Innovación docente a través de nuevos métodos y tecnologías: una lección en recorrido virtual sobre la prohibición del uso de la fuerza en Derecho Internacional

AuthorElena C. Díaz GalánRabía M'Rabet Temsamani
Pages44-59
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CAPÍTULO III
INNOVACIÓN DOCENTE A TRAVÉS DE NUEVOS
MÉTODOS Y TECNOLOGÍAS: UNA LECCIÓN EN
RECORRIDO VIRTUAL SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL
USO DE LA FUERZA EN DERECHO INTERNACIONAL
ELENA C. DÍAZ GALÁN
Universidad Rey Juan Carlos. Madrid. España
RABÍA M’RABET TEMSAMANI
Universidad de Jaén. España
1. INTRODUCCIÓN
La prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales ha
experimentado una significativa evolución a lo largo de los últimos si-
glos, habiéndose producido algunos hitos en esta materia en distintos
periodos históricos. En cada caso, se han ido produciendo aportaciones
de carácter normativo y también de naturaleza política y, todo ello, ha
configurado una norma general que ha quedado recogida, como mejor
expresión, en el artículo 2 de la Cartade las Naciones Unidas. Este pre-
cepto dispone, en su párrafo 4, que:
“los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier
otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”.
Como se ha dicho muchas veces ésta es una de las prohibiciones más
trascendentales del orden internacional, de tal manera que prescindir del
empleo de la fuerza garantiza la existencia de una comunidad interna-
cional que viva en paz (Brownlie, 2012). Lo decía el entonces Secretario
General de las Naciones Unidas, B. B. Ghali,
“las naciones y los pueblos de las Naciones Unidas hemos tenido una buena
fortuna que no tuvieron los de la Sociedad de las Naciones. Se nos ha dado
una segunda oportunidad, que a ellos se les negó, de crear el mundo
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previsto en nuestra Carta. Con el fin de la guerra fría nos hemos alejado del
borde de un enfrentamiento que amenazaba al mundo y, muchas veces,
paralizaba a nuestra Organización”8.
Esta es la base para que los alumnos de la materia Derecho Internacional
Público estudien todo lo relativo a la prohibición del uso de la fuerza en
la escena internacional. A partir de ahí se abren al menos tres campos
para el análisis por parte de los alumnos: Por un lado, la evolución his-
tórica que ha conducido desde una total aceptación de la fuerza por los
Estados y la comunidad internacional a una situación en la que recurrir
a la fuerza se encuentra prohibida de manera absoluta en el orden inter-
nacional. En este caso, se resaltan los momentos más relevantes y, sobre
todo, aquellos en los que se produjeron avances que llevarán a la actual
situación normativa en esta materia. Por otro lado, de lo que está pre-
visto en la Carta se obtiene el contenido de la prohibición, es decir, los
derechos y obligaciones de los Estados en relación con el empleo de la
fuerza en las relaciones internacionales y, desde ahí, se determinará la
naturaleza jurídica de la prohibición, lo que resulta de gran interés para
el aprendizaje de los alumnos. Por último, se debate una de las cuestio-
nes más atractivas en términos de análisis jurídico, como es todo lo re-
lativo a las eventuales excepciones a la prohibición de la fuerza en las
relaciones internacionales, entre las que se deben incluir necesariamente
la legítima defensa y la autorización de la fuerza por el Consejo de Se-
guridad de las Naciones Unidas.
Con este contenido, que es detallado con posterioridad por lo que se
refiere, al menos, al primer punto a través de la realización de un guión
más extenso destinado a la presentación de los resultados de esta activi-
dad de innovación docente, se puede señalar que en la presente actividad
se realiza un recorrido virtual por los momentos más importantes que
han conducido a la prohibición de la fuerza armada, los aspectos más
destacados de su contenido; y las principales excepciones reconocidas
por el ordenamiento jurídico internacional. Es decir, se trata de observar
las principales normas que regulan el empleo de la fuerza, las excepciones
y los supuestos especialmente graves reconocidos en el orden
8 UN Programa de Paz, A/47/277 y S/24111, 1992, p. 24, párr. 75.

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