La inmunidad de los cables submarinos de comunicación

AuthorNoelia Arjona Hernández
Pages460-480

Sin el propósito de desarrollar esta cuestión en el cuerpo de un capítulo
detallado, simplemente y para finalizar esta obra, plantearemos las líneas
generales con la mirada puesta en problemas y desarrollos futuros.
1. LOS CABLES SUBMARINOS DE COMUNICACIÓN:
RÉGIMEN JURÍDICO
A diferencia de los buques de guerra (por ejemplo, los submarinos) y
otros buques de Estado destinados a fines no comerciales, los cables sub-
marinos utilizados con fines militares/gubernamentales no comerciales
no gozan explícitamente1604 de inmunidad soberana. Sin embargo, se-
gún expone Ashley Roach, las disposiciones pertinentes de la CNUDM
y otros convenios internacionales relativos a la protección de los cables
submarinos se aplican igualmente1605. Así pues, pone de manifiesto el
autor que los cables militares, independientemente de su propiedad o
uso, están sujetos al mismo régimen de derecho internacional que rige
los cables submarinos1606. Si bien no entra dentro del ámbito de esta
obra hacer un análisis en profundidad del marco jurídico para la protec-
ción de los cables submarinos, se hace preciso señalar que existen tres
convenciones internacionales que pueden ser relevantes como base jurí-
dica para la protección en la Alta Mar. En primer lugar, el Convenio
Internacional para la Protección de los Cables Telegráficos Submarinos
de 18841607. El Convenio se centra únicamente en los cables submarinos
situados en Alta Mar. El artículo 2 establece como infracción punible
“to break or injure a submarine cable, wilfully or by culpable negligence,
1604 Véase NATO Cooperative Cyber Defence Centre of Excellence, “Strategic importance of,
and dependence on, undersea cables”, November 2019, p. 5.
1605 ASHLEY ROACH, J., “Military Cables” en BURNETT, Douglas R., BECKMAN, Robert C., y
DAVENPORT, Tara M. (eds.), Submarine Cables: The Handbook of Law and Policy, Martinus
Nijhoff Publishers, Leiden, 2014, p. 343.
1606 Ibid., p. 339.
1607 Firmado el 14 de marzo de 1884, entró en vigor el 1 de mayo de 1888. El texto original de
la Convención puede ser consultado en el sitio web del International Cable Protection
Committee, https://www.iscpc.org/information/government-and-law/).

in such manner as might interrupt or obstruct telegraphic communica-
tion”. En segundo lugar, la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta
Mar reitera en su artículo 27 el Convenio de 1884 al establecer que los
Estados Partes “está[n] obligados a tomar las medidas legislativas nece-
sarias para que la ruptura o el deterioro (…) de un cable submarino en
alta mar (…) constituyan infracciones susceptibles de sanción”1608. En
este sentido, el ya citado Tallinn Manual 2.0 en su Rule 54 establece que
“[t]he rules and principles of international law applicable to submarine
cables apply to submarine communication cables”1609. A los efectos de
esta Rule, se entenderá por cable de comunicación submarino “any cable
owned, operated, or laid by a State, as well as privately owned cables,
the laying of which has been authorised by a State for international tel-
ecommunications and data traffic”1610. La Rule 69 del Oslo Manual se-
ñala que “[o]ther than telegraphic cables, modern submarine commu-
nications cables are the backbone of global data traffic. Although they
may physically connect the territories of two States, it will only in rare
circumstances be possible to determine that they are “exclusively serving
one or more belligerents” or one or more Neutral States. Today’s sub-
marine communications cables are interconnected. Hence, data pack-
ages will travel over routes that are unpredictable. Accordingly, it is im-
portant to distinguish between submarine communications cables and
other submarine cables”1611. En virtud de la Rule 67 de este mismo Ma-
nual, los Estados que hayan tendido cables submarinos, o cuyos nacio-
nales hayan tendido y exploten esos cables, están facultados para adoptar
medidas de protección con miras a impedir o poner fin a toda
1608 Sin embargo, tal y como destaca el NATO Cooperative Cyber Defence Centre of Excellence
(CCDCOE), la Convención de Ginebra sobre Alta Mar “fails to address cases of intentional
damage”. Véase “Strategic importance of, and dependence on, undersea cables”, op. cit., p. 4.
En tercer lugar, la CNUDM que sustituye a la Convención de Ginebra sobre Alta Mar y cuyos
artículos pertinentes serán expuestos a continuación.
1609 Rule 54, Tallinn Manual 2.0 on the International Law Applicable to Cyber Operations, op. cit.,
p. 252.
1610 Commentary to Rule 54 ¶ 1, ibid., p. 253.
1611 Commentary to Rule 69 ¶ 4, Oslo Manual (….), op. cit., p. 63.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT