Introducción

AuthorMilagros Álvarez Verdugo
ProfessionProfesora agregada de Derecho Internacional Público
Pages11-17

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La Resolución 1540 (2004) adoptada el 28 de abril de 2004 por el Consejo de Seguridad (en adelante, Resolución 1540) ha calificado la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, como una amenaza a la paz y seguridad internacionales.1 Consecuentemente, y actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad decidió la adopción de un conjunto de medidas de obligado cumplimiento para todos los Estados2 y también la creación de un Comité cuyo mandato es "la presentación de informes al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de esta resolución para que proceda a su Page 12 examen"3. La preocupación primordial que alienta la actuación del Consejo de Seguridad es, concretamente, la amenaza del terrorismo y el riesgo de que agentes no estatales puedan adquirir, desarrollar o emplear armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores o traficar con ellas.4

En este marco, se plantea como objeto de análisis la delimitación del contenido y los efectos de las medidas de obligado cumplimiento para todos los Estados adoptadas por el Consejo de Seguridad en virtud de dicha Resolución y relativas a las condiciones de empleo, producción, desarrollo y almacenamiento de las armas nucleares.

El interés temático del objeto de estudio se justifica por razones de oportunidad y también jurídicas. Por un lado, las armas nucleares continúan siendo una de las principales amenazas a la paz y seguridad internacionales, han sido objeto específico de importantes pronunciamientos de la Corte Internacional de Justicia y están en el origen de controversias internacionales de actualidad (Corea del Norte e Irán, entre otros). Por otro lado, la regulación jurídica internacional vigente relativa a este tipo de armas presenta diferencias significativas con la de las armas químicas y biológicas, y no existe ninguna norma de derecho internacional general o tratado de vocación universal que prohíba la producción, el desarrollo, el almacenamiento o el empleo de las armas nucleares. En relación a estas categorías es donde se producen, Page 13 de hecho, las principales especificidades del régimen jurídico internacional de las armas nucleares, por comparación al de otras armas de destrucción en masa.5

El análisis tiene como punto de referencia la Resolución 1540, por razón de las características que la distinguen de otras resoluciones anteriormente adoptadas por el Consejo de Seguridad y en las que se contienen referencias a las armas nucleares. La literalidad de la Resolución 1540 y la base jurídica sobre la cual se adopta permite pensar que a través de ella el Consejo de Seguridad está imponiendo a los Estados obligaciones jurídicas generales y, por tanto, que está ejerciendo un poder normativo general. Y en ello radica, precisamente, su diferencia con resoluciones anteriores.

Así, el Consejo de Seguridad había hecho alusión a las ar-mas nucleares desde dos únicas perspectivas. Primero, desde la perspectiva de las garantías de seguridad otorgadas por los Estados poseedores de armas nucleares a los Estados no poseedores de dichas armas en el contexto del Tratado de no proliferación nuclear...

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