El patrimonio eclesiástico y sus diversas situaciones

AuthorJosé María Martí Sánchez
ProfessionDoctor en Derecho y Licenciado en Ciencias Religiosas
Pages101-152
3. EL PATRIMONIO ECLESIÁSTICO Y SUS
DIVERSAS SITUACIONES
3.1. LA REGULACIÓN DE ESTA MATERIA, CONDICIONADA POR LA SACRALIDAD
DEL BIEN
Junto al marco descrito, en el que historia y Derecho internacional
dejan su impronta, cada país procede a la regulación de la materia,
condicionado por sus propias circunstancias. La diversidad es una
constante en la cultura común europea. Sin embargo, sí pueden seña-
larse tres puntos de convergencia en la preservación de la dimensión
de sacralidad301. Los explicamos brevemente.
El primer punto es la «sacralidad» como un factor adicional y, sin
embargo, único de lugares y objetos específ‌i cos que modula su régimen
legal. Ello se traduce en protección legal, por su importancia específ‌i ca,
asociada a la cultura.
El segundo punto es la «sacralidad» como elemento que justif‌i ca
la elaboración de normas especiales de carácter tuitivo. Su aprobación
es frecuente para enclaves o espacios notables por su excepcional
signif‌i cado religioso y carácter único, dada su relevancia histórica
(lex specialis). En España cabría referirse a la protección del Camino
de Santiago302, o, en Grecia, al complejo monástico de Meteora (una
301 Theodosios TSIVOLAS, op. cit., párrs. 17-19.
302 Una perspectiva histórico-jurídica en: Alejandro GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ, La
protección jurídico-canónica de los peregrinos en la Edad Media origen y motivos, Xunta
de Galicia, 2003. En concreto, Recomendación del Consejo de Europa 987 sobre rutas
europeas de peregrinación, 28 junio 1984. Y de la misma frecha, 29 septiembre 1988,
Resolución del Parlamento Europeo sobre la riqueza del patrimonio arquitectónico y
arqueológico del Camino de Santiago (doc. B 2-331/86), y Resolución del Parlamento
Europeo sobre el claustro románico y el Monasterio de Santo Domingo de silos
ylas acciones para evitar su deterioro mediante obras urgentes de mantenimiento y
restauración (doc. B 2-233/87).
JOSÉ MARÍA MARTÍ SÁNCHEZ
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red de monasterios bizantinos en lo alto de acantilados de existencia
multisecular). Su protección desde 1995, en calidad de constituir una
zona sagrada, remite a los preceptos constitucionales griegos del art.
13 (libertad religiosa) y 24 (protección del contexto cultural)303. El
Monte Athos que goza de autonomía y autarquía es el ejemplo más
representativo de estos bienes (art. 105 de la Constitución griega).
También existen estos espacios en distintos países de Europa, como los
centros de peregrinación de Lourdes en Francia, Fátima en Portugal
o Medjugorje (Bosnia y Herzegovina) (Santuarios Internacionales304).
En la categoría de ley especial se pueden incluir los numerosos con-
cordatos o acuerdos suscritos por los Estados con la Santa Sede sobre
cuestiones patrimoniales. Entre ellos citamos el Acuerdo español sobre
enseñanza y asuntos culturales de 1979, y el Acuerdo italiano de Villa
Madama de 1984, etc. 305 Este dedica el art. 12 a la materia306, mientras
que el texto español le consagra el art. XV. La redacción del artículo
XV es más escueta, no preserva la identidad religiosa expresamente,
303 Theodosios TSIVOLAS, op. cit., párr. 18.
304 Can. 1231: «Se requiere la aprobación de la Conferencia Episcopal para que un
santuario pueda llamarse nacional; y la aprobación de la Santa Sede, para que se le
denomine internacional».
305 La bilateralidad viene introducida por la Constitución italiana de 1947 (arts.
7 y 8) y se proyectada en la Ley nº 121 de 1985, de reforma del Concordato, art. 12,
con un deseo de ampliarla, en el respeto tutelado de los bienes constitucionales, y de
aplicarla en la gestión del pluralismo (Marco PARISI, op. cit., pp. 18-23). Pues, desde
1984, se han ido firmando Acuerdos con confesiones minoritarias. Hasta la fecha se
han suscrito 12 Acuerdos, algunos de los cuales han sufrido alguna modificación, y
uno, con la «Associazione “Chiesa d’Inghilterra”» se firmó el de 30 julio de 2019, pero
todavía no se ha aprobado. http://presidenza.governo.it/USRI/confessioni/intese_indice.
html (consulta: 6 julio 2021).
