Epílogo

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EPÍLOGO
Los penalistas españoles que se establecieron en México preservaron
los nexos que los unían y los que habían establecido con otros exiliados;
el mejor ejemplo es Luis Jiménez de Asúa, radicado en Buenos Aires.
Además estrecharon vínculos con la primera generación de penalis-
tas mexicanos de la posrevolución y fueron maestros de las siguientes
generaciones.
Sus aportaciones institucionales y académicas han sido recono-
cidas por numerosas instituciones y juristas mexicanos. Héctor Fix-
Zamudio y Eugenio Hurtado Márquez sostuvieron que a los juristas
españoles exiliados en México se les debe la proliferación de estudios
sobre diversas disciplinas jurídicas.1 En el mismo sentido, Fernando
Serrano Migallón aseveró que “trajeron consigo aires frescos a las dis-
cusiones que, en torno a temas fundamentales del derecho, se estaban
desarrollando en nuestro país” y “sirvieron como catalizadores a la
propia actividad intelectual que ya se verificaba en las universidades
mexicanas”.2 Lo dicho sobre los juristas, en general, atañe y puede
aplicarse al grupo de los penalistas estudiados.
También se expresaron reconocimientos dirigidos a cada uno
de los penalistas, españoles, tanto en su país natal como en su lugar de
exilio.3 Varios autores consideran a Ricardo Calderón Serrano como
1 Héctor Fix-Zamudio y Eugenio Hurtado Márquez, “El derecho”, en Las huma-
nidades en México, 1950-1975, México, Universidad Nacional Autónoma de México,
1978, p. 305-352, p. 312.
2 Fernando Serrano Migallón, La inteligencia peregrina. Legado de los intelectuales del
exilio republicano español en México, México, El Colegio de México, 2009, p. 135.
3 Para el reconocimiento a su aportación en España, por ejemplo, lo dicho sobre
la relevancia de las primeras obras de Constancio Bernaldo de Quirós, su peso en la
renovación de la ciencia penal española y en la difusión de la escuela positivista (Luis
Marcó del Pont, Los criminólogos (Los fundadores, el exilio español), México, Universidad
Autónoma Metropolitana-Unidad Azcapotzalco, 1986, p. 158, entre otros) o los seña-
lamientos sobre la relevancia de la reforma carcelaria emprendida por Victoria Kent
y sus aportaciones a la evolución del penitenciarismo (Luis Gargallo Vaamonde,

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