Colaboración en Instituciones y Leyes Mexicanas

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COLABORACIÓN EN INSTITUCIONES
Y LEYES MEXICANAS
En México, los nueve penalistas estudiados impartieron cursos y publica-
ron obras teóricas, adicionalmente comentaron leyes o proyectos de leyes.
Por otra parte, algunos se dedicaron de tiempo completo a las tareas
académicas (Niceto Alcalá-Zamora y Francisco Blasco y Fernández de
Moreda). En cambio, otros las combinaron con el trabajo editorial (Ju-
lián Calvo Blanco), con asesorías a entidades públicas o colaboración
en escuelas de capacitación (Mariano Ruiz-Funes, Constancio Ber-
naldo de Quirós y Victoria Kent), o bien, con puestos en instituciones
gubernamentales o participaron en comisiones legislativas (Ricardo
Calderón Serrano, Fernando Arilla Bas y Mariano Jiménez Huerta,
quienes obtuvieron nacionalidad mexicana).
En este capítulo examino su contribución institucional y legislativa
(sea en calidad de comentaristas o de redactores de leyes); el siguiente
se dedicará a su aportación en el ámbito académico y editorial.
CONTRIBUCIÓN A INSTITUCIONES JUDICIALES, PENITENCIARIAS
O DE CAPACITACIÓN
Mariano Ruiz-Funes, Constancio Bernaldo de Quirós y Victoria Kent
llevaron a cabo asesorías; asimismo, fungieron como directores o pro-
fesores en instituciones abocadas a la formación de funcionarios.
Ruiz-Funes impulsó la creación de un establecimiento encargado
de capacitar a servidores públicos inmersos en los ámbitos policial, ju-
dicial o penitenciario. Redactó el anteproyecto a solicitud de la Junta de
Gobierno de La Casa de España. Como nombre sugirió Instituto de Es-
tudios Penales, el mismo que había tenido en Madrid el establecimiento
que había sucedido a la Escuela de Criminología. En el proyecto men-
cionó que existían instituciones similares en Bélgica, París y en otras
naciones europeas y americanas.
108 PENALISTAS ESPAÑOLES Y CIENCIAS PENALES
Recomendó incluir cursos sobre “las distintas actividades que con-
curren en la sociedad a la lucha contra el crimen”, a saber, derecho
penal y procesal penal, criminología, criminalística, psicopatología,
penología, pedagogía correccional, así como antropología y crimino-
logía mexicanas. Consideró que, al igual que el instituto español, el de
México debía ser independiente de la Universidad, pues no otorgaría
títulos profesionales y, aunque atraería a estudiantes de derecho y me-
dicina, albergaría a un público más amplio y heterogéneo: jueces y ma-
gistrados, jueces de menores, empleados y médicos carcelarios, policías,
abogados y médicos. Estimó importante que todos ellos contaran con
capacitación. En el caso de los juzgadores, aseveró que los asistentes
a diversas reuniones —Congreso Penitenciario de Londres en 1925,
reunión de la Asociación Internacional de Derecho Penal en Palermo
en 1933 y Congreso de Criminología en Roma en 1938— habían con-
cluido que la preparación recibida durante los estudios universitarios
resultaba insuficiente para el desempeño de la función judicial. O bien,
refiriéndose a los funcionarios de prisiones, postuló que designaciones
y ascensos debían depender de su asistencia a cursos de formación.
Se refirió también a la estructura física y humana. Propuso la con-
tratación de nueve docentes para los cursos ordinarios y de maestros ex-
ternos para los extraordinarios. Por otra parte, consideró que las aulas
podían estar en edificios separados (con excepción de prisiones), pero
debía contarse con un espacio para albergar las áreas encargadas de la
organización, es decir, Dirección y Secretaría.1
El Instituto de Estudios Penales de México no se fundó en esos
años. Las procuradurías federal y local contaban con sus propios cen-
tros de formación y en ellas colaboraron penalistas españoles. En la
Escuela de Policía Judicial de la Procuraduría de Justicia del Distrito
Federal, Ruiz-Funes fue profesor,2 en tanto Constancio Bernaldo de
Quirós fue docente y después director.
