Las principales críticas a las directrices

AuthorDiego Zysman Quirós
Pages205-218
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CAPÍTULO VIII
LAS PRINCIPALES CRÍTICAS A LAS DIRECTRICES
Puesto que la Sentencing Commission contaba con la experiencia pre-
via de otros intentos estatales, tenía amplísimos recursos y la capacidad de
integrarse con personas especializadas e idóneas de todo el país, existieron
sólidas expectativas de que éstas fueran las directrices más exitosas. Estos
deseos poco tiempo después se desvanecieron 1.
Como ya aludimos en las páginas anteriores, en contraste con la favora-
ble crítica a la reforma de estados como Minnesota, las Directrices recibie-
ron desde su primer momento (y continúan recibiendo) un sinnúmero de
críticas. Tonry af‌irma que las USSG fueron cuestionadas por razones políti-
cas (estrecharon la discreción judicial indebidamente y trasladaron el poder
a los f‌iscales), por el procedimiento que diseñaron (que lleva a que los jueces
y los f‌iscales las manipulen), por cuestiones éticas (pues forzaron decisiones
clave de manera oculta, son hipócritas y minan la integridad de la determina-
ción de la pena en el orden federal), fueron criticadas por tecnocráticas (son
demasiado complejas y difícilmente aplicables con precisión), por motivos
vinculados con sus criterios de justicia (porque sólo se toman en cuenta la
gravedad del hecho y los antecedentes delictivos, por lo cual muchos defen-
didos reciben la misma pena), por los resultados producidos (pues no han
disminuido la disparidad) y también por considerarlas demasiado severas 2.
No resulta extraño entonces, que las United States Sentencing Guidelines
fueran def‌inidas como la más controvertida y renegada iniciativa de refor-
mas sobre las penas de la historia estadounidense 3.
Sin embargo, entre todas estas críticas, este capítulo se propone desarro-
llar ciertos grupos más difundidos y constantes en los estudios jurídicos, pe-
nológicos y sociológicos norteamericanos, divididos de la siguiente manera.
La primera categoría integra a los cuestionamientos que se dirigen a des-
tacar la severidad de las penas prescritas. Como analizaremos, en esta idea
1 TONRY, Sentencing Matterns, op. cit., p. 11.
2 Ibid., 72.
3 Ibid.

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