El problema de la validez de la jurisprudencia como fuente del derecho y el cambio de paradigmas en un contexto de reforma

AuthorCarlos Justo Bruzón Viltres
ProfessionEl análisis de la creación jurisprudencial del Derecho se ha convertido en uno de los grandes temas de la cultura jurídica contemporánea (López Medina, 2011). A decir del profesor López Vilas (2002), es materia inagotable y sin fondo. En condiciones del denominado sistema continental la polémica rebasa cualquier límite en el ámbito teórico y...
Pages343-373
«Hay que abandonar la ilusión de que solo interviene en la decisión de las controver-
sias el Derecho emanado de fuentes ocialmente proclamadas y admitidas. Quienes
creen que los preceptos solemnemente promulgados permiten en todos los casos ha-
cer la reducción de la norma general a los límites de una decisión particular, incurren
a nuestro juicio en una ilusión peligrosa por confundir lo que está dispuesto que las
cosas sean con lo que ellas, tercamente, se obstinan en ser.»
José Puig Brutau
«La jurisprudencia como fuente del Derecho»
Resumen
El análisis de la creación jurisprudencial del Derecho se ha convertido en
uno de los grandes temas de la cultura jurídica contemporánea (López Medina,
2011). A decir del profesor López Vilas (2002), es materia inagotable y sin fondo.
PARTE IV CAPÍTULO 14
EL PROBLEMA DE LA VALIDEZ DE LA JURISPRUDENCIA
COMO FUENTE DEL DERECHO Y EL CAMBIO DE
PARADIGMAS EN UN CONTEXTO DE REFORMA
Carlos Justo Bruzón Viltres
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad de Granma – Universidad Metropolitana (Cuba – Ecuador)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El sentido y alcance de la validez de las fuentes. 3. Paradigmas y
rupturas. 4. La jurisprudencia como fuente del Derecho en Cuba. 5. Conclusiones. 6. Referencias.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 343
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI344
CARLOS JUSTO BRUZÓN VILTRES
PARTE IV CAPÍTULO 14 EL PROBLEMA DE LA VALIDEZ DE LA JURISPRUDENCIA COMO
FUENTE DEL DERECHO CUBANO Y EL CAMBIO DE PARADIGMAS
En condiciones del denominado sistema continental la polémica rebasa cualquier
límite en el ámbito teórico y práctico, por un lado, dada la importancia que tiene
la cuestión de las fuentes para la comprensión misma de la estructura y funcio-
namiento de un régimen jurídico, como nos recuerda Pérez Royo (2012) y, por
otro, por efecto mismo del «desbordamiento» que ha sufrido la concepción de
las fuentes del Derecho, que describe Pérez Luño (1993), aplicando la «metáfora
hidráulica». Este tópico, en el escenario jurídico cubano, no ha sido irrelevante, ni
ha pasado inadvertido. Con cambios singulares de matices, en distintos momentos
históricos y bajo disímiles circunstancias políticas, la discusión se mantiene. So-
bre el alcance del reconocimiento de la jurisprudencia como fuente del Derecho
cubano, lo que implica este hecho en términos de validez formal y la ruptura del
paradigma tradicionalista, se presentan en esta contribución algunas ideas, para
continuar el debate.
1. Introducción
Con meridiana claridad Kelsen advirtió los riesgos implícitos en la deni-
ción y comprensión de las fuentes del Derecho, al calicarlas como «expresión
metafórica con más de un signicado» (Kelsen, 1982: 243). Ese efecto alcanza a la
jurisprudencia dentro del complejo escenario de las fuentes, del universumius, de
la «galaxia jurídica» como calicara el maestro Vallet al ordenamiento jurídico. La
manera de constatarlo es la diversidad de enfoques con que la cuestión jurispru-
dencial ha sido abordada, desde los orígenes mismos del fenómeno jurídico.
No es el propósito de la presente contribución profundizar en los elemen-
tos históricos que connotan este tema. De todos modos, es preciso recordar que
esta institución hunde raíces en las fuentes romanas, siguiéndole periodos de ex-
pansión en la etapa medieval, la inuencia del commonlawdesde el siglo XI, su
rechazo durante el proceso codicador decimonónico, el tránsito del positivismo
legalista al positivismo judicialista en las postrimerías del siglo XIX, el oreci-
miento del realismo jurídico, hasta la proliferación de emergentes o renovadas
teorías en las últimas décadas como la del Derecho, jurisprudencia y constitu-
ción vivientes, el activismo judicial, el neoconstitucionalismo y el Nuevo Derecho
(Calvo, 1992; López Vilas, 2002; Tamayo, 2004; Puig Brutau, 2006), lo que ha con-
dicionado la progresiva ruptura del modelo tradicionalista de fuentes del Derecho
y ha aportado consistentemente a la «centralidad» de la jurisprudencia (Zaccaria,
2010), con el inexorable reconocimiento del rol protagónico de la función judicial.
Lo anterior, básica o fundamentalmente en el sentido de fuente atribuido a
la jurisprudencia. Este término, como es conocido, ha sido ampliamente utilizado
para identicar también la dimensión técnica del Derecho, escuelas y corrientes

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