La asignación de la obligación de realizar las operaciones de carga y descarga

AuthorBelén García Álvarez
Pages43-118
CAPÍTULO PRIMERO
LA ASIGNACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR
LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
I. INTRODUCCIÓN
En este capítulo se examinará a quién le corresponde efectuar las operacio-
nes de carga y descarga de las mercancías, quién, en principio, se compromete
a su realización y es, consecuentemente, responsable por los daños causados
por ellas. En def‌initiva, este epígrafe versa sobre los supuestos de atribución de
dichas operaciones, mas no necesariamente de su realización material. La parte
que asume la obligación de llevar a cabo estas operaciones puede emplear con tal
f‌in a terceros, auxiliares en el cumplimiento de sus obligaciones. La incidencia de
estos auxiliares en la realización de las operaciones de carga y descarga se abor-
dará más adelante en este trabajo.
En efecto, en primer lugar, hay que determinar a quién le corresponde efec-
tuar estas operaciones de carga y descarga de las mercancías, al cargador y al
destinatario respectivamente o al porteador. Posteriormente, en un segundo nivel
o estadio, será relevante conocer si el sujeto obligado a llevar a cabo estas ope-
raciones recurrió a un tercero para su realización efectiva, esto es, a un auxiliar,
especialmente si éste es un auxiliar independiente. Esta eventual fase ulterior será
tratada posteriormente en este trabajo.
Para abordar el estudio de la atribución de las operaciones de carga y descarga
de las mercancías, examinaremos, primero, el régimen legal dispuesto sobre esta
cuestión. Y precisamente, un aspecto particularmente importante será determi-
nar si estas normas que atribuyen la realización de las operaciones de carga y
descarga de las mercancías a una de las partes del contrato de transporte son dis-
ponibles y, en consecuencia, las partes pueden acordar su atribución de manera
distinta, esto es, su atribución a una de ellas o un reparto de tareas entre ambas
partes. En este sentido, a continuación se analizará el régimen convencional, esto
es, los pactos a los que pueden llegar las partes sobre la atribución de estas ope-
raciones. Se describirán los posibles contenidos que pueden tener estas cláusulas,
así como sus eventuales efectos y su validez conforme a las normas legales.
44 LA CARGA Y DESCARGA EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
II. LOS SUPUESTOS DE ATRIBUCIÓN DE LAS OPERACIONES
DE CARGA Y DESCARGA: RÉGIMEN LEGAL DE NATURALEZA
TENDENCIALMENTE DISPOSITIVA
1. Premisa: Régimen generalmente subsidiario
En muchas ocasiones, salvo pacto en contrario, se establece legalmente, en
general, quién debe ocuparse de las operaciones de carga y descarga de las mer-
cancías, a saber, el porteador o el cargador o el destinatario respectivamente. No
obstante, no siempre se tratará de efectuar una atribución excluyente de estas
operaciones al porteador o al cargador y al destinatario de las mercancías, sino
que a veces será necesaria la colaboración de la otra parte no obligada a llevar a
cabo estas operaciones de carga y descarga. En suma, se efectuará un reparto de
tareas entre ambas partes, aun cuando el mayor peso en esa distribución recaiga,
en principio, sobre el obligado, como más adelante comprobaremos.
Sin embargo, también en bastantes casos se omite cualquier referencia ex-
presa a esta cuestión como, señaladamente, ocurre en la normativa relativa al
transporte aéreo. Aun cuando su omisión no obsta para que se pueda intentar
inferir implícitamente en dichos cuerpos normativos a quien se atribuyen estas
operaciones de carga y descarga de las mercancías.
En suma, trataremos por separado los supuestos en los que se asigna la obli-
gación de llevar a cabo estas operaciones al porteador y al cargador y destinatario
de las mercancías. En este último supuesto, además, habrá que hacer referencia,
en particular, a las operaciones de acondicionamiento y señalización e identif‌ica-
ción de las mercancías1, que se atribuyen usualmente al cargador, aun cuando el
resto de las operaciones de carga y descarga se atribuyan al porteador conforme
a esa normativa particular.
2. Atribución al porteador de la obligación de llevar a cabo las operaciones
de carga y descarga de las mercancías
2.1.
Planteamiento: Régimen general aplicable
En muchas ocasiones, se atribuye legalmente la obligación de realizar las ope-
raciones de carga y descarga de las mercancías al porteador2. Esto sucede, en
especial, en el transporte marítimo de mercancías3.
1 Vid. II.2.2 del preliminar. En su momento ya defendimos la inclusión de estas operaciones den-
tro de un concepto amplio de operaciones de carga y descarga, así como las razones que motivan su
regulación, separada en muchas ocasiones del resto de las operaciones de carga y descarga de las mer-
cancías.
2 Se considera que el porteador es el que está más preparado para llevar a cabo por sí o por medio
de otros las operaciones de carga y descarga de las mercancías, ya que es un profesional que se dedica al
transporte de mercancías y, consecuentemente, debe también conocer suf‌icientemente la operativa y las
necesidades relativas a las operaciones complementarias al transporte de las mercancías, que permiten
su adecuada ejecución.
