Acceso al empleo y condiciones de trabajo de las mujeres en la pesca

AuthorMaría Isabel Ribes Moreno
ProfessionProfesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Cádiz
Pages141-186
141ANÁLISIS JURÍDICO DEL TRABAJO DE LA MUJER EN LA PESCA
CAPÍTULO 5
Acceso al empleo y condiciones de
trabajo de las mujeres en la pesca1
MARÍA ISABEL RIBES MORENO
Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Cádiz
SUMARIO: I. Introducción: la ne cesidad de contextualizar el papel de la mujer en el s ector
marítimo-pesquero. II. La formación p rofesional marítimo-pesquera y las pr ácticas a bordo
de buques de pesca: retos pendientes. III. El ac ceso y las condiciones de empleo. 1. El tra-
bajo por cuenta propia y su s singularidades. 2. La discriminación en el acceso al empleo de
las mujeres en la pesca y la acuicult ura ¿problema sistémico?. 3. Trabajo por cuenta ajena
en el sector marítimo -pesquero: análisis de las condiciones de trabajo en la negociación
colectiva en perspectiva de género. 4. Los planes de igualdad: un neces ario desafío. I V.
Recapitulación f‌inal.
I. INTRODUCCIÓN: LA NECESIDAD DE
CONTEXTUALIZAR EL PAPEL DE LA MUJER
EN EL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO
El sector marítimo-pesquero cuenta con una enorme importancia dentro
del marco de la Unión Europea, al tratarse de un sector primario fundamental. Su
acepción viene recogida dentro del articulado del Reglamento (UE) 1379/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se
establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura, como el sector «que comprende todas las actividades
1 Trabajo realizado en el contexto del proyecto de investigación f‌inanciado por el MI-
NECO titulado «Hacia un nuevo modelo de Derecho Transnacional del Trabajo» (Ref.
DER2017-83040-C4-1-R), cuya Investigadora Principal es la prof. Fotinopoulou Ba-
surko.
MARÍA ISABEL RIBES MORENO
142
NORA Mª MARTÍNEZ YÁÑEZ | EMMA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | DIRECTORAS
de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca
o de la acuicultura»2.
En este ámbito productivo, no obstante, la presencia de la mujer no ha
sido visible, aunque su papel siempre ha sido relevante. De esta forma, la pari-
dad entre sexos parece no haber encontrado acomodo en el sector marítimo-
pesquero observándose, en el conjunto de actividades que lo conforman, una
fuerte segmentación de género. Así, tanto en la pesca como en la acuicultura se
manif‌iesta una infrarrepresentación femenina, que es más evidente en el trabajo
a bordo de buques de pesca. Hay diversas razones que justif‌ican esta situación,
por una parte, la tradición y la costumbre tan arraigadas en actividades del sec-
tor primario, por otra parte, las condiciones de penosidad y peligrosidad del
embarque y las largas estancias a bordo, no permiten conciliar la vida familiar y
laboral y dif‌icultan la atención a la familia y han dif‌icultado su inserción laboral3.
Una situación parecida se da en la acuicultura, donde los hombres han ido asu-
miendo aquellas actividades que requerían un mayor esfuerzo f ísico. Sin embar-
go, los of‌icios de marisqueo a pie, la confección y reparación de redes de pesca,
la descarga y empacado del producto, así como, el aprovisionamiento de víveres
para buques, son asumidos mayoritariamente por mujeres. Son actividades es-
tacionales, que se desempeñan en tierra, residuales y complementarias, que se
encuentran infravaloradas, acentuando la segregación.
En la actualidad, las mujeres están presentes en todos los sectores de la
pesca y, desde distintas instituciones internacionales, de la Unión Europea y na-
cionales, su incorporación en paridad se considera un objetivo necesario. Así, se
viene reclamando la necesidad de conceder un reconocimiento jurídico y social
del papel de la mujer, demandando la inclusión de un enfoque de género en las
2 Art. 5 del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el
sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, por el que se establece la organi-
zación común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura,
se modif‌ican los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se
deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, DOCE L354/1 de 28.12.2013.
3 Las actividades marítimo pesqueras han sido tradicionalmente parte de la relación de
profesiones u of‌icios en las que la contratación de mujeres estaba subvencionada a f‌in
de disminuir su infrarrepresentación. Vid. CARRIL VÁZQUEZ, X.M., «La protección
social de la mujer en las actividades marítimo-pesqueras», en Aspectos laborales y de Se-
guridad Social de las Mujeres en el Sector Marítimo, Fotinopoulou Basurko, O. (coord.),
Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, Basauri, 2010, p. 91.
CAPÍTULO 5 | ACCESO AL EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS MUJERES EN LA PESCA
143ANÁLISIS JURÍDICO DEL TRABAJO DE LA MUJER EN LA PESCA
políticas que regulan estas actividades en correspondencia con el desarrollo del
principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Desde el plano internacional, tanto la Organización de las Naciones Uni-
das, la FAO o la Organización Marítima Internacional, han contribuido a desa-
rrollar la perspectiva de género, destacando la importancia de la participación
igualitaria de la mujer en el sector de la pesca4. Sin embargo, en este contexto
resulta paradójico que la Organización Internacional del Trabajo no haya pre-
sentado un enfoque individualizado para la mujer, más allá de lo dispuesto en
los convenios generalistas. De hecho, este hecho se manif‌iesta en el reciente
Convenio 188, que establece normas mínimas sobre el trabajo de los pescadores,
donde las referencias de género son meramente anecdóticas5. Es evidente que se
ha desperdiciado una extraordinaria oportunidad de prestar atención a un asun-
to tan perentorio como es la visibilización del trabajo de las mujeres en la pesca.
Ahora bien, en el ámbito de la Unión Europea, en el marco de la política
pesquera común, sí se han acometido actuaciones para disminuir el impacto
de género6. Sobre esta cuestión, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de
mayo, sobre el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que regula este fondo
en el período 2014-20207, en sus considerandos 8 y 10, recogía la necesidad de
promoción de la igualdad y la eliminación de toda discriminación por moti-
4 Puede consultarse con detalle la actividad normativa con enfoque de género abordado
por las Instituciones Internacionales en OANTA, G.A., «El enfoque de género en el De-
recho Internacional del Mar y en el Derecho Pesquero Europeo», en El Derecho del Mar
de las Personas y Grupos Vulnerables, Oanta, G.A. (coord.), J.M.Bosch Editor, Vallirana,
2018, pp. 206-217.
5 En el anexo III, disposición 50 del Convenio 188 se establece que «En la medida en
que sea factible, los dormitorios deberán estar ubicados o equipados de manera que
los hombres y las mujeres puedan tener una privacidad conveniente». Esta situación se
reproduce en la Recomendación que lo acompaña, R199, que no recoge aspecto alguno
sobre este particular
6 Sobre la UE y sus políticas en este ámbito vid. OANTA, G.A., «El enfoque de género en
el Derecho Internacional del Mar y en el Derecho Pesquero Europeo», cit., pp. 217-230.
7 Reglamento (UE) n ° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciem-
bre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modif‌ican los Reglamentos
(CE) n ° 1954/2003 y (CE) n ° 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE)
n ° 2371/2002 y (CE) n ° 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo
(DOUE L 354, 28.12.2013).

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT