Información pública de los acuerdos de colaboración social electrónica: Publicidad en los portales de internet y en las sedes electrónicas de las Administraciones tributarias

AuthorAntonio Díaz Galindo
ProfessionDoctorando de Derecho Financiero y Tributario Universitat Oberta de Catalunya
Pages435-455
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COLECCIÓN
OBSERVATORIO DE INVESTIGACIÓN DE ESERP
1. INTRODUCCIÓN
La colaboración social electrónica, a través de acuerdos con la Adminis-
tración tributaria, se ha convertido en un recurso imprescindible para coadyu-
var en la facilitación del cumplimiento f‌iscal de la ciudadanía y de las empresas
mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación
(en adelante, TIC).1 Constituye una de las modalidades de la colaboración social
voluntaria que contempla el art. 92 de la «Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ge-
1 Para signif‌icar la utilización de las TIC en la colaboración social se pueden agregar adjeti-
vos como «telemática», «electrónica» o «digital». También existen locuciones como «uti-
lización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos» o «utilización de
las TIC». Preferimos las opciones «colaboración social electrónica» o «colaboración social
digital». En esta comunicación elegimos la primera de ellas por un doble motivo: primero,
porque, con la implantación y desarrollo de la Administración electrónica, las disposicio-
nes tributarias generalizan el término presentación electrónica; y, segundo, porque desde
el año 2012 la AEAT se calif‌ica a sí misma de «Agencia tributaria electrónica». AEAT:
Memoria 2012, en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/informacion-institucional/
memorias/memoria-2012/1-introduccion/1_5-sede-electronica.html Última consulta: 19
de octubre de 2022.
CAPÍTULO 19
Información pública de los acuerdos
de colaboración social electrónica:
Publicidad en los portales de internet
y en las sedes electrónicas de las
Administraciones tributarias
Antonio Díaz Galindo
Doctorando de Derecho Financiero y Tributario
Universitat Oberta de Catalunya
LOS RETOS DE LA EMPRESA, EL DERECHO Y LA COMUNICACIÓN EN EL MUNDO ACTUAL
RAFAEL OLIVER CUELLO | DIRECTOR
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OBSERVATORIO DE INVESTIGACIÓN DE ESERP
neral Tributaria» (en adelante, LGT/2003); y podemos def‌inirla en los siguientes
términos:
Actividad voluntari a de personas, ent idades y Administ raciones Públicas p ara
coadyuvar en la aplicaci ón efectiva del sistema tributario, me diante el uso de las
tecnologías d e la información y la comunic ación, en las condi ciones determina das
reglamentariame nte, previa suscripción de un ac uerdo con la Administración Tribu-
taria o la poste rior adhesión al mismo.
La importancia adquirida por esta f‌igura jurídica se debe fundamental-
mente a dos razones. En primer lugar, las dif‌icultades jurídicas que conlleva una
normativa compleja, múltiple y objeto de modif‌icaciones constantes. Y, en se-
gundo lugar, las exigencias tecnológicas para relacionarse electrónicamente con
la Administración tributar ia, según lo dispuesto en el art. 14 de la «Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
ciones Públicas» (en adelante, LPACAP). En este sentido, cabe recordar que el
cumplimiento de las obligaciones tributarias requiere, en determinados supues-
tos, la present ación obligatoria por Internet de autoliquidaciones y declar aciones
informativas. Así se establece, por ejemplo, en los artículos 3 y 13 de la «Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidacio-
nes, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y sol i-
citudes de devolución, de naturaleza tributaria».
En este contexto normativo y tecnológico, independientemente del deber
de información y asistencia a los obligados tributarios establecido en el art. 85
de LGT/2003, la Administración tributaria recurre diferentes mecanismos de
ayuda para facilitar el cumplimiento de las obligaciones f‌iscales minimizando
los costes indirectos que comporta.2 Así lo exigen los principios constitucionales
de ef‌icacia, ef‌iciencia y economía en la actuación administrativa (arts. 103.1 y
31.2 de la Constitución Española);3 y los principios de proporcionalidad, ef‌icacia
2 DELGADO GARCÍA, Ana María: «La obligatoriedad de la presentación telemática de
declaraciones tributarias», Revista de Información Fiscal, núm. 96, 2009, pág. 59.
3 Si bien el art. 31.2 de la CE enuncia la ef‌iciencia y la economía como criterios, en la juris-
prudencia del Tribunal Constitucional también se reconocen como principios. Son ejem-
plos de tales pronunciamientos: la STC 204/1992, de 26 de noviembre de 1992, FJ 5º; la
STC 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 7º; y la STC 37/2022, de 10 de marzo de 2022, FJ 6º.

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