Inmunidad soberana y vehículos marítimos no tripulados

AuthorNoelia Arjona Hernández
Pages260-358
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1. PREMISAS CONCEPTUALES. DIFERENCIACIÓN CON LOS
VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (UAVS)
Tal y como indica McDorman, el hecho de que un determinado buque
goce de inmunidad soberana es una cuestión de hecho que depende en
gran medida de la función del buque, las características físicas y la rela-
ción entre el buque y el Estado del pabellón781. El artículo 16(6) de la
Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccio-
nales de los Estados y sus Bienes (CNUIJ) señala que “un certificado
firmado por un representante diplomático” del Estado del pabellón
“hará prueba del carácter del buque” como buque gubernamental y/o
dedicado a una actividad no comercial. Esta redacción, que es diferente
a la contenida en la Convención internacional de Bruselas de 1926, en
la que un certificado del Estado del pabellón será una prueba conclu-
yente del estatus del buque782, permite al Estado local presentar pruebas
refutables783. La cuestión a examinar será, por tanto, si a los vehículos
marítimos no tripulados784 se les puede otorgar la inmunidad soberana
atribuible a los buques de guerra o a los buques pertenecientes a un Es-
tado (o explotados por él) y utilizados únicamente para un servicio ofi-
cial no comercial. Como ya hemos expuesto, es esta una cuestión indi-
solublemente relacionada con el estatuto jurídico de tales vehículos785.
781 McDORMAN, Ted L., op. cit., p. 90.
782 Cf. artículo 5 Convención internacional de Bruselas de 1926, op. cit.
783 Véase el párrafo (16) del comentario al artículo 16 del “Report of the International Law
Commission: Draft Articles on Jurisdictional Immunities of States and their Property with
Commentaries”, UN Doc. A/46/10, op. cit., p. 53: (…) The words “shall serve as evidence” does
not however refer to irrebutable evidence. Véase GUILFOYLE, “Article 16” en The United
Nations Convention on Jurisdictional Immunities of States (…), op. cit., pp. 274-275.
784 Sobre la diversa terminología empleada en torno a los vehículos marítimos no tripulados
véase notas 376 y 377. En nuestro análisis utilizaremos la terminología “vehículos marítimos no
tripulados” (en inglés, unmanned maritime vehicles, UMVs).
785 Señala Allen Craig que “many of the rights and obligations under peactime law of the sea and
the law of naval warfare turn on whether the craft is a “vessel” or “ship” and if so, whether it is a
warship or a government ships operated for noncommercial purposes”. CRAIG H., A.,
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tiene disposiciones detalladas sobre los derechos y obligaciones de los
Estados respecto de los “buques” de su pabellón (principalmente en el
artículo 94 CNUDM). También se refiere a los “dispositivos”786 así
como al “equipo”, particularmente en el contexto de la investigación
científica marina787. De este modo, la pregunta pertinente sería si los
vehículos marítimos no tripulados (en adelante, UMVs, por sus siglas
en inglés) constituyen “buques”, “dispositivos”, “equipo” o, tal vez, nin-
guno de los anteriores788. Esto, a su vez, puede depender de su tamaño,
su apariencia, el propósito de su funcionamiento y su grado de autono-
mía789. En la actualidad, la tríada de términos “buque minero”, “robots
de extracción” y “ROV” (siglas de Remotely Operated Vehicle) co-
mienza a ser más habitual790. Para complicar aún más las cosas, la
International law for seagoing officers, op. cit., p. 174. “The UNCLOS´s failure to define “vessels”
has led some to question how the convention will be applied to UMVs” (…)”. Ibid., p. 194.
786 Por ejemplo, el artículo 19(2)(f) se refiere al lanzamiento, recepción o embarque de
dispositivos militares.
787 Los artículos 258 a 262 (Parte XIII. Investigación científica marina) de la CNUDM se refieren
a “instalaciones y equipos”. T. Hofmann y A. Proelss hacen referencia al “unmanned research
equipment” en el contexto de la “operational oceanography” y no en el de la investigación
científica marina. Véase HOFMANN, T. y PROELSS, A., “The operation of gliders under the
international law of the sea”, op. cit., p. 172.
788 VEAL, R., TSIMPLIS, M., y SERDY, A., “The Legal Status and Operation of Unmanned
Maritime Vehicles”, Ocean Development & International Law, vol. 50, nº. 1, 2019, p. 25.
789 Ibid. Ya comentamos que la variedad de vehículos marítimos no tripulados se traduce en la
dificultad de dar una respuesta definitiva a la cuestión de si son “buques” o no; pudiendo ser una
cuestión de interpretación casuística.
790 Véase al respecto SÁNCHEZ, E., “Europa rastrea sus mares en busca de metales
estratégicos”, El País, 31 diciembre 2018
(https://elpais.com/sociedad/2018/12/30/actualidad/1546190303_868371.html).
Señala Montserrat Abad Castelos que “junto a los denominados buques perforadores (drill
ships), existen plataformas que flotan y que pueden ser desplazadas por su propio sistema de
propulsión” (recuérdese en este sentido la referencia de Vaughan Lowe a la doble naturaleza
del objeto, op. cit.). Véase ABAD CASTELOS, M. (citando a Esmaeli, H., The Legal Regime of
Offshore Oil Rigs in International Law, Aldershot, Ashgate Dartmouth, 2001) en “Mar, energía y
ordenamiento jurídico: seguridad y sostenibilidad como referentes ineludibles para la estrategia
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categorización de un UMV puede diferir entre los Estados. Además, el
hecho de que tales diferencias puedan existir legítimamente depende de
la claridad de la definición proporcionada para cada categoría en la
CNUDM791. Se ha producido un importante debate en torno a la pala-
bra “buque”, en particular habida cuenta de sus diversas definiciones en
diferentes instrumentos internacionales. Lo más común entre estas de-
finiciones es que no abordan la cuestión de la existencia o no de una
tripulación a bordo del buque792. Esto puede explicar por qué se ha pre-
ferido la palabra “vehículo” en la terminología793. Afirma Klein que al
referirnos a los vehículos “no tripulados”, es posible eludir los grados de
autonomía que existen en relación con los buques que no tienen tripu-
lación a bordo794. En la actualidad, el término UMV incluye tanto los
de España”, Documentos de Seguridad y Defensa: desafíos nacionales en el sector marítimo,
nº. 67, Instituto Español de Estudios Estratégicos, Ministerio de Defensa, 2015, p. 79.
791 Así es afirmado con acierto por Veal, Tsimplis y Serdy, op. cit., p. 25.
792 Comité Marítimo Internacional, International Working Group Position Paper on Unmanned
Ships and the International Regulatory Framework (29 Marzo, 2017), op. cit., p. 3. Véase KLEIN,
N., “Maritime Autonomous Vehicles (…)”, op. cit., p. 250.
793 KLEIN, N., ibid.
794 En este sentido, la autora trae a colación el informe de la OMI sobre el “analysis of regulatory
barriers to the use of autonomous ships” donde se recoge la definición de autonomía para los
buques propuesta por Lloyd´s Register. Esta definición incluye seis niveles de autonomía, desde
el apoyo en la toma de decisiones a bordo hasta un buque totalmente autónomo. En el contexto
normativo, el mencionado informe señala que los niveles de autonomía pueden dividirse en
cuatro categorías: “M: Manual navigation with automated processes and decision support”, “R:
Remote-controlled vessel with crew on board”, RU: Remote-controlled vessel without crew on
board”, y “A: Autonomous vessel”. KLEIN, N., ibid., pp. 248-249. Véase International Maritime
Organization [IMO], Final Report: Analysis of Regulatory Barriers to the Use of Autonomous
Ships, I.M.O. Doc. MSC 99/INF.3 (Jan. 18, 2018). A este respecto señala Klein que “the level of
control may become relevant in assessing how regulations will operate in relation to MAVs in
different contexts”. Ibid, p. 249. Por su parte, Pritchett ha comentado que probablemente la
estructura dominante de los vehículos marítimos autónomos de superficie sea un híbrido de
buques operados a distancia y autónomos. PRITCHETT, Paul W., “Ghost Ships: Why the Law
Should Embrace Unmanned Vessel Technology”, Tulane Maritime Law Journal, vol. 40, 2015,
pp. 197, 199. Klein concluye advirtiendo que el término autonomía es “endemic throughout the
literatura and in Navy manuals”. KLEIN, N., ibid. Por ejemplo, Allen Craig trae a colación el Navy
USV Master Plan que distingue tres niveles de autonomía UMV: “(1) manual control (human in

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