El régimen de responsabilidad del porteador aplicable a los perjuicios ocasionados en las mercancías transportadas por la realización de las operaciones de carga y descarga conforme al contrato de transporte

AuthorBelén García Álvarez
Pages189-220
CAPÍTULO TERCERO
EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
DEL PORTEADOR APLICABLE A LOS PERJUICIOS
OCASIONADOS EN LAS MERCANCÍAS
TRANSPORTADAS POR LA REALIZACIÓN
DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
CONFORME AL CONTRATO DE TRANSPORTE
I. INTRODUCCIÓN
En este capítulo se abordará el régimen jurídico aplicable en caso de que el
porteador se encargue de llevar a cabo las operaciones de carga y descarga en un
sentido amplio y a consecuencia de su realización se produzca un evento dañoso.
En este sentido, conviene subrayar que se trata de analizar el régimen jurídico
aplicable a las operaciones de carga y descarga de las mercancías conforme al
contrato de transporte y las normas especiales que le son aplicables.
Con este propósito, se examinará el régimen de responsabilidad del porteador
por la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías ocasionadas por
una realización inadecuada de las operaciones de carga y descarga de las mismas.
Precisamente éste es el aspecto fundamental que regulan los textos convenciona-
les sobre transporte de mercancías. En cualquier caso, conviene señalar que no
se pretende examinar íntegramente el régimen de responsabilidad del porteador
por la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías, sino tan sólo los
aspectos que presenten particularidades en caso de que la causa de los perjuicios
sea la realización inadecuada de las operaciones de carga y descarga.
En este sentido, se examinarán fundamentalmente tres cuestiones: en primer
lugar, hay que ref‌lexionar sobre si una realización inadecuada de las operaciones
de carga y descarga de las mercancías puede provocar un retraso en la entrega
de las mercancías, que constituye uno de los supuestos habituales de responsabi-
lidad del porteador en la normativa de transporte. En segundo lugar, estudiare-
mos algunas de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador que
190 LA CARGA Y DESCARGA EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
usualmente se prevén en las regulaciones aplicables. En particular, se tratará la
causa de exoneración consistente en que la causa del daño sea un acto del car-
gador o del destinatario, concretamente, si éstos se encargan de llevar a cabo las
operaciones de carga y descarga de las mercancías. Igualmente, se abordarán las
consecuencias en relación con la responsabilidad del porteador que se originan
si el cargador y/o el destinatario imparten instrucciones al porteador a la hora de
realizar las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
II. LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
POR LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE
1. Premisa: La limitación de la deuda resarcitoria del porteador
El porteador responde fundamentalmente por la pérdida, daño o retraso en la
entrega de las mercancías conforme a la normativa especial aplicable al contrato
de transporte de mercancías. Hay que destacar que se trata de una responsa-
bilidad limitada cuantitativamente, esto es, el porteador no deberá resarcir de
forma íntegra los perjuicios ocasionados1, salvo que concurran las circunstancias
especialmente graves que determinan la pérdida de su derecho conforme a la
normativa de transporte2.
A nuestros efectos, sólo nos interesan los supuestos en los que la pérdida, el
daño o el retraso en la entrega de las mercancías hayan sido ocasionados por una
realización inadecuada de las operaciones de carga y descarga de las mismas. Por
esa razón, como ya hemos af‌irmado, no abordaremos de forma completa el estu-
dio del régimen jurídico de la responsabilidad del porteador por la pérdida, daño
o retraso en la entrega de las mercancías, sino que solamente incidiremos en los
aspectos en los que la causa de estos eventos dañosos, a saber, las operaciones de
carga y descarga de las mercancías, tenga una particular relevancia3.
1 Conviene reseñar que aun cuando se suele hacer referencia a que la responsabilidad del porteador
se halla limitada en estos supuestos, ésta no es técnicamente la expresión más correcta. La responsabi-
lidad en sí del porteador no está limitada, lo que se limita o restringe es la deuda resarcitoria, esto es,
el importe de la indemnización que deberá abonar el porteador en caso de que se interponga contra él
una acción de responsabilidad por la pérdida, los daños o el retraso en la entrega de las mercancías. Vid.
RUIZ SOROA etal., Manual de Derecho..., cit., pp.461-462; SÁNCHEZ CALERO, El contrato de transpor-
te..., cit., p.167; MARTÍNEZ SANZ, La responsabilidad del porteador..., cit., pp.471-473, y, con detalle,
I. ESCUIN IBÁÑEZ, La limitación de la deuda indemnizatoria del porteador marítimo, Comares-CEDIT,
Granada, 2006, passim.
2 A propósito del estudio del régimen jurídico aplicable a los auxiliares del porteador, se describen
los supuestos especialmente graves en los que estos últimos pueden perder el derecho a benef‌iciarse del
límite del quantum indemnizatorio, que se corresponden esencialmente con los que provocan también
la pérdida de este derecho para el propio porteador. Vid. IV.2.4 del capítulo quinto.
