La Convención de 1961 y su proyección jurídica sobre la cuestión de la nacionalidad

AuthorErika Prado Rubio
ProfessionUniversidad Rey Juan Carlos
Pages81-106
81
La Convención de 1961
y su proyección jurídica sobre
la cuestión de la nacionalidad 1
ERIKA PRADO RUBIO
Universidad Rey Juan Carlos
1. LA APATRIDIA Y LA NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL
La nacionalidad es un estatus que deriva del derecho interno
de cada Estado; no obstante, el Derecho Internacional marca cier-
tos límites debido a su trascendencia. Al menos, esta es la idea que
ha sido expresada en varias ocasiones incluso con anterioridad a
la creación de las Naciones Unidas 2. En esos términos se expresó
1
Este artículo se ha elaborado en el marco de dos proyectos: Proyecto
“Integración, derechos humanos y ciudadanía global”, dentro de la Convoca-
toria Pública de Subvenciones para Proyectos de Cooperación Internacional al
Desarrollo, ejercicio 2020, financiada por el Ayuntamiento de Madrid, con una
duración 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021; y como una acción finan-
ciada por la Comunidad de Madrid en el marco del Convenio Plurianual con la
Universidad Rey Juan Carlos en la línea de actuación 1, Programa de “Estímulo a
la investigación de jóvenes doctores”. Ref. proyecto V793,Acrónimo DEFSEG-GA-
MES, “Diseño, implementación y análisis de procesos gamificados y serious games
para la consolidación de una cultura de democrática de Seguridad y Defensa.
2
NACIONES UNIDAS, Cuarto informe sobre la expulsión de los extranjeros, Gi-
nebra, 2008, pp. 3-4. Nociones que afectaban a la ciudadanía en el mundo clási-
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en La Haya, en 1930, la Sociedad de Naciones en uno de sus proto-
colos, donde se establece que incumbe a cada Estado determinar
quiénes son sus nacionales según sus propias leyes aunque añade
que los demás Estados solo deben reconocer dicha legislación si
esta es compatible con los convenios internacionales y otras fuen-
tes del Derecho Internacional 3.
En este sentido, cabe señalar que hay varios tipos de fuentes ju-
rídicas que tienen como objeto la protección de los apátridas. Tanto
el conocido como Estatuto de los Apátridas, de 1954, como la Con-
vención de los Refugiados de 1951 –que ya incluyó disposiciones es-
pecíficas para los apátridas que fueran a su vez refugiados– abrieron
el camino al resto de instrumentos jurídicos, dado que establecieron
los elementos más básicos como la propia definición de apátrida y
los derechos más esenciales que les deben ser reconocidos 4. Estas
Convenciones formarían parte de las fuentes vinculantes directas.
Dentro de las fuentes vinculantes indirectas del Derecho In-
ternacional relacionadas con la apatridia se encuentran todas las
convenciones que protegen el derecho a la nacionalidad, aunque
no mencionen de forma expresa la condición de apatridia ni sus
particularidades. La Declaración Universal de los Derechos Hu-
manos, en su artículo 15, reconoce el derecho a toda persona a
tener una nacionalidad y prohíbe de forma expresa la privación de
este derecho al igual que señala como otro elemento fundamen-
tal, la capacidad de cambiar de nacionalidad 5. Por otra parte, el
artículo 16 pretende evitar que la nacionalidad de los individuos
co se tratan en MARTÍNEZ PEÑAS, L., “Aproximación a los elementos jurídico-
institucionales en las relaciones internacionales en la Grecia antigua”, en Glossae.
European Journal of Legal History, nº 14, 2017. En un sentido algo diferente, sobre
la noción de ciudadanía europea puede consultarse FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,
M., “Los derechos de ciudadanía europea en la historia reciente de la construc-
ción europea”, en VELASCO DE CASTRO, R., MARTÍNEZ PEÑAS, L., y FER-
NÁNDEZ RODRÍGUEZ, M., Religión, derecho y sociedad en la organización del Estado,
Granada, 2016.
3
SOCIEDAD DE NACIONES, Convenio concerniente a determinadas cuestio-
nes relativas a conflictos de leyes de nacionalidad. La Haya, 12 de abril de 1930, art. 1.
4
GYULAI, G., “La apatridia: significado, magnitudes y alcances de la pro-
tección” en Revista electrónica de Derechos Humanos, nº29, 2011, p. 4.
5
art. 15.

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