Áreas marinas por fuera de la jurisdicción nacional. Estado de la cuestión a partir del Draft Text de 2019

AuthorAna Victoria Villanueva
ProfessionProf. Titular de Derecho Comunitario e Internacional Público Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad FASTA (Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino)
Pages211-238
211211
CAPÍTULO 7
Áreas marinas por fuera de la
jurisdicción nacional. Estado
de la cuestión a partir del
Draft Text de 2019
Ana Victoria VILLANUEVA*
1 Prof. Titular de Derecho Comunitario e Internacional Público Facultad de Cien-
cias Jurídicas y Sociales de la Universidad FASTA (Fraternidad de Agrupaciones
Santo Tomás de Aquino) y Docente de Derecho internacional Público y de De-
rechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Facultad de Derecho de la
Sumario: 1. Introducción ¿A qué se denomina áreas marinas por fuera de la ju-
risdicción nacional (AMFJN)? 2. Antecedentes. El camino hacia el futuro acuerdo
internacional para la conservación de la biodiversidad marina en AMFJN. Reu-
niones PrepCom. 3. Futuro Acuerdo y relación con otros instrumentos interna-
cionales. Art. 4 de la Resolución de la AG 69/292 (2015). 4. ¿Patrimonio Común
de la Humanidad (PCH) en las áreas marinas por fuera de la jurisdicción nacional
(AMFJN)? 5. Recursos Genéticos Marinos (RGMs) en el Draft de 2019. Algu-
nas apreciaciones. 6. Partes del Draft 2019. Órganos. Aplicación en Monitoreo en
RGMs (art. 13. 1) Zonas de protección (art. 16) Adopción de decisiones (art. 19. 1)
Secretaría. 7. Parte 3 del Draft: Vigilancia y examen Parte 3 del Draft. (arts. 21 y
23). 8. Conclusiones. 9. Glosario.
212
ANA VICTORIA VILLANUEVA
EL DESARROLLO DEL DERECHO DEL MAR DESDE UNA PERSPECTIVA ARGENTINA Y EUROPEA
LO SVILUPPO DEL DIRITTO DEL MARE IN UNA PROSPETTIVA ARGENTINA ED EUROPEA
1. INTRODUCCIÓN ¿A QUÉ SE DENOMINA
ÁREAS MARINAS POR FUERA DE LA
JURISDICCIÓN NACIONAL (AMFJN)?2
Los océanos del mundo cubren el 71% del planeta Tierra. El 64%
de los océanos es considerado Alta Mar o aguas internacionales que cu-
bren el 45% de la supercie terrestre. Las áreas marinas por fuera de la
jurisdicción nacional comprenden dos espacios marítimos de distinta na-
turaleza y regímenes jurídicos. Por un lado, el Alta Mar con su régimen
de las cuatro libertades (navegación, sobrevuelo, pesca y circulación) y por
el otro la Zona o Fondos Marinos que es el lecho y subsuelo adyacen-
te a la plataforma continental de un Estado ribereño. Este espacio y sus
recursos se encuentran regulados en la Parte XI de la CONVEMAR y
tiene la particularidad de haber sido declarados patrimonio común de la
humanidad a través de la Resolución de la Asamblea General de la ONU
2749 de 1970. Las actividades que se realicen deberían ser en benecio
de la humanidad. De manera tal que en las áreas marinas por fuera de la
jurisdicción nacional conviven dos áreas muy vastas, una en la columna de
agua (Alta Mar) y otra en el lecho y subsuelo (la Zona). El eje de las dis-
cusiones en el seno de las Naciones Unidas en el actual derecho del mar
es la conservación y uso sustentable de la biodiversidad en AMFJN. ¿Pero
la CONVEMAR no provee un régimen para su protección?
El medio ambiente marino y la gobernanza pesquera de Alta Mar
y la Zona plantean particulares dicultades dado que se trata de ámbitos
fuera de la jurisdicción nacional. En cuanto al Alta Mar existen diversas
Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina. Directora de la Consultora
Jurídica amonitecienciasdelmar.com anavictoriavillanueva@gmail.com
2 VILLANUEVA, A. V., Áreas marinas por fuera de la jurisdicción nacional. Uso
sustentable y conservación de los recursos vivos. Desafíos y dicultades, Ed.
Eudem, Mar del Plata, Argentina 2020. Versión digital disponible en https://
eudem.mdp.edu.ar/libros_digitales.php?id_libro=1525

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT