Punibilidad de la empresa: causas, paradojas y consecuencias

AuthorKurt Seelmann
Pages171-187
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CAPÍTULO X
PUNIBILIDAD DE LA EMPRESA: CAUSAS,
PARADOJAS Y CONSECUENCIAS *
El Proyecto de Reforma del Código Penal suizo de 21 de septiembre de
1998 pretende incorporar en la Parte General la siguiente disposición como
art. 102, inciso 1:
«Si un delito es cometido por la actividad de una empresa y este hecho no
puede ser imputado a una persona determinada debido a una organización de-
fectuosa de la empresa, se castigará a la empresa con una multa de hasta cinco
millones de francos».
En su comunicado of‌icial, el Bundesrat es completamente consciente de
las dif‌icultades dogmáticas unidas a esta regulación y de la disparidad de opi-
niones en la discusión científ‌ica internacional, pero en el punto 217.3 de las
notas explicativas se apoya en la idea de «que no es f‌inalmente la dogmática,
sino la voluntad del legislador de regular convenientemente una situación
problemática (cursivas en el original), la que decide si esta regulación resulta
permitida». Esto es en el fondo algo tan trivialmente correcto, como inusual
en la enunciación. Por supuesto que en la democracia la voluntad legislativa
del pueblo soberano decide todos los aspectos particulares de la legislación,
pero evidentemente teniendo en cuenta siempre el ordenamiento jurídico
como un todo y el contexto científ‌ico desarrollado en la dogmática jurídica,
que hacen que el Derecho pueda enseñarse, aprenderse, controlarse y apli-
carse. Por el contrario, si se usa lo «conveniente» en contra de lo «dogmáti-
co», entonces este razonable juego en equipo entrará en una crisis en la que
solo ambas partes pueden perder.
Como lector del citado pasaje, cabe preguntarse si puede proponerse
una legislación que cae visiblemente en dif‌icultades dogmáticas. De hecho,
la incorporación prevista 1 de una punibilidad de la empresa tendría que ubi-
* Traducción a cargo de Percy García Cavero.
1 Actualmente puede condenarse con una multa a una persona jurídica o a un colectivo de
personas sin personalidad jurídica conforme a regulaciones especiales del Derecho penal accesorio
Kurt Seelmann
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carse junto a varios preceptos del apartado de sanciones del nuevo Proyecto
de Parte General, lo cual muy difícilmente podrá llegar a tener aceptación y
hace precisamente que un estudio más detallado de estas cuestiones prometa
ser muy interesante.
En lo que sigue, se tratarán primero las razones para la demanda gene-
ralizada de una punibilidad de la empresa (1). Acto seguido se expondrán
los problemas que la introducción de una punibilidad de la empresa origi-
na en la imputabilidad (Zurechenbarkeit), especialmente en el principio de
culpabilidad (2). Luego de ello valdrá la pena f‌ijar la atención en aquellos
que resultan realmente afectados con la punibilidad de la empresa (3). Por
último, habrá que discutir los posibles efectos de reacoplamiento, incluidos
los producidos en el ámbito de las consecuencias del delito.
1. LÍMITES DEL DERECHO PENAL INDIVIDUAL
1.1. Problemas generales de imputación
En los delitos cometidos desde la empresa, las dif‌icultades para el Dere-
cho penal tradicional son de diversa naturaleza.
En la empresa se producen, en primer lugar, distribuciones de compe-
tencias y traslados de decisiones a niveles inferiores de una forma tal que no
resulta raro que, en caso de producirse repercusiones lesivas hacia fuera,
falte una cooperación consciente y voluntaria como presupuesto de la coau-
toría 2. Los modelos de administración cooperativa, la descentralización y
la autorización de grupos de trabajo en el ámbito económico llevan, según
la opinión de varios autores, a una «irresponsabilidad organizada». Detrás
de ello no hay una mala voluntad, sino un problema real de la teoría de la
acción. «Many person actions», como se las denomina en la discusión inter-
nacional, permiten obtener de la acción conjunta en estructuras complejas
y de la articulación de varias actividades, resultados que de ninguna ma-
nera ref‌lejan la pura adición de actividades individuales 3. Por otra parte,
la sospecha inicial de un empleado en el sentido de «algo no anda bien»,
exigiría averiguaciones tan complejas que el sujeto individual no sería capaz
y al art. 7, párr. 1 VStR. Pero la pequeña cuantía de la multa y, sobre todo, su ubicación fuera del
StGB (esto es, en el Derecho penal accesorio o en el Derecho administrativo sancionador) han
generado hasta hoy que se tenga muy poco en cuenta a estos dispositivos, a diferencia de la similar
norma en Alemania (§ 30 OWiG).
2 STRATENWERTH, «Strafrechtliche Unternehmenshaftung?», en R. SCHMITT-FS, Tübingen,
1992, pp. 300 y ss.; HEINE, Die strafrechtliche Verantwortlichkeit von Unternehmen. Baden-Baden,
1995, pp. 29 y ss.; OTTO, Die Strafbarkeit von Unternehmen und Verbänden, Berlin, 1993, pp. 7
y ss.
3 LÜBBE, Verantwortung in komplexen kulturellen Prozessen, Freiburg/München, 1998,
pp. 122, 129, 137; FOERSCHLER, California Law Review (78), 1990, pp. 1287, 1300.

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