El derecho de creación judicial: los principios y la jurisprudencia en el lenguaje creativo de los jueces

AuthorJordan C. Sosa
ProfessionLas ideas que en lo adelante se exponen, versan sobre una de las más clásicas controversias de la doctrina jurídica, aquella relativa a la existencia del Derecho, sus formas de creación, y las autoridades destinadas a abstraerlo y materializarlo en la realidad jurídica. En efecto, se trata concretamente, de una de las formas esenciales de...
Pages375-411
(…) «No os dejéis, ante todo, seducir por el mito del legislador. Más bien, pensad en el
Juez, que es verdaderamente la gura central del Derecho. Un ordenamiento jurídico
se puede concebir sin leyes, pero no sin jueces» (…)
Francesco Carnelutti
Italia (1879-1965)
Resumen
Las ideas que en lo adelante se exponen, versan sobre una de las más clá-
sicas controversias de la doctrina jurídica, aquella relativa a la existencia del De-
recho, sus formas de creación, y las autoridades destinadas a abstraerlo y mate-
PARTE IV CAPÍTULO 15
EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL:
Los principios y la jurisprudencia en el
lenguaje creativo de los jueces
Jordan C. Sosa
Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana
Tribunal Provincial de la Habana (Cuba)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Sobre la creación del Derecho en general. 2.1. Algunas ref‌lexiones
al respecto de la creación judicial del Derecho. 3. Las fuentes formales del Derecho y la formación
del ordenamiento jurídico. 3.1. La integración judicial de los principios generales del Derecho. 3.2.
La complementación jurisprudencial del ordenamiento jurídico. 4. El garantismo de la creación
judicial frente a la tesis de la arbitrariedad y el empoderamiento. 5. Conclusiones. 6. Referencias
bibliográf‌icas.
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JORDAN C. SOSA
PARTE IV CAPÍTULO 15 EL DERECHO DE CREACIÓN JUDICIAL: LOS PRINCIPIOS Y
LA JURISPRUDENCIA EN EL LENGUAJE CREATIVO DE LOS JUECES
rializarlo en la realidad jurídica. En efecto, se trata concretamente, de una de las
formas esenciales de manifestación del fenómeno jurídico: la creación judicial del
Derecho.
Este tema, ha representado al menos en los últimos 200 años, objeto de
fuertes críticas, en especial sobre su ecacia y contenido, fundamentalmente des-
de la imposición del positivismo-legalista, y con ello, la supremacía del parlamen-
to, escuela de pensamiento para la cual, la propia existencia del Derecho, debía
basarse siempre en un proceso mecánico de creación –legislador– y aplicación
juez–. Sin embargo, en la actualidad, la creatividad judicial del Derecho ha sufri-
do importantes transformaciones, quizás porque en algún sentido, ha venido pro-
duciéndose un proceso de recuperación institucional de gran parte del signicado
y contenido del Derecho que fueran abandonados con el auge del absolutismo
legalista. En virtud de ello, el presente capítulo tiene como propósito exponer un
nuevo enfoque sobre la creación judicial, especialmente entendida esta desde la
integración judicial de los principios y la jurisprudencia como piezas esenciales de
la coherencia del ordenamiento jurídico.
1. Introducción
La creación del Derecho, en especial abordado desde la integración de las
fuentes formales, involucra ineludiblemente un razonamiento histórico-crítico
de las tradicionales escuelas teóricas e iuslosócas que han destacado en la cons-
trucción de las principales formas de concebir el Derecho en sí mismo, así como
sus posibles procesos de creación.
En palabras de reconocidas voces de la doctrina, se ha sostenido en múltiples
ocasiones que, toda reexión sobre la creación del Derecho, debe necesariamente
partir del análisis de su concepto y contenido, pues, en extrema dependencia de la
concepción del Derecho que se tenga, será posible entonces sostener coherente-
mente algunas reexiones sobre las diferentes formas de entender el fenómeno
jurídico, así como de las autoridades destinadas a crearlo, ideas que escapan a la
mera realidad del acto legislativo.
Por eso, a efectos del texto que sigue, toda vez que se haga referencia al
«Derecho» será advertido este como fenómeno multidimensional, no limitado a
una realidad legalista o político – voluntarista del imperio normativo parlamen-
tario. Por el contrario, en las ideas que siguen en el presente estudio, la represen-
tación del Derecho estará expresada en otras dimensiones además de la positiva,
tales como la principalista, la axiológica o incluso social, por supuesto, sin desco-
nocer la importancia del aspecto positivo – normativo como parte del fenómeno
jurídico y con ello, de toda lógica del ordenamiento jurídico.
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LA JURISPRUDENCIA EN EL LENGUAJE CREATIVO DE LOS JUECES
La representación del Derecho que en estas reexiones se busca ofrecer,
quizás guarde alguna anidad con otras tesis ya sostenidas con anterioridad, dí-
gase por el ejemplo, «La Teoría Tridimensional del Derecho» de Reale, Fernández
Sessarego y Recasens, para quienes, en efecto, el fenómeno jurídico se expresa en
diferentes dimensiones, como la fáctica o la axiológica. Sin embargo, más allá de
los posibles antecedentes que puedan existir respecto al tema tratado, las siguien-
tes reexiones estarán dedicadas expresamente a la incursión del juez en el resto
de las ya mencionadas dimensiones del Derecho, especialmente en aquellas que
son fruto de la propia existencia de los principios generales o la jurisprudencia
como fuentes formales del propio fenómeno.
Sin embargo, asumir una tesis sobre la creación del Derecho por medio
de los jueces, sigue representando una misión compleja, no porque carezcan de
fundamentos lógicos y jurídicos estas ideas, o incluso aquellas vertidas por otros
autores en defensa de esta particular forma de entender el Derecho, sino por el
profundo enraizamiento que ha alcanzado en los siglos precedentes, lo que a cri-
terio de este autor coincide en denominarse como absolutismo legalista1.
2. Sobre la creación del Derecho en general
La creación del Derecho representa quizás, uno de los temas más complejos
de la teoría jurídica, tema que ha venido condicionado siempre por múltiples fac-
tores, ya sean por cuestiones de ejercicio de poder, intereses políticos o incluso por
la inuencia de las diversas vertientes iuslosócas del momento sobre el propio
concepto y sentido del Derecho. Sin embargo, lo cierto es, que el primer factor de-
terminante para comprender el papel de la creación del Derecho como fenómeno,
es precisamente su valor histórico.
El origen de la creación del Derecho, al menos en el sentido formal, quizás
pueda encontrarse en paralelo al propio origen del orden constituido, en especial
desde las reexiones de las denominadas fuentes del Derecho civil romano, donde
para las luces del momento, y al desconocer la ley –al menos en el sentido parla-
1 El término «absolutismo legalista» o absolutismo legislativo, ha sido empleado por
un grupo importante de autores como, Manuel Atienza, Rodolfo Vigo, Robert Alexy,
entre muchos otros, para significar de algún modo la preponderancia alcanzada por el
parlamento – poder legislativo – y con él, el imperio de la ley escrita en los márgenes
de los siglos XVIII y XIX como consecuencias de las nacientes teorías sobre el nuevo
estado como las de Montesquieu, Locke o Rousseau, basadas en una extrema lógica
del positivismo jurídico.

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