La intervención de los auxiliares del porteador o del cargador en las operaciones de carga y descarga: Alcance y responsabilidad

AuthorBelén García Álvarez
Pages275-321
CAPÍTULO QUINTO
LA INTERVENCIÓN DE LOS AUXILIARES
DEL PORTEADOR O DEL CARGADOR
EN LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA:
ALCANCE Y RESPONSABILIDAD
I. INTRODUCCIÓN
Tanto el porteador como el cargador recurren en muchas ocasiones a terceros
para llevar a cabo alguna de sus obligaciones conforme al contrato de transporte
y las normas que les resultan aplicables. En consecuencia, estos terceros inter-
vienen como auxiliares del porteador o del cargador en la ejecución del contrato
de transporte. En este trabajo, conviene destacar este fenómeno en el ámbito de
la realización de las operaciones de carga y descarga en sentido amplio, ya que
habitualmente estas operaciones no las realizan por sí mismos los propios por-
teadores o cargadores, sino que recurren a terceros para que éstos les ayuden y
efectúen las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
Con este objetivo, se delimitará primeramente la noción de auxiliares y
sus principales clases. A continuación, respecto al ejercicio de las acciones de
responsabilidad, como, en muchas ocasiones, un tercero, singularmente, un
auxiliar independiente realiza las operaciones de carga y descarga, resulta im-
portante conocer las condiciones en las que el porteador podrá regresar contra
su auxiliar por los perjuicios ocasionados o este último frente al porteador, su
principal. Finalmente, se debe examinar si hay un régimen jurídico aplicable
conforme al contrato de transporte en caso de que los auxiliares del cargador
y, fundamentalmente, del porteador, lleven a cabo las operaciones de carga y
descarga y se produzca un evento dañoso a causa de la realización de estas
operaciones. En este sentido, conviene subrayar que el objeto de atención en
este capítulo no es la responsabilidad del porteador o del cargador por hechos
ajenos, en particular, de sus auxiliares, sino la responsabilidad propia, personal
de estos auxiliares del porteador o del cargador que intervienen en la realiza-
ción de las operaciones de carga y descarga de las mercancías. Asimismo, debe
276 LA CARGA Y DESCARGA EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
señalarse que se trata de analizar el régimen jurídico aplicable a las operacio-
nes de carga y descarga, como prestaciones debidas conforme al contrato de
transporte.
II. EL PAPEL DE LOS AUXILIARES EN LAS OPERACIONES
DE CARGA Y DESCARGA
1. Concepto y clases de auxiliares
Los terceros que pueden intervenir en la ejecución de alguna de las presta-
ciones debidas por el porteador o por el cargador conforme al contrato de trans-
porte, lo harán como colaboradores o auxiliares suyos, si el deudor ha decidido
libremente introducir a esos terceros en la vida de dicha obligación para que
colaboren en su ejecución1. Esto es, los auxiliares ayudan al deudor por iniciati-
va o voluntad de éste en las actividades relacionadas con el cumplimiento de la
obligación que media entre dicho deudor y su acreedor2. Se trata, en suma, de
las personas que colaboran en el cumplimiento de las obligaciones que dimanan
del contrato de transporte. En este sentido, el criterio relevante para determinar
si el tercero es o no un auxiliar del deudor es su función de colaboración y no el
tipo de relación interna que vincule a dicho tercero, auxiliar, con su principal,
el deudor3. Por tanto, será auxiliar no sólo el sujeto jurídicamente dependien-
te del deudor principal, sino también todo el que, de alguna manera, colabore
o intervenga en el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor, aun
cuando no le una un vínculo de subordinación, incluyendo incluso al sustituto
del deudor4.
Una vez descrito sucintamente el concepto de auxiliar, debe hacerse referen-
cia a tres categorías de auxiliares del deudor, que resultan de utilidad, en particu-
lar, en la normativa de transporte de mercancías que, en bastantes ocasiones, las
emplea para otorgar un distinto tratamiento jurídico a los auxiliares:
a) Se suele distinguir entre auxiliares dependientes e independientes5. Am-
bos son auxiliares que colaboran en el cumplimiento de las obligaciones de su
principal por voluntad de éste. La distinción entre dichas clases de auxiliares
reside en la mayor o menor autonomía con que actúan en sus funciones6. Los
auxiliares dependientes o empleados actúan en todo caso bajo la supervisión o
1 Jordano fraGa, La responsabilidad del deudor..., cit., pp.113-125 (y vid. la doctrina, fundamen-
talmente alemana, citada en él).
2 Jordano fraGa, La responsabilidad del deudor..., cit., p.45. Más detalles también en GarriGues,
Curso de Derecho..., t.II, cit., pp.540 y ss.
3 Jordano fraGa, La responsabilidad del deudor..., cit., pp.132-134 (y vid. la doctrina, fundamen-
talmente alemana, citada en él).