Por su parte, Victoria Kent Siano participó en la creación de estable-
cimiento de capacitación para funcionarios de cárceles y con el tiempo
1 “Anteproyecto de un Instituto de Estudios Penales”, AHCOLMEX, Sección La
Casa de España, caja 21, exp. 13. Publicado en Criminalia como “Anteproyecto de un
Instituto de Estudios Penales”.
2 “Informe de actividades enviado por Mariano Ruiz-Funes a Daniel Cossío Ville-
gas el 10 de diciembre de 1941”, AHCOLMEX, Sección La Casa de España, caja 21, exp. 13.
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COLABORACIÓN EN INSTITUCIONES Y LEYES MEXICANAS
lo dirigió. En España había fundado el Instituto de Estudios Penales,
en el cual colaboraron Constancio Bernaldo de Quirós y Mariano Ruiz-
Funes y se formaron Fernando Arilla Bas y Mariano Jiménez Huerta.
Como se dijo, dicho instituto sirvió como modelo al proyectado por
Mariano Ruiz-Funes.
También en España, Victoria Kent fue directora general de Pri-
siones. Férrea defensora del correccionalismo, lejos de concebir a la
cárcel como lugar de detención o castigo la entendió como sitio de
reeducación, cuya finalidad era la enmienda de los reclusos. Introdu-
jo reformas innovadoras. Durante su gestión se clausuraron edificios
inadecuados y dejaron de usarse celdas de castigo, grilletes, hierros
y cadenas. Funcionarios de cárceles fueron sustituidos por personal
preparado, se creó una sección femenina dentro del Cuerpo de Prisiones
y, por primera vez, empleadas estatales se hicieron cargo de las cárceles
de mujeres, antes atendidas por monjas. Se mejoraron las condicio-
nes de vida en las prisiones y se instalaron talleres en los cuales los in-
ternos recibían un pago por su trabajo. Se abrieron escuelas y bibliotecas,
se organizaron eventos culturales y deportivos, se permitió el ingreso
de todo tipo de periódicos, se adoptó la libertad de cultos y se eliminó
la obligatoriedad de asistencia a los actos religiosos. Se instauraron las
visitas íntimas y los reclusos obtuvieron permisos de salida por razones
familiares, además, pudieron participar en las tareas de la prisión y en-
viar sus quejas en buzones cerrados, cuyo contenido se enviaba directa-
mente a la Dirección General de Prisiones. Por otro lado, se promovió
la excarcelación, sea gracias a la revisión de las condenas, pues había
reos que permanecían en prisión después de haberlas compurgado, o
a la concesión de libertad condicional e indulto, ello acompañado del
otorgamiento de recursos económicos para los liberados.3 Las críticas
3 Véase el recuento de la propia Victoria Kent Siano en “Una experiencia peniten-
ciaria”, reproducida en Tiempo de Historia, v. II, n. 17, abril 1976, p. 4-10; “Prisiones de
hoy y prisiones de mañana. Resumen de la conferencia pronunciada en la Academia
Mexicana de Ciencias Penales el 14 de enero 1949”, Criminalia, año XV, n. 3, marzo
1949, p. 94-99, y en la entrevista que le concedió a Joaquín Soler Serrano. Véase también
Raquel Cercós I Raichs, “Las influencias krausistas en el pensamiento de Concepción
Arenal y Victoria Kent: la lucha por la reforma de las prisiones femeninas”, en María
Reyes Berruezo Albéniz y Susana Conejero López (coords.), El largo camino hacia una
educación inclusiva. La educación especial y social del siglo XIX a nuestros días: XV Coloquio de
Historia de la Educación, 2 v., Pamplona, Universidad Pública de Navarra, 2009, v. II, p. 57-67;

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