La integración del derecho en la argumentación de las decisiones judiciales

AuthorJordan C. Sosa, Belsaida Pérez Rodríguez
ProfessionLa integración judicial del Derecho ha resultado uno de los fenómenos más interactivos de la doctrina jurídica de las últimas décadas, pues, se trata de la habilitación de alternativas resolutivas de ciertos conflictos que se encuentran reconocidos en la lógica del ordenamiento jurídico, y que podrían constituir formulas directas de...
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(…) Las decisiones de los jueces no representan opciones arbitrarias ni mecánicas; en
ella suelen desplegar virtudes judiciales características que son especialmente pecu-
liares de una decisión jurídica (…)
Hart, H. L.A.
«El Concepto de Derecho» 1961
PARTE IV CAPÍTULO 12
LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
EN LA ARGUMENTACIÓN DE LAS
DECISIONES JUDICIALES
Jordan C. Sosa
Facultad de Derecho
Universidad de la Habana (Cuba)
Belsaida Pérez Rodríguez
Presidenta de la Sala V de lo Penal
Tribunal Provincial de la Habana (Cuba)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La argumentación jurídica en general. 2.1. La argumentación
judicial como forma de argumentación jurídica. 3. La integración del Derecho en la argumentación
de las decisiones judiciales. 3.1. Argumentación judicial de los principios constitucionales. 3.2. La
creación y delimitación del Derecho en la argumentación de las decisiones judiciales. 4. Instrumen-
tos de integración judicial del Derecho en las resoluciones judiciales. 4.1. Instrumentos formales.
4.2. Instrumentos materiales. 5. La argumentación y la creación judicial del Derecho entre la inde-
pendencia y la seguridad jurídica. 6. Conclusiones. 7. Referencias bibliográf‌icas.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 301
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI302
JORDAN C. SOSA | BELSAIDA PÉREZ RODRÍGUEZ
PARTE IV CAPÍTULO 12 LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO EN LA ARGUMENTACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Resumen
La integración judicial del Derecho ha resultado uno de los fenómenos más
interactivos de la doctrina jurídica de las últimas décadas, pues, se trata de la ha-
bilitación de alternativas resolutivas de ciertos conictos que se encuentran reco-
nocidos en la lógica del ordenamiento jurídico, y que podrían constituir formulas
directas de complementación judicial de la lógica del orden pleno sobre la base de
su coherencia.
En consecuencia, el presente artículo se propone analizar, en principio, las
diferentes fórmulas de integración del Derecho en la argumentación de las deci-
siones judiciales, primero como base fundamental de los principios orgánicos de
la función judicial, y, por supuesto, por la posibilidad de habilitación garantista del
Derecho ante las posibles lagunas y vacíos del ordenamiento jurídico.
1. Introducción
La integración del Derecho representa una cuestión que puede ser enten-
dida en diversos sentidos, es un tema vinculado directamente – como tantos – al
concepto y contenido del Derecho en sí mismo, y en dependencia de este, es en-
tonces la capacidad integradora que pueda tener, así como formas de materializa-
ción en el ordenamiento jurídico.
En este aspecto, la integración del Derecho puede abordarse de dos momen-
tos cubres, por un lado, su concepción teórico-doctrinal, referida al ideal del fenóme-
no según las clásicas escuelas del pensamiento jurídico, y, por otro lado, partiendo
de la concepción de las fuentes de autoridad creadoras, es decir, las autoridades con
potestad de creación normativa, dígase el parlamento, el gobierno, o los tribunales.
Para el primero de estos dos supuestos, la centralidad del debate se en-
cuentra, primero que todo en denir que es el Derecho, y según este entonces, se
puede denir sus formas de integración, para el positivismo jurídico, por ejemplo,
quienes perciben una concepción del fenómeno jurídico vinculado únicamente
a la ley, las formas de integración de este derivan únicamente del legislador, el
Derecho se integra y se expresa en las leyes generales. En caso del iusnaturalismo,
para quienes tiene un valor preponderante la moral como vértice del Derecho, su
forma de integración o expresión vendrían justicados en valores morales verti-
dos en acciones del ser humano, y así, consecuentemente, el resto de escuelas de
pensamiento jurídico sostienen una tesis particular.
Ahora bien, en el caso de la concepción material, vinculada a las fuentes de
autoridad creadoras de Derecho, podría decirse que viene en algún sentido, con-

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