La iglesia católica ante la moral internacional

AuthorCarlos Corral Salvador
Pages77-100
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CAPÍTULO VI. LA IGLESIA CATÓLICA ANTE LA
MORAL INTERNACIONAL93
Para la Moral Internacional reviste gran interés conocer
las actitudes y posturas doctrinales de las grandes Iglesias y
Religiones de ámbito universal, como, por un lado, la Iglesia
Católica, las Iglesias Ortodoxas y las Iglesia surgidas de la
Reforma; y, de otro, el Judaísmo y el Islam así como el bu-
dismo, hinduismo y shintoismo. Comenzamos por la Iglesia
Católica.
El motivo de la presencia eficaz de la Iglesia en la comu-
nidad de los pueblos no puede ser otra que el contribuir “a la
consolidación de la paz en todas partes y al establecimiento de
la base firme de la convivencia fraterna entre los hombres y los
pueblos, esto es, el conocimiento de la ley divina y natural94”.
Pero dada su complejidad compositiva, la Iglesia lo hace
a tres niveles: supremo (a saber, Santa Sede y Estados de la
Ciudad del Vaticano), y Romano Pontífice; a nivel intermedio
de Iglesias particulares y sus episcopados; y a nivel simple del
laicado.
93 A. De Soras, La Moral internacional (Andorra 1964) 136.
94 Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n. 89.
Carlos Corral Salvador
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1. La Santa Sede
“Entre las entidades de naturaleza religiosa –enumeradas
entre los sujetos del derecho internacional– sobresale, de
manera eminente, la Iglesia Católica por medio de la Santa
Sede, dotada de Personalidad internacional y la consiguiente
capacidad de actuar en el orden internacional mediante el
ejercicio del ius tractandi y ius legationis, aparte de otras múl-
tiples actividades en ese mismo orden. “Esto explica –escribía
Mariano Aguilar Navarro95– que autores como H. Lauterpacht
hayan saludado el reconocimiento internacional de la Santa
Sede como símbolo de la transformación humanizadota del
Orden internacional”.
“La realidad incontestable es hoy que la Iglesia católica es
la única Iglesia que tiene reconocida su personalidad interna-
cional, al menos a través de la personalidad internacional de
la Santa Sede. Más aún, es la única entre las Iglesias que tiene
garantizada la soberanía e independencia espirituales respecto
a cualquier gobierno mediante la garantía de la garantía de la
soberanía territorial-estatal sobre un micro-Estado: el Estado
de la Ciudad del Vaticano96”.
En uno u otro sentido, la Santa Sede, en cuanto órgano
supremo de dirección, se distingue inadecuadamente lo mismo
de la Iglesia que del Estado de la Ciudad del Vaticano, como la
cabeza de su cuerpo –allí, el místico; aquí el político-estatal–.
Sin embargo, mientras es claro el concepto ante el ordenamien-
to canónico, no lo es así ante el ordenamiento internacional.
95 Derecho Internacional Público, t.II (Madrid 1954) 127s, citando a H.
Lauterpacht, International L aw and Human Rights, 1950, p. 15. El autor
analiza “La personalidad Internacional de ciertas comunidades no estricta-
mente Estatales, en las que incluye 2. La Iglesia Católica, La Santa Sede. La
Ciudad del Vaticano; 3. La Soberana Orden de Malta; y 4. La Nación. (cap.
Tercero, pp. 125-169).
96 Corral, La relación entre la Iglesia y la Comunidad política (Madrid,
BAC 2003) Cap. XVIII, p. 291.

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