La petición de derechos de los ciudadanos y su debate parlamentario durante el segundo gobierno de Martínez de la Rosa

AuthorManuela Fernández Rodríguez
ProfessionUniversidad Rey Juan Carlos
Pages107-134
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La petición de derechos de los ciudadanos
y su debate parlamentario durante
el segundo gobierno de Martínez de la Rosa 1
MANUELA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Universidad Rey Juan Carlos
1. LA PETICIÓN
En el verano de 1834, la situación política española acumulaba
tensiones. No solo existía una guerra civil, entre los partidarios de
Isabel II y el bando carlista que reclamaba el trono para su tío Car-
los, sino que la promulgación del Estatuto Real, en la primavera del
mismo año, había causado insatisfacción entre los liberales progre-
sistas, habida cuenta de que el texto era fruto del trabajo de destaca-
dos miembros del gobierno moderado, con Francisco Martínez de
la Rosa a la cabeza 2. Cuando la regente, María Cristina de Borbón,
inauguró las sesiones de las Cortes con el tradicional discurso de la
1
Este artículo se ha elaborado en el marco del Proyecto “Integración, de-
rechos humanos y ciudadanía global”, de la Convocatoria Pública de Subvencio-
nes para Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, 2020, del Ayunta-
miento de Madrid.
2
Al respecto del replanteamiento ideológico del liberalismo puede verse
ROMEO MATEO, M. C., “Lenguaje y política del nuevo liberalismo: moderados
108 Manuela Fernández Rodríguez
Corona, los progresistas vieron la ocasión de llevar a la palestra las
ausencias del Estatuto Real a través de la protocolaria contestación
del discurso al trono 3. Tras un debate especialmente intenso en el
Estamento de Procuradores, estos decidieron, usando el derecho
de petición que les concedía el Estatuto Real, solicitar la aproba-
ción expresa de una tabla que contenía doce derechos ciudadanos y
principios rectores del ordenamiento, para suplir así la falta de una
exposición dogmática de que adolecía el Estatuto Real 4.
El derecho de petición recogido en el artículo 32 del Estatuto
Real afirmaba:
Queda sin embargo expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes
de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma en que se prefijará
en el Reglamento 5.
y progresistas, 1834-1845”, BURDIEL, I. (ed.), La política en el reinado de Isabel II.
Madrid, Marcial Pons, 1998, pp. 37-62.
3
En el reinado de Isabel II se asentó la costumbre de que el Gobierno
presentara su programa político a las Cortes a través del Discurso de la Corona.
MARCUELLO BENEDICTO, J. I., La práctica parlamentaria en el reinado de Isabel II.
Madrid. Publicaciones del Congreso de los diputados, 1986, pp. 63-64. A su vez,
la contestación al discurso era válida para testar la confianza parlamentaria en el
Ejecutivo pues en cada Cámara se abría un debate sobre los puntos del programa.
TOMÁS VILLARROYA, J., “Los orígenes del control parlamentario en España”.
Revista de Estudios Políticos, número 132, Noviembre/Diciembre 1963, pp. 103-144.
La cuestión del protocolo ha sido siempre clave en la administración his-
pánica; el propio emperador Carlos V dedicaba buena parte de las instrucciones
que dejaba para guiar a los regentes de su monarquía a subrayar elementos proto-
colarios, entre ellos la correcta forma de referirse a cada una de las personas con
las que el regente trataba, no solo en base a su correspondiente estatus, sino tam-
bién a la situación política del momento (MARTÍNEZ PEÑAS, L., “Etiqueta en
las instrucciones de Carlos V al príncipe Maximiliano en 1548”, en ALVARADO
PLANAS, J., Rito, ceremonia y protocolo: espacios de sociabilidad, legitimación y trascen-
dencia, Madrid, 2020).
4
Al respecto puede verse FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, M., “El primer
gran debate sobre derechos y libertades de la era isabelina: las propuestas de las
Comisiones de Contestación de 1834”, en prensa.
5
El reglamento aludía al apoyo de al menos doce procuradores a la peti-
ción, su examen por tres comisiones distintas, dos de las cuales habían de dar un
dictamen favorable para que la petición pudiera ser discutida en público. Título
XI. Del modo de ejercer el estamento de procuradores del reino el derecho de
petición que le compete según el artículo 32 del Estatuto Real. Reglamento para el
régimen y gobierno del Estamento de procuradores á Córtes. Madrid, Imp. y fund. De la
Viuda é hijos de J. A. García, 1876, pp. 65-70.

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