Problemas actuales relativos al acceso a lugares de refugio de buques necesitados de asistencia

AuthorBelén Sánchez Ramos
ProfessionProfesora contratada doctora (acreditada Titular) del área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Vigo
Pages307-341
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CAPÍTULO 10
Problemas actuales relativos al
acceso a lugares de refugio de
buques necesitados de asistencia
Belén SÁNCHEZ RAMOS1
1 Profesora contratada doctora (acreditada Titular) del área de Derecho Interna-
cional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Vigo. Email:
bsanchez@uvigo.es
Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación «La di-
mensión marítima del Pacto Verde» (MARVERDE ref. PID2020-117054RB-
I00) nanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Sumario: 1. Introducción 2. La travesía rumbo a la revisión de las Directrices de la
Organización Marítima Internacional relativas a los lugares de refugio para los bu-
ques necesitados de asistencia 3. Principales aportaciones del Proyecto de revisión
de las Directrices relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de
asistencia presentado por el grupo de trabajo por correspondencia a las Directrices
2003. 4. Conclusiones.
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BELÉN SÁNCHEZ RAMOS
EL DESARROLLO DEL DERECHO DEL MAR DESDE UNA PERSPECTIVA ARGENTINA Y EUROPEA
LO SVILUPPO DEL DIRITTO DEL MARE IN UNA PROSPETTIVA ARGENTINA ED EUROPEA
1. INTRODUCCIÓN
En diciembre de 2003, la Asamblea de la Organización Marítima
Internacional (OMI) adoptaba una Resolución relativa a los lugares de
refugio para los buques necesitados de asistencia2 (en adelante, Directri-
ces 2003), en respuesta a una cuestión que camina de la mano de la segu-
ridad marítima y la protección del medio ambiente marino y que había
entrado en la OMI en 2001 como consecuencia de las gravísimas catás-
trofes marinas derivadas de los accidentes de los buques petroleros Erika
(1999), Cástor (2000)3 o Prestige (2002). Lo cierto es que el hecho de
que ni la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
19824, ni otras Convenciones que abordaban la contaminación por hi-
2 OMI, Asamblea, 23º período de sesiones, Resolución A.949 (23), Directrices
relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia, adop-
tada el 5 de diciembre de 2003, doc. A 23/Res. 949, 5 marzo 2004. De acuerdo
con dichas Directrices, por lugar de refugio se entiende un lugar en el que un
buque necesitado de asistencia puede tomar las medias que le permitan esta-
bilizar su situación y reducir los riesgos de la navegación, así como proteger la
vida humana y el medio ambiente. Por lo tanto, un lugar de refugio puede ser
un puerto, una bahía, una ensenada…Por otra parte, por buque necesitado de
asistencia se entiende un buque en una situación tal que, sin ser una situación
que requiera el rescate de personas a bordo, sí pudiera provocar la pérdida del
buque u originar un riesgo para el medio ambiente o la navegación.
3 Véase, por ejemplo, OMI, Maritime Safety Committee, 74th session, Agenda
item 2. Decisions of other IMO Bodies. Post «Erika» safety-related matters-
Ports/place of refuge. Note by the Secretariat, MSC 74/2/3/ Add.1, 22 January
2001; Maritime Safety Committee, 74th session, Agenda item 2. Decisions of
other IMO Bodies: Designation by coastal states of places of refuge for vessels
in distress where there is a risk of pollution. Submitted by Spain, MSC 74/2/4/,
11 February, 2001
4 Si bien, como es sabido, diversas disposiciones de esta Convención abordan
cuestiones relativas a la protección y preservación del medio marino, como los
arts. 192, 194, 1997 o 221, ninguno de ellos regula la cuestión de los lugares de
refugio.
CAPÍTULO 10. PROBLEMAS ACTUALES RELATIVOS AL ACCESO A LUGARES DE REFUGIO DE BUQUES NECESITADOS … 309
drocarburos5 regulasen el acceso a lugares de refugio, unido a una prác-
tica consolidada de ofrecer refugio a buques necesitados de asistencia
que evolucionó hacia el derecho de los ribereños a rechazar el acceso de
dichos buques a espacios bajo su soberanía o jurisdicción6, hacía impres-
cindible adoptar un marco común7 «para ayudar a los Estados ribereños
a que determinen lugares de refugio para los buques necesitados de asis-
tencia y a que respondan con ecacia cuando les soliciten estos lugares
de refugio» con la nalidad de incrementar «notablemente la seguridad
marítima y la protección del medio marino»8. En último término, el ob-
jetivo de las Directrices 2003 es ofrecer a los Estados ribereños «herra-
mientas» que les ayuden a responder a una pregunta compleja ¿qué hacer
cuando un buque necesitado de asistencia solicita un lugar de refugio y
no corre peligro la vida humana9? ¿se le dará acceso a un lugar de refugio
5 Como, por ejemplo, el Convenio Internacional relativo a la intervención en alta
mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos
(Convenio Intervención) 1969, enmendado; Protocolo relativo a la interven-
ción el Alta Mar en casos de contaminación del mar por sustancias distintas
de los hidrocarburos, 1973; Convenio Internacional para prevenir la contami-
nación por los buques, 1973, modicado por el Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL 73/78) o el Convenio sobre la prevención de la contaminación del
mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972.
6 CHIRCOP, A., «Living with ships in Distress-A New IMO Decision-making
framework for the requesting and granting of refuge», WMU Journal of Mariti-
me Aairs, 2004, Vol. 3, nº 1, p. 31.
7 VAN HOOYDONK ha destacado que las Directrices son «the only availa-
ble tool dening explicit global rules regarding the accommodation of ships in
need of assistance», VAN HOOYDONK, E., Places of refuge. International law
and the CMI Draft Convention, Ed. Lloyd´s List, London, 2010, pp. 94-95.
8 A 23/Res.949, doc. cit.
9 En esos casos, como es sabido, deben seguirse las disposiciones del Convenio
internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979 (SAR), enmenda-
do; así como el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en
el mar 1974 (Convenio SOLAS), enmendado, en particular, su capítulo V.

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