3 En este caso, la atribución de la obligación de realizar estas operaciones de carga y descarga al
porteador reside también en la vital importancia de la operación de estiba en un sentido amplio. De este
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Esta atribución legal puede ser expresa y extraerse de las normas legales, tal
como sucede en la mayoría de las normativas sobre el transporte marítimo de
mercancías. No obstante, como las disposiciones sobre este aspecto, en general,
distan mucho de ser claras, deberán examinarse particularmente.
A) Falta de asignación de las operaciones de carga y descarga, en particular,
en la normativa aplicable al transporte aéreo
En otras regulaciones se guarda silencio sobre la atribución de las operaciones
de carga y descarga a las partes del contrato de transporte. Esto es, no se estable-
ce expresamente, en ningún momento, quién, en principio, a falta de pacto entre
las partes, debe asumir la ejecución de las operaciones de carga y descarga de las
mercancías en sentido amplio y sus gastos. En consecuencia, se deja a la libre
voluntad de las partes del contrato de transporte la determinación de este aspecto
de la relación contractual. Así sucede en las RHamb4 (como única regulación del
transporte marítimo que no asigna las operaciones de carga y descarga a alguna
de las partes del contrato de transporte5, en particular, al porteador), en el CMR6,
modo, se intentan evitar problemas respecto a la navegabilidad del buque, en def‌initiva, a la continua-
ción del viaje unido al carácter más especial (aunque hoy esa singularidad es más reducida y discutible)
de la aventura marítima.
4 Así se denomina a la Convención de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercan-
cías de 1978, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1992, ya que reunió las ratif‌icaciones necesarias
para que su entrada en vigor tuviera lugar. No obstante, los países que han ratif‌icado las RHamb (en
adelante, RHamb) son poco relevantes en el transporte marítimo internacional, como, por ejemplo,
Egipto o Austria. Destaca, asimismo, la ausencia de relevantes países en este ámbito, como Inglaterra
o Estados Unidos.
A pesar de estas objeciones, especialmente, de que España no ha ratif‌icado, al menos por el momen-
to, estas Reglas, su examen se justif‌ica por ser un texto uniforme más moderno y mejor técnicamente que
el Convenio elaborado con anterioridad, esto es, las RH-V. Vid., entre otros, F. SÁNCHEZ CALERO, El con-
trato de transporte marítimo de mercancías. RH-V, Hamburgo y Rotterdam, 2.ªed., Aranzadi, Thomson
Reuters, Cizur Menor, 2010, pp.75-76; GÓMEZ SEGADE, «El transporte marítimo de mercancías: de las
Reglas de La Haya a las Reglas de Hamburgo», RDM, 156, 1980, pp.221 y ss.; C. LUDDEKE/A.JOHNSON,
The Hamburg Rules, 2.ªed., Lloyd’s of London Press, London, 1995, passim; S. MANKABADY, «Com-
ments on the Hamburg Rules», en The Hamburg Rules on the carriage of goods by sea, MANKABADY
(dir.), Leyden/Boston, 1978, pp.27-116; RICHTER-HANNES, Die Hamburger Regeln 1978: Neuregelung
über die Güterbeförderung zur See, Transpress VEB Verlag für Verkehrswesen, Berlin, 1982, passim;
BASEDOW, «Seefrachtrecht: Die Hamburger Regeln sind in Kraft», ZeuP, 1, 1993, pp.100-120; E. SEL-
VIG, «An introduction to the Hamburg Rules 1978», TranspR, 18, 1979, pp.13 y ss.
En cuanto a su ámbito de aplicación, se aplica a los contratos de transporte marítimo de mercancías,
sin que tenga relevancia si se ha emitido o no un conocimiento de embarque (art.2 RHamb). Igual-
mente, se aplica a los transportes internacionales, y para ello, se establecen cinco puntos de conexión
similares a los previstos en las RH-V, añadiendo simplemente algún criterio más para favorecer su
aplicación.
5 Se destaca esta circunstancia en R. ACHARD, «Les Règles de Hambourg à nouveau mises en exa-
men», DMF, 537, abril 1994, p.255.
6 En el transporte internacional de mercancías por carretera se encuentra la Convención regulado-
ra del contrato de transporte internacional de mercancías por carretera aprobada en Ginebra el 19 de
mayo de 1956, más conocida por sus siglas CMR.
Este Convenio se aplica a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título
oneroso por medio de vehículos (art.1.1 CMR). Asimismo, se considera transporte internacional si el
lugar de origen y de destino se encuentran en dos países distintos y, al menos, uno de ellos es un país
contratante (art.1.1 in f‌ine CMR). Vid., en general, R. LOEWE, «Commentary on the Convention of 19
may 1956 on the contract for the international carriage of goods by road», ETL, 1976, pp.311 y ss.

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