La protección española por maternidad de las trabajadoras de la pesca desde la perspectiva del Derecho de la Organización Internacional del Trabajo y de la Unión Europea

AuthorXosé Manuel Carril Vázquez/Olga Fotinopoulou Basurko
ProfessionProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidade da Coruña/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Pages215-248
215ANÁLISIS JURÍDICO DEL TRABAJO DE LA MUJER EN LA PESCA
CAPÍTULO 7
La protección española por maternidad
de las trabajadoras de la pesca
desde la perspectiva del Derecho
de la Organización Internacional del
Trabajo y de la Unión Europea
XOSÉ MANUEL CARRIL VÁZQUEZ
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidade da Coruña
OLGA FOTINOPOULOU BASURKO
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
SUMARIO: I. El mar también tiene mujeres. 1. La pluralidad de actividades del trabajo
marítimo-pesquero. 2. El trabajo de la mujer en el m ar y para el mar. 3. Un régimen especial
de protección de seg uridad social que es mixto, en el que hay trab ajadoras del mar por cuen-
ta ajena y por cuenta pr opia. II. La protección de Seguridad S ocial por maternidad en el caso
de las mujeres af‌iliadas al régimen espe cial del mar, con mención especial a las que trabajan
en buques pesqueros. 1. Aplicación, por remisión, de las n ormas de general aplicación en el
sistema de la seguridad so cial. 2. El peligro de las remisiones que busc an la homogeneidad
con la normativa ge neral (y terrestre) de la seguridad s ocial. 3. Singularidades que impactan
en la protección por ma ternidad de quienes tienen la condición legal de pes cadoras (o traba-
jadoras de pesca mar ítima en cualquiera de sus modalidades). III. La regulación es pañola en
el contexto del Der echo de la Organización Internacional del Trabajo y de la Unión Europ ea
específ‌ico sobre t rabajo marítimo-pesquero a bordo de buques de pesca. 1. Un punto de
inf‌lexión de limitado alcance e n materia de protección por mat ernidad. 2. Lo aprobado por la
Organización Intern acional del Trabajo sobre trabajo en la pesca en 20 07. 3. Lo aprobado en
la Unión Europea sobre t rabajo en la pesca en 2016. IV. ¿Doblem ente discriminadas?
XOSÉ MANUEL CARRIL VÁZQUEZ | OLGA FOTINOPOULOU BASURKO
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NORA Mª MARTÍNEZ YÁÑEZ | EMMA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | DIRECTORAS
I. EL MAR TAMBIÉN TIENE MUJERES
I.1. La pluralidad de actividades del
trabajo marítimo-pesquero
Por causa de que el Derecho del Trabajo es aquí def‌icitario1, han tenido
que ser normas específ‌icas de nuestro Derecho español de Seguridad Social las
que han acabado delimitando formalmente qué debe entenderse por trabajo ma-
rítimo-pesquero y, concretamente, quiénes son personas trabajadoras del sector
marítimo-pesquero a los efectos de su inclusión en el régimen especial de segu-
ridad social creado específ‌icamente para su protección. Es lo que hace la vigente
Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora –como su propio título indica– de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero2. El
capítulo I («Campo de aplicación») de su Título I («Régimen Especial de la Se-
guridad Social de los Trabajadores del Mar») relaciona las personas trabajadoras
tanto por cuenta ajena (y asimiladas a ellas) como por cuenta propia que que-
dan encuadradas en este régimen especial por realizar precisamente un trabajo
marítimo-pesquero –de ahí que se hable de delimitación–, después de insistir
que constituye una actividad singular, caracterizada por «una serie de notas dife-
renciadoras que se apartan, sustancialmente, de aquellas que def‌inen y propician
la aplicación de mecanismos protectores a otros colectivos profesionales»3, y
1 Véanse CARRIL VÁZQUEZ, X.M. y FOTINOPOULOU BASURKO, O., «Una reno-
vación pendiente, al menos en lo que afecta al Derecho del Trabajo aplicable en las
actividades marítimo-pesqueras», en J.L. GARCÍA-PITA Y LASTRES, Mª. R . QUIN-
TÁNS EIRAS y A. DÍAZ DE LA ROSA (Directores), El Derecho Marítimo de los nuevos
tiempos, Civitas-omson Reuters (Cizur Menor-Navarra, 2018), páginas 53-67.
