Discriminación retributiva y brecha de género en la pesca. La industria de transformación de productos pesqueros y acuícolas

AuthorMarta Fernández Prieto
ProfessionProfª. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo
Pages377-403
377LOS DESAFÍOS DE LA PESCA SOSTENIBLE: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DESDE UNA ÓPTICA JURÍDICA
CAPÍTULO 16
Discriminación retributiva y brecha
de género en la pesca. La industria
de transformación de productos
pesqueros y acuícolas
MARTA FERNÁNDEZ PRIETO
Profª. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidade de Vigo.
SUMARIO: 1. Igualdad retr ibutiva, brecha de género y pesca. Mar co normativo y contextual.
1.1. Aplicación del principio de igualda d salarial y brecha de género: desajustes entre el o rde-
namiento y el statu quo. 1.2. Géner o, pesca e igualdad retributiv a. 2. La brecha de género en la
industria de la trans formación de productos p esqueros y acuícolas. 2 .1. Producción y empleo en
el sector en clave de géner o. 2.2. Segregación sexual y bre cha salarial. El convenio colectivo
del sector de conser vas, semiconservas y salazones d e pescado y marisco. 3. Conclusiones y
propuestas de ac tuación.
RESUMEN: La máxima de igual retr ibución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor,
sin discriminación por razón de sex o,es un principio fundamental recogido desde los a ños cin-
cuenta en convenios int ernacionales y en el TCEE y traspue sto a los Estados. La r ealidad social
evidencia, no obstan te, diferencias signif‌icativas en las re tribuciones entre mujeres y hombr es,
con una brecha salarial media en la UE en torno al 14% y una brecha de géner o mucho más
amplia.
El objetivo de este tr abajo es analizar el sector de la manufactura de productos pesqueros y
acuícolas, altamente feminiza do, para poner de manif‌iesto la brech a salarial así como algunos
desequilibrios de género que obs taculizan la consecución de una igualdad real y ef ectiva.
MARTA FERNÁNDEZ PRIETO
378
FRANCISCA FERNÁNDEZ PROL | COORDINADORA
1. IGUALDAD RETRIBUTIVA, BRECHA DE GÉNERO Y
PESCA. MARCONORMATIVO Y CONTEXTUAL
1.1. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
SALARIAL Y BRECHA DE GÉNERO: DESAJUSTES
ENTRE EL ORDENAMIENTO Y EL STATU QUO
Los datos de Eurostat en materia retributiva ref‌lejan, en el ámbito de la
UE, una brecha salarial media de género, teniendo en cuenta los ingresos bru-
tos por hora, ligeramente superior al 14%, con importantes oscilaciones entre
los Estados1. Y ello pese a que el principio de igualdad retributiva es un prin-
cipio fundamental consagrado en convenios internacionales, declaraciones de
derechos y en tratados de la Unión Europea, incorporado actualmente en los
arts. 23 CDFUE, 157 TFUE y 4 de la Directiva 2006/54/CE, de aplicación del
principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y
mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición). No se trata de un
principio de reciente reconocimiento y es incluso anterior a la prohibición más
genérica de discriminación en el empleo y la ocupación por razón de sexo.
En el ámbito internacional, se recoge desde hace ya más de seis déca-
das, en el Convenio núm. 100 OIT2, la obligación de los Estados de garantizar
la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de
obra femenina «por un trabajo de igual valor», entendiendo por remuneración
cualquier retribución en dinero o en especie abonada por el empleador al tra-
bajador, directa o indirectamente, en contraprestación por el trabajo realizado.
Y se ordena expresamente adoptar medidas para «promover la evaluación ob-
1 14.1 de media en 2019, 11.9 en España. Los datos de 2018 fueron similares (14.4
y 11.9, respectivamente). Véase https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/
sdg_05_20/default/table?lang=en (30/06/2021).El indicador mide la diferencia en-
tre el promedio de los ingresos brutos por hora de los empleados remunerados
masculinos y de las empleadas remuneradas femeninas en empresas de diez o más
empleados, sin restricciones de edad y horas trabajadas.
2 Convenio núm. 100 OIT, sobre igualdad de remuneración, 1951, previo al Convenio
núm. 111 OIT, sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958.

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