4 En nuestro Derecho, cabe señalar A. menéndez menéndez, «Auxiliares del empresario», RDM,
1959, pp.269 y ss.
5 De hecho, en la regulación más reciente que se ha elaborado en nuestro país sobre transporte de
mercancías, la LCTTM y el PLGNM, se emplean expresamente los términos de auxiliares dependientes
e independientes (art.62 LCTTM y art.318 PLGNM).
6 Jordano fraGa, La responsabilidad del deudor..., cit., p.139; vicenT cHuliá, Compendio critico
de Derecho..., cit., pp.168-169.
LA INTERVENCIÓN DE LOS AUXILIARES DEL PORTEADOR O DEL CARGADOR... 277
el control de su principal con arreglo a sus instrucciones y, consecuentemente,
se encuentran en una relación de subordinación o dependencia jerárquica o fun-
cional7. En cambio, los auxiliares independientes o autónomos actúan con una
mayor autonomía en sus labores de colaboración en el cumplimiento de las obli-
gaciones de su principal8. No obstante, esta mayor independencia no signif‌ica
que su principal no pueda supervisar su actuación o impartir determinadas ins-
trucciones sobre la realización de la obligación a cumplir. Sólo que, en este caso,
el alcance de estas facultades de supervisión variará en función de los términos
del contrato que una al auxiliar independiente y a su principal y las normas que le
resulten aplicables y, en todo caso, será menor en comparación con la supervisión
o control al que están sometidos los auxiliares dependientes.
En nuestro Derecho, en principio, si no se indica expresamente lo contrario,
y se alude sin más a los auxiliares del porteador o del cargador para disponer la
aplicación de una norma a los mismos, puede entenderse que dicha prescrip-
ción se aplica a todos los auxiliares, tanto dependientes como independientes del
deudor.
En cambio, en la normativa internacional la cuestión es más complicada, por-
que hay que tener en cuenta su carácter internacional y transaccional entre los
distintos ordenamientos jurídicos y, especialmente, entre los sistemas de Derecho
continental y de Derecho anglosajón, que contienen notables diferencias entre sí.
De todos modos, inevitablemente, con el f‌in de procurar una adecuada aplicación
de dichos Convenios, hay que reconducir las categorías que se utilizan en ellos
para referirse a los auxiliares del porteador o del cargador a conceptos o clasif‌i-
caciones empleadas en nuestro Derecho.
— En primer lugar, se suelen emplear los términos de servants or employees
en las versiones inglesas y préposés9 en las versiones en francés10. La utilización
de dichos términos implica que estos auxiliares se encuentran en una relación
de dependencia y subordinación con su principal, sea éste el porteador o el car-
gador11. De esta forma, se hace referencia a los empleados del porteador o del
cargador, esto es, a los auxiliares dependientes de dichos sujetos12. Asimismo,
7 Jordano fraGa, La responsabilidad del deudor..., cit., pp.135-136.
8 Los denominados subcontratistas serían auxiliares independientes. Jordano fraGa, La respon-
sabilidad del deudor..., cit., p.139.
9 Este término de préposés ha sido def‌inido en el Report International Institute For the Unif‌ication
of Private Law, The Hague Conference Documentation, vol.11, 1968, pp.133-242, como: «A servant
or agent means any person working on carriers’ behalf and to whom the latter gives or is entitled to
give orders». No obstante, como veremos más adelante, en el transporte aéreo internacional se ha inter-
pretado de forma amplia este término tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, singularmente,
francesa. Vid. infra IV.2.3 de este capítulo quinto.
10 En las RH de 1924 se emplea el término de préposés o la expresión agénts ou préposés.
11 Respecto al Derecho francés, vid. G. marTy/P. reynaud, Droit civil. Les obligations, I, Les
sources, 2.ªed., Sirey, Paris, 1988, pp.567 y ss.; S. knöfel, Die Haftung des Gütersbeforderes für
Hilfspersonen, Luchterhand, Neuwied, Kriftel, Berlin, 1994, pp.42-43. Sobre el Derecho anglosajón,
vid. R. powell, The Law of Agency, 2.ªed., London, 1985, pp.6-25; CLERK & LINDSELL on torts,
14.ªed. (by Athur L. Armitage y R.W.M. Dias), Sweet and Maxwell, London, 1975, para.222 y ss.; y
S. knöfel, Die Haftung..., cit., pp.36-37.
12 A. diamond, «The Hague-Visby Rules», LMCLQ, 1978, 2, pp.249 y ss.; A. dani, «Persone che
possono benef‌iciare del limite del debito», Dir. Mar., 1986, pp.584 y ss.; y, en general, S. knöfel, Die
Haftung..., cit., pp.36-46, y Gorriz lópez, La responsabilidad en el..., cit., pp.643-646.

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