Comunidad mundial (internacional)

AuthorCarlos Corral Salvador
Pages119-138
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CAPÍTULO IX. COMUNIDAD MUNDIAL
(INTERNACIONAL)
Pío XII, en su Radiomensaje navideño de 1951 afirmaba que
el bien común –fin esencial de cada uno de ellos [la familia, el
Estado y también la Sociedad de Estados]– “no puede ni existir
ni ser concebido sin su relación intrínseca con la unidad del
género humano” (n. 26)145.
Por ello, la Unión Internacional de Estudios sociales, en
sus Códigos de Malinas146, propone el concepto de “La socie-
dad natural de las naciones”, afirmando que “la misma ley de
sociabilidad que inclina a los hombres a buscar en una “ayuda
mutua el complemento indispensable de su debilidad y de su
naturales indigencias, inclina también a los Estados a buscar en
un una estrecha y constante colaboración el medio de realizar
plenamente su misión con sus propios súbditos”.
1. Del Orbis christianus (Orbe cristiano) al Orbis
universalis (Orbe universal)
Cuando se trata del Derecho de gentes, se constata ya en
Suárez el paso de un Orbe (el de la Christianitas) a otro Orbe (el
universal), lo que incide en los conceptos del Orbis christianus
y del ius Gentium (Derecho de gentes).
En cuanto al paso del Orbis christianus147 al Orbis uni-
versalis de las Comunidades nacionales (o estatales), Suárez
145 J.L. Gutiérrez García, Doctrina Pontificia, II Documentos políticos
(Madrid 1958) p. 990.
146 “Código de Moral Internacional”, cap. I, § III n. 13, p. 306.
147 C. Corral, Teología Política (Valencia, Tirant Humanidsdes 2011)
p. 407.
Carlos Corral Salvador
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enuncia y mantiene dos asertos. Primero, que “todos los reyes
son en parte supremos”148. Y segundo, que existe una sociedad
natural149.
“Ratio autem huius partis et iuris
est quia humanum genus, quam-
tunvis in varios populos et regna
divisum, semper habet aliquam
unitatem non solum specificam sed
etiam quasi politicam et moralem,
quam indicat naturale praeceptum
mutui amoris et misericordiae,
quod apud omnes extenditur, etiam
extraneos, et cuiusqque rationis.
Quapropter licet unaquaeque civitas
perfecta, respublica, aut regnum, sit
in se communitas perfecta, et suis
membris constans, nihilominues
quaelibet illarum est etiam mem-
brum aliquo modo hujus universi,
prout ad genus humanum spectat:
nunquam illae communitates adeo
sunt sibi suficientes sigillatimn,
quin indigeant aliquo mutuo juva-
mine, et societate ac communicatio-
ne, interdum ad melius majoremque
utilitatem, interdum vero etiam ob
moralem necessitatem et indigen-
tiam, ut ex ipso usu constat:
“La razón de ser de este derecho
[inter-nacional] consiste en que el
género humano, aunque de hecho
está dividido en pueblos y reinos,
mantiene, sin embargo, en todo mo-
mento una cierta unidad, no ya sólo
la específica [de la raza humana]
sino cuasi política y moral, como
lo indica el precepto natural de la
solidaridad y ayuda que se extien-
de a todos, incluso extranjeros, y
de cualquier nación. Por lo cual,
aunque un Estado —monarquía
o, república— sea naturalmente
comunidad autárquica, y esté de
sus propios elementos miembros
constitutivos, sin embargo, cual-
quiera de los Estados es también,
en algún sentido y en relación con
el género humano, un miembro de
esta comunidad universal. Porque
unos Estados, aisladamente, nunca
gozan de autonomía tan absoluta
que no precisen de alguna ayuda,
asociación y común intercambio,
unas veces para su mayor bien esta,
progreso y desarrollo y otras inclu-
so por verdadera necesidad, moral
y falta de medios, como demuestra
la experiencia misma.
148omnes reges in parte esse supremos”. De charitate disp.XIII sect.II n. 4;
cf Höffner, La ética colonial española del siglo de oro, Cristianismo y dignidad
humana (Madrid, Cultura hispánica 1957), III, “Derecho de misión de la
Iglesia. Una comunidad de todos los Estados”, 407.
149 De legibus II, cap.19 n. 9; traducción de L. Pereña, V. Abril y P. Suñer,
De legibus (II 13-29), De iure gentium (Madrid, Instituto Francisco de Vitoria
1973) p. 135 s.

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