3 Con este f‌in, nos remitimos a los completos tratamientos de, entre otros, RUIZ SOROA, Manual de
Derecho Marítimo..., passim; GORRIZ LÓPEZ, La responsabilidad en el..., passim; I. KOLLER, Transpor-
trecht, passim; SÁNCHEZ CALERO, El contrato de transporte..., passim; TETLEY, Marine cargo..., passim;
MARTÍNEZ SANZ, La responsabilidad del porteador..., passim; CLARKE, International carriage of goods...,
passim; PETIT LAVALL, La responsabilidad por daños..., passim; AA.VV., El contrato de transporte
internacional de mercancías por ferrocarril, EMPARANZA SOBEJANO/RECALDE CASTELLS (dirs.), Civitas,
Cizur Menor, 2008, passim; E. RUHWEDEL, Der Luftbeförderungsvertrag, passim; RICHTER-HANNES, Die
UN-Konvention..., passim; A. ASQUINI, Del contrato de transporte, Ediar, Buenos Aires, 1949, passim.
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2. El retraso en la entrega de las mercancías a consecuencia
de una def‌iciente realización de las operaciones de carga y descarga
Conforme al régimen particular de responsabilidad del porteador que se prevé
en la normativa especial de transporte, el porteador sólo responderá en caso de
daños, pérdida o retraso en la entrega de las mercancías. La realización negligen-
te de las operaciones de carga y descarga puede ocasionar evidentemente un daño
o la pérdida de las mercancías objeto del contrato de transporte. En cambio, el
tercer supuesto de responsabilidad previsto en la mayoría de las regulaciones4,
especialmente, en las más modernas5, el retraso en la entrega de las mercancías,
genera más dudas. Esto es, se plantea si una def‌iciente realización de las opera-
ciones de carga y descarga de las mercancías puede causar o no un retraso en la
entrega de las mismas que ocasione la responsabilidad del porteador.
Antes de tratar de resolver esta cuestión particular, debemos atender al con-
cepto de retraso en la entrega que se suele emplear en la normativa de trans-
porte6. En general, habrá retraso en la entrega de las mercancías cuando éstas
no se hayan entregado en el plazo convenido o de entrega en el lugar de destino
(art.33.1 LCTTM; art.16.2 CTM; art.21 RR7; art.19 CMR; art.16.1 RU CIM8;
art.107 in f‌ine LNA9). En defecto de pacto entre las partes, se determina que hay
retraso en la entrega de las mercancías, si éstas no se han entregado en un plazo
4 Así, se omite, en principio, este tercer supuesto de responsabilidad en el CCom (arts.587 y 620,
párr.1.º), en las RH-V (art.4, párr.1.º) y en la LTM (arts.6 y 8, párr.1.º). En particular, respecto a las
RH-V, se discute, ante la falta de claridad en la descripción de los supuestos de responsabilidad como
simplemente «pérdidas o daños» o «pérdidas o averías», la inclusión o no de los perjuicios derivados
del retraso. En algunos países se ha considerado que los perjuicios resultantes del retraso en la entrega
sí se incluyen en el régimen de responsabilidad del porteador. En otros, en cambio, se ha defendido su
no inclusión y su remisión al marco general de la responsabilidad civil contractual. Vid. el análisis de
SÁENZ GARCÍA DE ALBIZU, «La responsabilidad del porteador por retraso en el transporte marítimo», en
Estudios Jurídicos en homenaje al profesor Brosetta, t.III, Barcelona, 1996, pp.3555 y ss.
5 Vid. las ref‌lexiones de OLEO BANET, «Responsabilidad del transportista por retraso en el trans-
porte terrestre de mercancías», en Estudios Jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, t.III,
Madrid, 1996, pp.2966-2968, sobre la tradicional desatención del supuesto del retraso en la entrega
de las mercancías en la normativa de transporte, a pesar de ser un elemento muy importante dentro del
contrato de transporte y que condiciona en muchas ocasiones la voluntad de las partes.
6 Vid. K. GRÖNFORS, «The Concept of Delay in Transportation Law», ETL, 4, 1974, pp.400-413.
7 En RUIZ SOROA, «La responsabilidad del transportista...», cit., p.25, se destaca el carácter restric-
tivo de la def‌inición de retraso, ya que sólo admite que exista retraso cuando las partes hayan acordado
un plazo para realizar el transporte. Igualmente, en MARTÍN OSANTE, «Responsabilidad del porteador...»,
cit., p.263, y GORRIZ LÓPEZ, «Contrato de transporte marítimo...», cit., p. 54. Por el contrario, en F.
BERLINGIERI etal., «The Rotterdam Rules...», cit., p.10, se estima adecuada la supresión de un criterio
alternativo en caso de ausencia de pacto, ya que, por ejemplo, la remisión a un concepto indeterminado
como el criterio de la razonabilidad generaría mayores problemas.
8 No obstante, en muchas ocasiones, no se emplean los términos de retraso en la entrega, sino
los de daño que resulte de rebasar el plazo de entrega (art.23.1 RU CIM) o de sobrepaso del plazo de
entrega (art.23.2 RU CIM).
9 Tan sólo se af‌irma que «se considerará pérdida la mercancía cuando transcurran los plazos que
reglamentariamente se f‌ijen para efectuar la entrega» (art.107 in f‌ine LNA). Por tanto, hay retraso
cuando se sobrepasa el plazo de entrega. Y no hay motivo para no dejar pactar a las partes dicho plazo
de entrega y, en su defecto, habrá que acudir a los plazos de entrega establecidos reglamentariamente.
Asimismo, respecto a esta norma, también cabe interpretarla en otro sentido más, a saber, que
el cargador o el destinatario podrán considerar las mercancías pérdidas si no se entrega en el plazo
previsto. Aunque si las mercancías reaparecen posteriormente, no se prevé ningún régimen jurídico al
respecto.

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