2 Reguladora, como su propio título indica, de la protección social de las personas traba-
jadoras del sector marítimo-pesquero (BOE de 22 de octubre de 2015). Analizando el
impacto de esta norma, véanse FOTINOPOULOU BASURKO, O., «Una exclusión rele-
vante del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: el Régimen especial
de los trabajadores del mar», Trabajo y Derecho, número 4 (2016), páginas 1 y siguientes;
y ALZAGA RUÍZ, I., «El campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad S ocial
de los Trabajadores del Mar tras la reforma llevada a cabo por la Ley 47/2015, de 21
de octubre», Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, número 124 (2016),
páginas 87 y siguientes.
3 Véase su Preámbulo, Punto I, párrafo primero, en que se apuntan como tales notas dife-
renciadoras «el espacio físico en que se llev a a cabo la actividad, la dureza de las condi-
CAPÍTULO 7 | LA PROTECCIÓN ESPAÑOLA POR MATERNIDAD DE LAS TRABAJADORAS DE LA PESCA DESDE LA
PERSPECTIVA DEL DERECHO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DE LA UNIÓN EUROPEA
217ANÁLISIS JURÍDICO DEL TRABAJO DE LA MUJER EN LA PESCA
que, «junto a otras como pueden ser la extraterritorialidad del trabajo marítimo,
la dispersión del colectivo, la estacionalidad de las campañas, el carácter hostil
e imprevisible del medio donde se desarrolla la actividad, etc., conforman, ade-
más, un marco laboral en el que, junto a las prestaciones de Seguridad Social, se
hace precisa la def‌inición y puesta en marcha de programas específ‌icos para el
sector marítimo-pesquero, en el marco de un modelo de protección diferencia-
do por su carácter específ‌ico e integral»4.
Con todo, quizá fuese más clara en este sentido la regulación que pre-
cedía a esta Ley 47/2015, de 21 de octubre, por lo menos en todo lo relativo al
hecho de que el trabajo marítimo-pesquero es plural, al estar conformado por
una variedad de actividades. Y es que el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto,
por el que se aprobaba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de sep-
tiembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regulaba el régimen especial
de seguridad social de los trabajadores del mar5, lo explicaba muy bien cuando
quería dejar «trazada en sus líneas esenciales la realidad laboral a la que ha de
extender su acción protectora»6. Sobre dicha pluralidad de actividades decía lo
siguiente su Exposición de Motivos: 1) hay «variados sectores»7; 2) el «campo
de aplicación, inspirado en los principios de la Ley de Bases, e stá def‌inido con el
criterio realista de considerar como trabajador del mar, no al que le dedica más o
menos horas o jornadas de trabajo en el curso del año, sino al que liga su vida a
las tareas marítimo-pesqueras dentro de los más variados g rupos y sectores que
el Régimen Especial comprende»8; y 3) esta «consideración es básica, por cuanto
no hará depender la protección social del carácter continuo o discontinuo del
trabajo mismo, sino del hecho verdadero de trabajo en el mar o para el mar y de
vivir de la compensación-económica que esta circunstancia le proporcione»9.
ciones de vida a bordo, el prolongado aislamiento de las tripulaciones, el alejamiento del
hogar familiar, las elevadas tasas de morbilidad y siniestralidad, etc., así como el carácter
estacional del trabajo y la existencia de una retribución a la parte».
4 Véase su Preámbulo, Punto I, párrafo quinto.
5 Boletín Of‌icial del Estado de 10 de octubre de 1974.
6 Véase su Exposición de Motivos, punto 4, párrafo segundo.
7 Véase su punto 1, párrafo segundo.
8 Véase su punto 3, párrafo primero.
9 Véase su punto 3, párrafo segundo.

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