La delimitación de las operaciones de carga y descarga de mercancías en la regulación de transporte: El periodo de responsabilidad

AuthorBelén García Álvarez
Pages119-188
CAPÍTULO SEGUNDO
LA DELIMITACIÓN DE LAS OPERACIONES
DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
EN LA REGULACIÓN DE TRANSPORTE:
EL PERIODO DE RESPONSABILIDAD
I. INTRODUCCIÓN
Como ya manifestamos anteriormente, se pretende estudiar el régimen jurí-
dico aplicable a las operaciones de carga y descarga, como parte del contrato de
transporte. En particular, debe analizarse el régimen jurídico aplicable en caso de
que el cargador o, fundamentalmente, el porteador o sus auxiliares, lleven a cabo
las operaciones de carga y descarga de las mercancías en un sentido amplio y se
produzca un evento dañoso a causa de la realización de dichas operaciones.
Con este f‌in, habría que examinar, antes que ningún otro aspecto del régimen
de responsabilidad del porteador, su periodo de responsabilidad. Esto es, hay que
delimitar cuál es el ámbito temporal en el que el porteador responde conforme
al contrato de transporte y la regulación aplicable al mismo. Ésta es una cuestión
básica dentro del régimen de responsabilidad ya no sólo para el porteador, sino
también para el cargador y el destinatario, así como para todos los sujetos in-
tervinientes, tales como los auxiliares encargados de efectuar las operaciones de
carga y descarga de las mercancías. Si las operaciones de carga y descarga, aun
cuando las realice el propio porteador, no se incluyen dentro de su periodo de
responsabilidad, éste no responderá conforme a las normas especiales dispuestas
al efecto en la normativa sobre transporte de mercancías.
En consecuencia, hay que delimitar, en primer lugar, los límites temporales
de la responsabilidad del porteador, esto es, su inicio y su f‌inal. Asimismo, estos
límites que marcan el periodo de responsabilidad del porteador indican cuál es el
fundamento, en último término, de su responsabilidad. Y precisamente este cri-
terio que informa dicha delimitación del periodo de responsabilidad condiciona
y clarif‌ica aspectos ulteriores que componen el régimen de responsabilidad del
propio porteador.
120 LA CARGA Y DESCARGA EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
En segundo lugar, como generalmente el inicio y el f‌inal del periodo de respon-
sabilidad está conformado por los actos jurídicos de recepción y entrega de las
mercancías, hay que precisar la noción de estos actos de recepción y entrega, que,
en no pocas ocasiones, coincidirán con las operaciones de carga y descarga. Ade-
más, deberán describirse los requisitos que deben reunir para ser válidos estos
actos que marcan respectivamente el inicio y el f‌in del periodo de responsabilidad
del porteador. Con dicho propósito, se valorarán eventuales exigencias legales en
cuanto al tiempo, lugar y modo en que deben llevarse a cabo estos actos para que
supongan el inicio y la f‌inalización del periodo de responsabilidad del porteador.
En este mismo sentido, también deberán analizarse las consecuencias que puede
conllevar la intervención de terceros. Esto es, debe valorarse si dichos actos de
recepción y entrega de las mercancías pueden llevarse a cabo por terceros con los
mismos efectos que si los realizaran las propias partes del contrato de transporte.
Con tal f‌in, se distinguirán dos supuestos básicos en función de la voluntariedad
o no de la intervención de dichos terceros.
Por último, habrá que valorar, atendiendo al carácter de las normas que deli-
mitan el periodo de responsabilidad del porteador, la admisibilidad de las cláusu-
las que f‌ijan este periodo directa o indirectamente.
II. DELIMITACIÓN NORMATIVA DEL PERIODO
DE RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
1. Límites del periodo de responsabilidad del porteador
1.1.
