Intereses de la víctima y responsabilidad por la acción en la dogmática de los deberes de garante

AuthorKurt Seelmann
Pages151-170
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CAPÍTULO IX
INTERESES DE LA VÍCTIMA Y RESPONSABILIDAD
POR LA ACCIÓN EN LA DOGMÁTICA
DE LOS DEBERES DE GARANTE *
La dogmática actual de los delitos de omisión ofrece una delimitación de los
deberes de garante menos clara que nunca. El desbordamiento de los deberes ju-
rídicos en la aplicación del § 13 StGB no responde, en cualquier caso, a un mero
crecimiento puntual de las aguas. Un análisis detallado de la cuestión permite
concluir que más bien responde a una determinada tendencia: la relativa a la orien-
tación a los intereses de la víctima. Como consecuencia de las objeciones que frente
a esta tendencia cabe formular se perf‌ilan los primeros contornos de una nueva
delimitación.
1. ORIENTACIÓN A LA VÍCTIMA E IMPUTACIÓN
La orientación a la víctima es hoy un eslogan habitual en el Derecho
penal. Dos son los objetivos que con él nos vienen a la cabeza: el incremento
del peso relativo de la reparación de la víctima en los sistemas de sanción pe-
nal 1 y el fortalecimiento de la posición de la víctima en el proceso penal 2.
Pero la orientación a la víctima no deja a la imputación penal indemne.
Lo sabemos desde el momento en que surgió la acalorada discusión en torno
a la relevancia típica de la victimodogmática. Si la reparación material y el
desagravio ideal de la concreta víctima se toman como consideraciones pe-
nalmente relevantes, entonces en el juicio de imputación no puede obviarse
* Traducción a cargo de Albert Estrada i Cuadras. El traductor quiere agradecer a Ricardo
Robles Planas la ayuda prestada en la revisión de la traducción. Cualquier error en el que se haya
podido incurrir es exclusivamente imputable al traductor.
1 Véase, por todos, FREHSEE, Schadenwiedergutmachung als Instrument strafrechtlicher Sozi-
alkontrolle - Ein kriminalpolitischer Beitrag zur Suche nach alternativen Sanktionsformen, Berlin,
1987; ROXIN, en SCHÖCH (ed.), Wiedergutmachung und Strafrecht - Symposion aus Anla
β
des Ge-
burtstags von Friedrich Schaffstein, München, 1987, pp. 37 y ss.
2 JUNG, ZStW (93), 1981, p. 44; RIEβ, Gutachten zum 55. Dt. Juristentag, München, 1984,
pp. 9 y ss.; SCHÖCH, NStZ, 1984, p. 385.
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si y hasta qué punto la propia víctima dio lugar al hecho, facilitó su ejecución
o simplemente desatendió sus obligaciones de autoprotección 3. Y en mate-
ria de compensación, entra en juego el principio rector del § 254 BGB.
En un ensanchamiento de la victimodogmática tradicional se ha plan-
teado, de nuevo, la cuestión en torno a si —especialmente en tipos penales
contra la colectividad— la intervención estatal puede alterar el juicio de im-
putación. Se piensa en casos de inducción a través de agentes provocadores,
pero también en las múltiples colisiones de intereses entre la prevención
policial del riesgo y los procesos formales de justicia 4.
De hecho, el tema de la orientación a la víctima en el juicio de imputa-
ción debe ir en cualquier caso más allá de la relación autor-víctima. Incluso
cuando la víctima es individualmente ajena al conf‌licto que precede al delito,
la intervención de varias personas desde las perspectivas de autoría o partici-
pación puede resultar relevante para el juicio de imputación. En estos casos,
la orientación a la víctima implicaría que, en conjunto, su reparación tan solo
tendría que efectuarse una vez. De este modo, la participación de varios suje-
tos en el hecho adquiere para el interviniente individual carácter atenuante.
En otras palabras, lleva agua al molino de quienes abogan por considerar
que el comportamiento autorresponsable de terceros debe traducirse en una
ampliación de la antigua problemática de la prohibición de regreso a favor
del interviniente individual 5.
La constelación de intereses se presenta, pues, con meridiana claridad.
Lo que empezó como una mejora de la posición de la víctima en el proceso
y en materia de consecuencias jurídicas, se traduce en el plano de la imputa-
ción en un trato más favorable para el autor. El típico juicio de imputación
penal, caracterizado durante tanto tiempo por el aislamiento del autor y la
rigurosa abstracción respecto del conf‌licto desencadenante, se ve reblande-
cido. Aunque, bien es cierto, plantear las cosas en estos términos es excesi-
vamente simplista. Ello puede predicarse del tratamiento de un grupo de
cuestiones que han pasado desapercibidas al debate en torno a la orientación
a la víctima. Existe una tímida inclinación en este sentido en la dogmática de
los deberes de garante, según la cual se debe castigar al omitente como si hu-
biera causado él mismo el resultado cuando tenga un deber de actuar cuyo
cumplimiento, de acuerdo con el § 13 StGB *, sea tan reprochable como la
misma causación del resultado.
3 Sobre tales consideraciones victimodogmáticas véase SCHÜNEMANN, NStZ, 1986, p. 436, con
ulteriores referencias.
4 Sobre esta problemática SEELMANN, ZStW (95), 1983, p. 797; id., en JUNG/MÜLLER-DIETZ
(eds.), Dogmatik und Praxis des Strafverfahrens, Köln, 1989, p. 25.
5 En este sentido SCHUMANN, Strafrechtliches Handlungsunrecht und das Prinzip der Selbstver-
antwortung der anderen, Tübingen, 1986.
* NT: el autor se ref‌iere al § 13 StGB, en el que se prevé el castigo de los supuestos de omisión
impropia con las penas de los delitos cuyo resultado típico se corresponda con el que haya tenido

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