La ordenación del tiempo de trabajo en el sector marítimo-pesquero

AuthorFrancisca Fernández Prol
ProfessionProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo
Pages313-339
313LOS DESAFÍOS DE LA PESCA SOSTENIBLE: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DESDE UNA ÓPTICA JURÍDICA
CAPÍTULO 13
La ordenación del tiempo de trabajo
en el sector marítimo-pesquero
FRANCISCA FERNÁNDEZ PROL
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidade de Vigo.
SUMARIO: 1. Introdu cción. 2. La ordenación en los ámbitos inter nacional y europeo: un pano-
rama normativo c omplejo. 2.1. La re gulación por el convenio 188 OIT. 2.2. Las normas europeas.
2.2.1. El ámbito de aplicación. 2.2.2. Las reglas. 3. El marc o interno. 3.1. Cuest iones generales.
3.2. Las especialidades. 3. 2.1. Jornad a. 3.2.2. Descansos. 3.2.3. Trabajo nocturno y vacacio-
nes. 4. Conclusion es. 5. Bibliografía.
RESUMEN: Singularmente en aquellos sectores especialmente peligrosos, como es el caso
de la pesca, la fatiga de los t rabajadores es causa directa de siniestr alidad y morbilidad. Por
ello, en estos, la ordenación del tiemp o de trabajo adquiere una particular relevancia. M ás si
cabe, habida cuenta la co ncurrencia de factores de tensión: así, en el se ctor marítimo-pesque -
ro, además de causas de fue rza mayor (seguridad del buque, tripulantes u ot ras personas), el
anhelo mismo de los trabajadore s de disfrutar de sus descansos ya en tier ra; las condiciones
climatológicas y medioambient ales determinantes de una concent ración de los periodos propi-
cios a la pesca, por ello objeto de apr ovechamiento máximo, también en término s temporales,
por los tripulantes; o la re currente implanta ción de mecanismos de retribución «a la parte »
–proporcionale s a las capturas– que favore cen, así mismo, las prolongaciones de jornadas. L as
reglas de f‌ijación de jornadas má ximas y descansos mínimos deben, pues, hallar un difícil
equilibrio entre protec ción de la seguridad y salud de los trabajadores y d esarrollo ef‌iciente de
la actividad pesquera. Desde dicha perspectiva, se analizan, en el presente estudio, las nor-
mas en la materia, en el marco in ternacional –el Convenio 188 OIT–, europeo – las Directivas
2003/8 8/CE y 2017/159/UE– e interno –fundame ntalmente, el Real Decreto 1561/1995, de 21
de septiembre, sobre jor nadas especiales de trabajo, así com o el Real Decreto 618/2020, d e 30
de junio, por el que se establece n mejoras en las condiciones de trabajo en el se ctor pesquero– .
1. INTRODUCCIÓN
La ordenación del tiempo de trabajo de los pescadores exige de la consi-
deración de factores de muy compleja armonización: por un lado, la necesaria
limitación de jornadas de trabajo –y, correlativamente, la garantía de períodos
FRANCISCA FERNÁNDEZ PROL
314
FRANCISCA FERNÁNDEZ PROL | COORDINADORA
mínimos de descansos– para sa lvaguardar, en un medio especialmente hostil, la
seguridad y salud de los trabajadores; por otro lado, la atención de las singulari-
dades de un sector a expensas de circunstancia s externas extremadamente volá-
tiles –por e jemplo, climatológicas o medioambientales–, cu ya actividad, ademá s,
se desarrolla alejados los trabajadores, a menudo por periodos muy prolongados,
de sus entornos naturales de descanso –sus domicilios–. Incluso los métodos de
remuneración al uso –mediante la participación de los pescadores en el volumen
de capturas en virtud de diversas fórmulas del denominado «salar io a la parte»–
contribuyen muy sen siblemente a la prolongación de los tiempos de t rabajo.
Por todo ello, se han ideado, en el orden internacional, europeo y, así mis-
mo, interno, regímenes jurídicos específ‌icos, a menudo superpuestos o conf‌lu-
yentes y, en otros casos, con previsiones dispares precisadas de una interpre-
tación armonizadora. El resultado es un conglomerado disperso y no exento
de complejidad en este estudio objeto de análisis. Así, tras una breve exposi-
ción de las reglas internacionales en la materia –señaladas por el Convenio 188
OIT–, así como de las normas europeas de referencia –las Directivas 2003/88/
CE y 2017/159/UE–, se procede al examen de las especialidades arbitradas en
el marco interno –así, de manera señalada, en el Real Decreto 1561/1995, de 21
de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo–. Se adopta, para ello, una
perspectiva preventiva, pues tales normas de ordenación del tiempo de trabajo
son, así mismo, disposiciones mínimas de seguridad y salud1. De su adecuada
formulación y efectiva implantación pende, en efecto –de manera especialmen-
te directa en un sector tan peligroso–, la integridad física de los pescadores.
2. LA ORDENACIÓN EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL
Y EUROPEO: UN PANORAMA NORMATIVO COMPLEJO
La ordenación jurídica del tiempo de trabajo en el sector de la pesca reviste
una indudable complejidad técnica. Así, en primer término, por la conf‌luencia
–e inf‌luencia recíproca– de normas procedentes de los marcos internacional y
1 Así se desprende, como es sabido, de reiterada jurisprudencia europea: entre otras,
STJCE de 1 de diciembre de 2005, Asunto C-14/04, Abdelkader Dellas y STJUE de
10 de septiembre de 2015, Asunto C-266/14, Tyco.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT