El derecho comparado en la enseñanza del derecho. Métodos y experiencias

AuthorAna Mercedes López Rodríguez
Pages89-123
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CAPÍTULO VI
EL DERECHO COMPARADO EN LA ENSEÑANZA DEL
DERECHO. MÉTODOS Y EXPERIENCIAS
ANA MERCEDES LÓPEZ RODRÍGUEZ
Universidad Loyola Andalucía
1. INTRODUCCIÓN. LA CRECIENTE IMPORTANCIA DEL
DERECHO COMPARADO EN LA ERA DE LA
GLOBALIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN
Nos encontramos en la Era de la Globalización y Digitalización.
La acción de poderosas fuerzas políticas y económicas que se extienden
más allá de las fronteras estatales, la facilidad para viajar y el desarrollo
de las tecnologías de la información y comunicación están contribu-
yendo a la convergencia de las sociedades nacionales, lo que supone pa-
sar de una diferenciación territorial a otra funcional a nivel mundial.35
La importancia cada vez menor de las fronteras estatales es especialmente
visible en lo que respecta a la economía, aunque también afecta a la cien-
cia, la cultura, la tecnología y la comunicación, entre otros.
El campo jurídico no escapa al fenómeno de la globalización. Diversos
sectores de la nueva “sociedad mundial” están desarrollando sus propios
marcos jurídicos, desplazando así la importancia de la ley estatal y el
centralismo jurídico. Ejemplos de este nuevo paradigma se encuentran
en los reglamentos internos de las empresas multinacionales, en el co-
mercio y las finanzas, en el Derecho laboral y también en áreas como los
35 Gunter Teubner, “Global Bukowina: Legal Pluralism in the World Society”, G. Teubner (ed.),
Global Law without a State (Aldershot, Darmouth, 1997), p. 3.
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derechos humanos, el medio ambiente, las telecomunicaciones o el de-
porte.36
Sin embargo, a pesar de la globalización gradual del Derecho, el mundo
sigue dividido en diferentes compartimentos jurídicos. La diversidad ju-
rídica sigue dando lugar a problemas potenciales o reales en el comercio
internacional y la inversión transfronteriza o en la circulación de perso-
nas. En este contexto, los juristas deben estar familiarizados no sólo con
los tratados y normas internacionales, sino también con los ordenamien-
tos jurídicos nacionales de las principales jurisdicciones del mundo.
A medida que la circulación de bienes, servicios, capitales y personas
aumenta considerablemente a través de las fronteras nacionales, se hace
más patente la necesidad de profesionales del Derecho con capacidad
para operar en distintos ordenamientos jurídicos. Ello es evidente, por
ejemplo, en la creciente demanda de abogados bilingües español-inglés,
que puedan desenvolverse indistintamente en el common law y el Dere-
cho continental. Su trabajo requiere una comprensión sólida de las dis-
tintas fuentes del Derecho en ambas familias jurídicas, de la estructura
judicial y administrativa, además del conocimiento de nociones sustan-
tivas y procesales como contrato, sociedad, cláusula de elección foro,
exhorto internacional, patria potestad, y también de nociones que ni
siquiera tienen una contrapartida a través de fronteras nacionales y lin-
güísticas, como torts, injunctions o forum non conveniens, por mencionar
sólo algunos ejemplos.
De otro lado, estamos en los albores de lo que algunos han denominado
la Cuarta Revolución Industrial, la nueva era de la tecnología y la indus-
tria,37 propiciada por la creciente digitalización e impulsada por tres
36 A von Ziegler, “Particularities of the Harmonisation and Unification of International Law of Trade
and Commerce”, en J. Basedow et al. (eds.), Liber Amicorum Kurt Siehr (The Hague, Asser
Press, 2000), p. 877.
37 K. Schwab, “The Fourth Industrial Revolution: what it means, how to respond,” World Economic
Forum (14 de enero de 2016), https://www.weforum.org/agenda/2016/01/the-fourth-industrial-
revolution-what-it-means-and-how-to-respond.
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tecnologías disruptivas: la inteligencia artificial (AI), el blockchain y el
internet de las cosas (IoT).38
La digitalización está dando origen a cambios profundos en la sociedad,
la cultura, la política, la economía, los negocios y el Derecho. Es lo que
viene a denominarse como “transformación digital”.39 Y todo ello, a un
ritmo endiablado, sin precedentes, lo que no deja de ser una situación
bastante abrumadora para la mayoría de juristas, acostumbrados a tra-
bajar con instituciones y valores tradicionales. Incluso estamos presen-
ciando la aparición de nuevos actores y formas de ejercer la abogacía y
la resolución de conflictos, que podría dar al traste con instituciones ju-
rídicas existentes y el control tradicional sobre la producción y aplica-
ción de las leyes. Por poner un par de ejemplos entre las numerosas ini-
ciativas existentes, podemos mencionar proyectos como Legalese,40 una
startup creadora de software destinado a la gestión de negocios sin la
intervención de juristas ni abogados o Kleros,41 una plataforma de reso-
lución de conflictos online, a través de la tecnología blockchain.
La revolución digital tiene su origen en la cultura anglosajona y está or-
questada en régimen de semimonopolio por empresas, sobre todo, nor-
teamericanas, que en el campo del Derecho se magnifica con la irrup-
ción del Legaltech. Aunque en nuestro país se están impulsando iniciati-
vas propias en este campo, la mayoría van dirigidas a la creación de ins-
trumentos digitales de apoyo o de gestión; solo un número muy redu-
cido de aplicaciones ofertan soluciones de Derecho sustantivo. Las pocas
que existen, además, se basan en aplicaciones norteamericanas, en
cuanto que es difícil optar por soluciones a medida, por el gran desem-
bolso económico, recursos y atención que requieren.
Se puede afirmar, por tanto, que la creciente digitalización afecta de
lleno al Derecho, que ve, entre otras consecuencias, cómo el common
38 A.M. López Rodríguez, “Blockchain and its Impact on Human Rights,” en A.M. López
Rodríguez, M. Green y M. L. Kubica, Legal Challenges in the New Digital Age (Brill, 2021), pp.
231-252.
39 A. Kaplan y M. Haenlein, “Digital transformation and disruption: On big data, blockchain, artifi-
cial intelligence, and other things”, 62 (6) Business Horizons, 2019, pp. 679-681.
40 https://legalese.com/
41 https://kleros.io/es/

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