306 «1. La Santa Sede e la Repubblica italiana, nel rispettivo ordine, collaborano
per la tutela del patrimonio storico ed artistico. Al fine di armonizzare l’applicazione
della legge italiana con le esigenze di carattere religioso, gli organi competenti delle
due Parti concorderanno opportune disposizioni per la salvaguardia, la valorizzazione
e il godimento dei beni culturali d’interesse religioso appartenenti ad enti e istituzioni
ecclesiastiche. La conservazione e la consultazione degli archivi d’interesse storico
e delle biblioteche dei medesimi enti e istituzioni saranno favorite e agevolate sulla
base di intese tra i competenti organi delle due Parti. 2. La Santa Sede conserva la
disponibilità delle catacombe cristiane esistenti nel suolo di Roma e nelle altre parti
del territorio italiano con l’onere conseguente della custodia, della manutenzione
e della conservazione, rinunciando alla disponibilità delle altre catacombe. Con
l’osservanza delle leggi dello Stato e fatti salvi gli eventuali diritti di terzi, la Santa
Sede può procedere agli scavi occorrenti ed al trasferimento delle sacre reliquie». El
espíritu de cooperación y entendimiento luego ha sido concretado en el Acuerdo de
2005 sobre los bienes culturales de titularidad eclesiástica (art. 2). Marco PARISI, op.
cit., pp. 75-76.
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Patrimonio cultural de interés religioso (católico) y nuevos usos. Comparación del derecho español, italiano y francés
y carece del párrafo 2º del art. 12 del Acuerdo italiano, acerca de sus
singularidades arqueológicas (catacumbas)307.
El tercer punto asociado a la sacralidad es que esta cualif‌i ca a de-
terminados bienes o entornos monumentales por lo que se les puede
eximir de las leyes generales (privilegium). Esta exención nunca será
en detrimento de la imperatividad de las leyes de ius cogens, esto es,
de las disposiciones sobre la protección del legado cultural o del medio
ambiente. Situaciones de este tipo encontramos en el Derecho inglés,
francés, alemán308, etc. El uso de estos bienes requiere, en consecuencia,
la autorización excepcional de la autoridad religiosa competente. El
concepto clásico de res mixtae puede ser muy apropiado para regular
este rico patrimonio cultural de signif‌i cación religiosa, en cuento que
incorpora la doble consideración que lo caracteriza: civil y de valor
común, y religiosa, en el contexto de la comunidad que preserva y pro-
longa su funcionalidad309. Esta estrategia legislativa tiene en España e
Italia310 una base constitucional. Por otro lado, ha demostrado ser un
instrumento idóneo para gestionar el pluralismo y canalizar adecua-
damente las inquietudes.
3.2. LA LEGISLACIÓN CANÓNICA
En cuanto a las confesiones religiosas, sobre todo de las más im-
plantadas en Europa, destaca la postura de la Iglesia católica, con un
rico patrimonio, y cuyo gobierno y organización se formaliza en el De-
307 «La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad
su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases
para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin
de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la
Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e
impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución.
A estos efectos, y a cualesquiera otros relacionados con dicho patrimonio, se creará
una Comisión Mixta en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en
vigor en España del presente Acuerdo».
308 En Alemania, «the majority of the states’ legislation requires that the religious
dimension of cultural heritage is taken into account. This means that for church
buildings (or equivalent) in use, the law prevents the authorizing authority from
handling them in the same way as other (secular) monuments. In several cases, an
historic building’s religious function is given a higher level of protection than the
cultural object and use is prioritised above preservation (Tsivalos 2014, p 143)» (Henrik
LINDBLAD & Eva LÖFGREN, op. cit., p. 51).
309 Theodosios TSIVOLAS, op. cit., párr. 18.
310 Marco PARISI, op. cit., pp. 14-16.

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