Los actos de recepción y entrega de las mercancías
A) Premisa: Función y noción de los actos de recepción y entrega
En general, independientemente del modo de transporte empleado, se suele f‌ijar
el acto de recepción de las mercancías por el porteador como el momento en el que
se inicia su periodo de responsabilidad (art.4.2 RHamb1; art.14.2 CTM2; art.4.1
Reglas UNCTAD/ICC3; art.12.1 RR 4; art.23.1 RU CIM 5; art.316 PLGNM;
1 SÁNCHEZ CALERO, El contrato de transporte..., cit., p.578; A. EMPARANZA SOBEJANO, «El trans-
porte marítimo bajo conocimiento de embarque: su régimen jurídico internacional tras la entrada en
vigor de las Reglas de Hamburgo», en El Derecho del transporte marítimo, EIZAGUIRRE (coord.), Go-
bierno Vasco, Donostia, 1994, p.63; S.M. CARBONE, «Il periodo temporale del trasporto marittimo,
l’accertamento del danno alle merci e la C.D. responsabilitá del vettore ex titulo», Dir. Mar., 1988,
pp.976-980; B. REYNARDSON, «Period of responsibility», cit., pp.181-183; MORÁN BOVIO, «Los límites
del periodo de la responsabilidad del porteador en las Reglas de Hamburgo», en Estudios jurídicos en
homenaje al Profesor Aurelio Menéndez, t.III, Civitas, Madrid, 1996, pp.3947-3987; R. ACHARD, «Les
Règles de Hambourg...», cit., p.255, destaca el carácter impreciso del precepto.
2 RICHTER-HANNES, Die UN-Konvention..., cit., p. 119; G.F. FITZGERALD, «The United Nations
Convention...», cit., pp.63-64; LÓPEZ RUEDA, El régimen jurídico..., cit., p.516.
3 DÍAZ MORENO, «El transporte multimodal...», cit., p.94.
4 BERLINGIERI etal., «La nuova convenzione Uncitral...», cit., p.1173.
5 MARTÍN OSANTE/MARTÍNEZ BALMASEDA, «Responsabilidad del porteador ferroviario...», cit.,
pp.181-183; R. FREISE, «Das neue internationale...», cit., pp.417-424.
LA DELIMITACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS... 121
art.17.1 CMR6; arts.28.1 y 47.1 LCTTM7; art.619 CCom8; art.115, párr.3.º,
LNA9). Y, por otra parte, se suele señalar el acto de entrega de las mercancías
al destinatario o persona legitimada para recibirlas como el momento en el que
f‌inaliza el periodo de responsabilidad del porteador (art.4.2 RHamb10; art.14.2
CTM; art.4.1 Reglas UNCTAD/ICC; art.12.1 RR; art. 23.1 RU CIM; art.316
PLGNM; art.17.1 CMR; arts. 28.1 y 47.1 LCTTM; art.619 CCom11; art.115,
párr.3.º, LNA12).
6 MARTÍNEZ SANZ, La responsabilidad del porteador..., cit., pp.37-38 y 129-132; KOLLER, Trans-
portrecht, cit., art.17 CMR, nm.4 y 6; THUME, Kommentar zur CMR:..., art.17 CMR, nm.18-29; THU-
ME, «Darlegungs-und Beweisfragen im Transportrecht», TranspR, 11/12- 2008, pp.429-431.
7 Aunque se haga referencia al Anteproyecto de la LCTTM, como la norma que delimita el periodo
de responsabilidad del porteador se ha mantenido en la redacción f‌inal de la LCTTM, se puede consultar
B. GARCÍA ÁLVAREZ, «Las operaciones de carga y descarga en el Anteproyecto de Ley de Contrato de
Transporte Terrestre», en Estudios sobre Derecho y Economía del transporte: Reforma y liberalización,
MARTÍNEZ SANZ/PETIT LAVALL (dirs.), Tecnos, Madrid, 2009, pp.196-197.
