La creación del derecho según el tribunal constitucional del reino de España: apuntes jurisprudenciales a la luz de nuevas perspectivas

AuthorAndrés Ollero Tassara
ProfessionToda aplicación de normas jurídicas encierra una interpretación. El viejo apotegma «in claris non fit interpretatio» debe a su vez ser reinterpretado. Cuando la aplicación de las normas se considera clara es porque, de modo quizás inconsciente, ya se ha interpretado. La aplicación de las normas constitucionales, como podrá verse en las...
Pages549-568
Resumen
Toda aplicación de normas jurídicas encierra una interpretación. El viejo
apotegma «in claris non t interpretatio» debe a su vez ser reinterpretado. Cuan-
do la aplicación de las normas se considera clara es porque, de modo quizás in-
consciente, ya se ha interpretado. La aplicación de las normas constitucionales,
como podrá verse en las resoluciones a las que se alude en el texto que sigue,
encierra esa misma dimensión hermenéutica. Su única peculiaridad es que los
supuestos de hecho de los preceptos aplicados son más abiertos y menos concretos.
Esto aumenta la creatividad judicial del Derecho, solo matizada por el esfuerzo de
autocontención del propio Tribunal, por respeto al legislador y a la jurisdicción
ordinaria al ejercer su control de constitucionalidad.
PARTE VI CAPÍTULO 21
LA CREACIÓN DEL DERECHO SEGÚN EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DEL REINO DE ESPAÑA: Apuntes
jurisprudenciales a la luz de nuevas perspectivas
Andrés Ollero Tassara
Magistrado del Tribunal Constitucional (España)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Se diversif‌ica la igualdad ante la ley. 3. Desigualdades nada ra-
zonables. 4. ¿De la ley a la ley? 5. Las señoritas del 09. 6. Armonizar competencias. 7. Seres
humanos que no son personas. 8. Una situación embarazosa. 9. Discriminación indirecta. 10.
Nace un nuevo derecho fundamental. 11. La reforma del recurso de amparo. 12. Sentencias
interpretativas sobre el estatuto de Cataluña. 13. Estado laico con patrona. 14. Dos exigencias de
conciencia. 15. Libertad ideológica disfrazada de vida personal y familiar. 16. Conclusiones. 17.
Referencias bibliográf‌icas.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 549
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI550
ANDRÉS OLLERO TASSARA
PARTE VI CAPÍTULO 21 LA CREACIÓN DEL DERECHO SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL
REINO DE ESPAÑA: APUNTES JURISPRUDENCIALES A LA LUZ DE NUEVAS PERSPECTIVAS
1. Introducción
El cuarenta aniversario de la Constitución española ha provocado nume-
rosos ecos en el ámbito académico y cultural. Entre ellos no dejan de constar los
relativos al Tribunal Constitucional, cercano también a celebrar semejante cum-
pleaños. Es buen momento por tanto para repasar sentencias, detectando su cola-
boración en la interpretación y consolidación del texto constitucional. Al contarse
ya por millares, la obligada selección acaba reejando las anidades profesionales
del autor de turno. Me presto pues a ello, dando por hecho el trasfondo autobio-
gráco de la empresa, que sería absurdo disimular.
A la hora de acotar el terreno hay dos acontecimientos académicos que me
ayudan a marcar el terreno de juego. En 1979, pocos meses después de la promul-
gación del texto constitucional, tuvo lugar en Basilea un Congreso Mundial de
Filosofía jurídica y social y entre sus aportaciones no faltó alguna, precisamente la
mía, que aludiera a la recién nacida Constitución (Ollero, 1979 y 1982). Si ello me
sirve de punto de partida, el provisional punto de llegada me viene sugerido por la
contribución al Coloquio que sirvió en Roma de cierre al proyecto «The Value of
Tradition in the Global Context», en el que durante años colaboraron la St. John’s
University de Nueva York y la romana LUMSA, con apoyo adicional de la Villa-
nueva University de Filadela. Contó en sus sesiones nales como punto central
con la aportación del Magistrado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos
Samuel Alito, con el que tuve ocasión de compartir escenario (Ollero, 2019). Ha-
brá sin duda puntos de contacto entre aquel texto, condicionado por imperativos
del tiempo de exposición previsto, y el redactado ahora en contexto más relajado.
2. Se diversif‌ica la igualdad ante la ley
Sacar a relucir, como hice, nada menos que al derecho natural puede sonar
a manía losóco-jurídica de vieja escuela, pero no falta en el acervo del Tribunal
Constitucional algún texto que me brinde el quite. Será el de un voto particular de
uno de sus primeros Magistrados, a propósito de uno de los temas que bien pron-
to atrajo mi atención, al irse desarrollando una de las líneas más fecundas de su
doctrina jurisprudencial: las exigencias del principio de igualdad en la aplicación
de la ley. El positivismo legalista se había conformado con ocuparse de la igualdad
ante la ley, pero la tozudez de los hechos obligó a ocuparse de los problemas sus-
citados por la dispar aplicación judicial de textos legales pulcramente igualitarios,
reduciendo el modelo anterior a mera igualdad en la ley.
Al Profesor Díez Picazo, que era el Magistrado en cuestión, le preocupaba
que «el principio de igualdad y el control de constitucionalidad que conlleva co-

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT