La argumentación judicial de la constitución: reflexiones en sede penal

AuthorAlina de Fátima Santana Echerri
Pages317-342
1. La importancia de la Constitución en la argumentación
judicial. Especial referencia a la materia penal
Entre los imperativos que caracterizan el desarrollo del ideal de justicia
se halla la salvaguarda de la supremacía del texto constitucional. Sus postulados
marcan el deber ser desde el plano jurídico, lo que lo convierte en una exigencia
para la materialización de sus contenidos cuando se trata de la defensa de dere-
chos fundamentales, la seguridad jurídica de los ciudadanos y del equilibrio de
toda la sociedad (Medina Cuenca, 1987).
Como reservorio de conquistas sociales, políticas y jurídicas, la Constitu-
ción irradia a todo el conglomerado normativo que rige la vida de un Estado en un
momento histórico determinado. La amplitud de contenidos que en ella se regu-
lan, va desde los deberes y derechos ciudadanos, hasta la estructura estatal orgá-
PARTE IV CAPÍTULO 13
LA ARGUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA
CONSTITUCIÓN: REFLEXIONES EN SEDE PENAL
Alina de Fátima Santana Echerri
Magistrada del Tribunal Supremo
Profesora de la Universidad de La Habana (Cuba)
SUMARIO: 1. La importancia de la Constitución en la argumentación judicial. Especial referencia
a la materia penal. 1.1. La supremacía constitucional y su impacto en la argumentación judicial.
2. Las raíces constitucionales del Derecho penal. 3. La argumentación judicial en materia penal.
Particularidades y fundamentos de cara a la Constitución. 4. Conclusiones. 5. Referencias biblio-
gráf‌icas.
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI 317
DERECHO JUDICIAL EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL A LA LUZ DEL SIGLO XXI318
ALINA DE FÁTIMA SANTANA ECHERRI
PARTE IV CAPÍTULO 13 LA ARGUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN: REFLEXIONES EN SEDE PENAL
nica, pasando por trascendentales principios políticos y jurídicos. Es por todo ello
que la exigencia de la observancia de sus preceptos debe ser tarea primordial de
los órganos estatales y los ciudadanos de cada país (Ferrari Yaunner, 2012, p. 69).
No caben dudas acerca de que la Constitución es norma de aplicación directa
e instrumento jurídico de límite y control del poder, a la vez que se erige como ga-
rantía de derechos y puede ser reclamada e invocada por todos. En consecuencia, a
decir de Prieto Valdés (2008, p. 7), el único intérprete constitucional no es el legisla-
tivo, sino que este cede y comparte autoridad con otros órganos estatales. Esta nue-
va forma justica la inclusión de los tribunales en la corrección de la desarmonía de
decisiones o de disposiciones dentro del propio ordenamiento jurídico.1
El Derecho penal, es el instrumento regulador de las relaciones sociales de
carácter público dirigido a salvaguardar importantes bienes jurídicos a los que el
Estado conere protección, tales como la vida, la propiedad, la seguridad colecti-
va, la fe pública, entre muchos otros. En la norma constitucional se encuentran
las bases axiológicas, los principios y las garantías fundamentales sobre los que
se erige la arquitectura del ordenamiento jurídico penal de un país. La primera
cuestión que debe procurar esta rama del Derecho, es que sus contenidos estén en
correspondencia con los postulados que irradia la Constitución.2
Los cuerpos legales modernos reconocen diversos principios que alcanzan
rango constitucional, como los de legalidad, culpabilidad, humanidad, proporcio-
nalidad, intervención mínima, igualdad, resocialización,3 presunción de inocencia
y otros que se erigen cual escudos protectores del individuo. Entre ellos resalta la
tutela judicial que es, probablemente, uno de los derechos y una de las garantías
más importantes en los ámbitos procesal y constitucional.
1 Prieto Valdés, Martha, «En pos de la aplicabilidad directa de la Constitución cuba-
na de 1976. Un breve comentario», en Revista Cubana de Derecho, No. 31, UNJC,
enero-junio, 2008, p. 7.
2 Resulta ilustrativa la afirmación que realizara Jakobs cuando planteó: «El Derecho penal
se legitima formalmente mediante la aprobación conforme a la Constitución de las leyes
penales. La legitimación material reside en que las leyes penales son necesarias para el
mantenimiento de la forma de la sociedad y del Estado. No existe ningún contenido ge-
nuino de las normas penales, sino que los contenidos posibles se rigen por el respectivo
contexto de la regulación. Al contexto de la regulación pertenecen las realidades de la vida
social, así como las normas –especialmente las jurídico– constitucionales». (Günter, 1995,
po. 44-45)
3 «El principio de resocialización se vincula al de humanidad en materia de ejecución
penitenciaria, porque obliga a tratar a los reclusos con el debido respeto y a facilitar su
resocialización y la reincorporación plena a la sociedad». (Goite Pierre, 2016, p. 121)

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