8 En la regulación prevista en el CCom, como es habitual, no se menciona al naviero o porteador,
sino al capitán (art.619 CCom). La alusión al capitán tiene su explicación en la conf‌iguración del
f‌letamento en el CCom y en la concepción del capitán como un representante del naviero con poderes
muy amplios, debido a las características de la aventura marítima, en la que se estaba durante meses sin
contacto con los puertos y, por supuesto, sin posibilidad de comunicación rápida y efectiva con el na-
viero. Vid., entre otros, ALBA FERNÁNDEZ, Régimen jurídico privado del capitán..., passim, y GABALDÓN
GARCÍA/RUIZ SOROA, Manual de Derecho..., cit., pp.419-423. Además, hay que señalar que se emplea
el término de la entrega tanto para marcar el momento inicial como el f‌inal del periodo de responsabi-
lidad del porteador marítimo (art.619 CCom).
9 En el transporte aéreo nacional, la regulación contenida al respecto en la LNA es confusa. Se
delimita el periodo de responsabilidad con una redacción extraña, ya que en vez de aludir al porteador
se usa el término «Empresa» (art.115, párr.3.º, LNA).
10 Cabe señalar la dif‌icultad de delimitar adecuadamente estos momentos en caso de transporte de
determinadas clases de mercancías, como, singularmente, las de carácter líquido o el grano. Vid., en este
sentido, L. PEYREFITTE, «The period of maritime transport», cit., pp.131-132.
11 Respecto al contrato de f‌letamento, hay que tener en cuenta que el art.619 del CCom que alude
a la recepción y a la entrega de las mercancías como límites del periodo de responsabilidad del capitán,
en def‌initiva, del porteador establece un supuesto de responsabilidad ex recepto (vid., entre otros, R.
MATILLA ALEGRE, Contratos de utilización..., cit., pp.87-88, y, en general, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, «La
responsabilidad del naviero: receptum nautarum, periculum y custodiam praestare. Fundamentos del
Derecho romano clásico», DN, julio-agosto 2003, pp.18-28). Esto es, únicamente contempla los daños
a las mercancías que se puedan producir durante la ejecución del contrato de f‌letamento, sobre la base
de la custodia que adquiere sobre ellas el capitán cuando las recibe. No se prevé en esta norma del
CCom el periodo de responsabilidad del f‌letador por los daños al buque o por los daños ocasionados
por el incumplimiento de otras obligaciones derivadas de dicho contrato. En este sentido, solamente
conviene indicar que en el contrato de f‌letamento el buque ostenta una gran relevancia, en particular
su puesta a disposición del f‌letador, aunque la causa del contrato sea el transporte de las mercancías, y
no simplemente la navegación del buque. Por ello, en el f‌letamento por viaje la responsabilidad, funda-
mentalmente, del f‌letador se inicia con la puesta a disposición del buque en el lugar y en el momento
pactados, ya que a partir de ese momento el contrato, en def‌initiva el viaje previsto, se empieza a ejecu-
tar. Y como el buque se pone a disposición del f‌letador para un viaje determinado, una vez que el viaje
f‌inalice, el contrato se extinguirá. En cambio, en el contrato de f‌letamento por tiempo el buque se pone
a disposición del f‌letador para todos aquellos viajes que se ordenen durante un determinado periodo
de tiempo. Por ello, en este caso, se regula con minuciosidad en las pólizas de f‌letamento la duración
del contrato que normalmente se f‌ija en meses (vid. RUIZ SOROA et al., Manual de Derecho..., cit.,
pp.112-116). Igualmente, cobra más importancia, que en el contrato de f‌letamento por viaje, la puesta
a disposición del buque, en particular, su entrega y su devolución al f‌inal del término pactado (vid. RUIZ
SOROA etal., Manual de Derecho..., pp.109-112).
En suma, la puesta a disposición del buque será el punto de inicio de la ejecución del contrato de
f‌letamento y el momento a partir de cual se podrán exigir las responsabilidades por los daños al buque
o por los perjuicios derivados de algún otro incumplimiento contractual. Pero la responsabilidad del
f‌letante, si es, a su vez, porteador, por los daños o pérdida de las mercancías se iniciará a partir de la
(Nota 12 en página siguiente)

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT