Introducción

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INTRODUCCIÓN
Al concluir la Guerra Civil Española y tras la victoria de los ejércitos
franquistas salieron al exilio cerca de un millón de españoles. Más de
20 000 llegaron a México, entre ellos alrededor de trescientos juristas.1
Algunos no pudieron traer consigo los documentos que acreditaban su
formación o no tuvieron oportunidad de ejercer su profesión, y varios
se sumaron a proyectos culturales o editoriales, como el Fondo de Cul-
tura Económica, fundado en 1934.2 Otros pusieron sus conocimientos
jurídicos al servicio de empresas privadas o de instituciones públicas.
En este trabajo me intereso por un grupo específico de juristas,
aquellos que en México destacaron por su contribución al estudio y la
enseñanza de las ciencias penales o, tomando la catalogación de Ma-
riano Ruiz-Funes, ciencias del delito, que se dividen en dos grupos:
criminales (antropología, psicología y sociología criminales, que estu-
dian al delito y al delincuente como personalidad individual y como ser
1 Eva Elizabeth Martínez Chávez, España en el recuerdo. México en la esperanza. Ju-
ristas republicanos del exilio, Madrid, Dykinson, 2020, p. 15; y Jacqueline Alejandra
Ramos García, “La llegada de los juristas del exilio español a México y su incorpora-
ción a la Escuela Nacional de Jurisprudencia”, en Luis Arroyo Zapatero, Francisco
Javier Díaz Revorio, Sergio García Ramírez y Fernando Serrano Migallón (coords.),
80 años del exilio de los juristas españoles acogidos en México, Valencia, Tirant lo Blanch,
2020, p. 102.
2 Véase Martínez Chávez, España en el recuerdo…, p. 15; y Jacqueline Alejandra
Ramos García y Francisco Xavier Dosil Mancilla, “Los juristas del exilio español, su
llegada a México y su incorporación a la Escuela Nacional de Jurisprudencia”, en
Carmen Alicia Dávila Munguía (coord.), Exiliados de la Guerra Civil Española en México.
Sociedad, política y ciencia, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo,
2015, p. 103-108. Ramos García y Dosil Mancilla ofrecen dos ejemplos: Juan Borella
Asensi, quien fuera ministro de Justicia en la Segunda República, en México adminis-
tró una fábrica; y Moisés Gamero de la Fuente, diputado en Cortes, estableció una
confitería. Jacqueline Alejandra Ramos García y Francisco Javier Dosil, “La integra-
ción de los abogados españoles exiliados al ámbito jurídico mexicano”, en Claudia
González Gómez y Gerardo Sánchez Díaz (coords.), Exilios en México. Siglo XX, More-
lia, Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, Instituto de Investigaciones
Históricas, 2008, p. 133-169, p. 136.
12 PENALISTAS ESPAÑOLES Y CIENCIAS PENALES
social) y penales (derecho penal y penología).3 Asimismo, de forma
paralela, me ocupo de su participación en tareas legislativas, su colabo-
ración en instituciones de procuración o impartición de justicia, o sus
aportes a las instituciones penitenciarias.
El grupo está conformado por nueve penalistas, que llegaron a
México entre 1939 y 1949:
Niceto Alcalá-Zamora y Castillo
Fernando Arilla Bas
Constancio Bernaldo de Quirós
Francisco Blasco Fernández de Moreda
Ricardo Calderón Serrano
Julián Calvo Blanco
Victoria Kent Siano
Mariano Ruiz-Funes
Mariano Jiménez Huerta
Ninguno comenzó su trayectoria en México: algunos llegaron al
país con una carrera consolidada y otros apenas la iniciaban.
En un trabajo sobre los penalistas españoles más destacados antes
de la Segunda República, Gonzalo Quintero Olivares los divide en tres
grupos: los que tenían mayor influencia en la esfera gubernamental
(Eugenio Cuello Calón y Quintiliano Saldaña, artífices principales del
código penal promulgado en 1928), los “conservadores” (como Anto-
nio Mesa Moles o Valentín Silva Melero) y los que fueron catalogados
como “izquierdistas” (Mariano Ruiz-Funes, Luis Jiménez de Asúa,
Constancio Bernaldo de Quirós, José Antón Oneca, Manuel López Rey
o José Arturo Rodríguez Muñoz).4 Dos de los últimos participaron
activamente en el gobierno republicano y se exiliaron en México: Ruiz-
Funes y Bernaldo de Quirós.
3 Mariano Ruiz-Funes, Estudios criminológicos (conferencias dictadas en São Paulo en
1947), La Habana, Jesús Montero, 1952, p. 7; y del mismo autor “Antropología o bio-
logía criminal”, Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, t. XII, n. 46, 1950, p. 165.
4 Gonzalo Quintero Olivares, “El exilio y el apagón intelectual”, en Arroyo Za-
patero, Díaz Revorio, García Ramírez y Serrano Migallón (coords.), 80 años del exilio
de los juristas españoles…, p. 156.

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