La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y la publicidad de los laudos. La transparencia como instrumento de legitimación del arbitraje comercial internacional

AuthorMisericordia Cavaller Vergés
ProfessionProfesora de Derecho Internacional ESERP Business & Law School
Pages483-512
483
COLECCIÓN
OBSERVATORIO DE INVESTIGACIÓN DE ESERP
1. INTRODUCCIÓN SOBRE ARBITRAJE
EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Desde sus orígenes el comercio no conoce ningún tipo de fronteras ya
sean las propias geográf‌icas, las estatales o las jurídicas. Las transacciones eco-
nómicas, siempre presididas por el ánimo de lucro, se realizan entre operadores
sitos en cualquier parte del planeta y quedan plasmadas en el contenido de sus
acuerdos.
En el ámbito del comercio global, uno de los aspectos que reviste mayor
interés para las partes, es la negociación y acuerdo sobre la forma en que solucio-
naran los posibles conf‌lictos que surjan en sus relaciones.
El arbitraje internacional es un método de resolución de diferencias que,
desde sus orígenes ha sido ha sido especialmente utilizado para dirimi r disputas
en el ámbito mercantil.
El sistema de arbitraje en el ámbito mercantil surgió con una vocación de
ofrecer un campo común legal a todos los comerciantes en cualquier parte del
mundo, ya que combina las características más destacadas de los principales
sistemas jurídicos. Consiste en una forma privada de resolución vinculante de
CAPÍTULO 21
La Corte Internacional de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional y la
publicidad de los laudos. La transparencia
como instrumento de legitimación del
arbitraje comercial internacional
Misericordia Cavaller Vergés
Profesora de Derecho Internacional
ESERP Business & Law School
LOS RETOS DE LA EMPRESA, EL DERECHO Y LA COMUNICACIÓN EN EL MUNDO ACTUAL
RAFAEL OLIVER CUELLO | DIRECTOR
484
COLECCIÓN
OBSERVATORIO DE INVESTIGACIÓN DE ESERP
diferencias y alternativa a la tradicional vía judicial. Evita tener que resolver un
conf‌licto derivado del comercio transnacional ante los tribunales nacionales de
una de las partes.
La piedra angular sobre la que se f unda el arbitraje comercial global siempre
ha sido la autonomía de la voluntad, que se plasma en un acuerdo de las partes so-
bre la forma en que resolverán sus controversias sobre materias de libre disposición
conforme a derecho1. Son las partes las que deciden la composición del tribunal
arbitral imparcial, ya sea de otro estado o una i nstitución arbitral internacional, el
lugar, el idioma, el procedimiento y la base jurídica sobre la que resolverán sus di-
ferencias, perm itiendo incluso fundamenta r sus demandas en f uentes del derecho,
no exclusivament e provenientes del ordenamiento juríd ico propiamente dicho2.
A diferencia del ámbito judicial, la autoridad del tribunal arbitral proviene
de la voluntad de las partes, no está pre establecida. El árbitro o tribunal arbitra l,
elegido por las partes tiene como misión ofrecer una solución neutra, imparcial
y ef‌icaz a la disputa que las partes le han planteado. Por tanto, trabaja para las
partes y su única misión consiste en ofrecer una solución satisfactoria a las m is-
mas y aplicable al caso concreto.
En líneas generales, las reglas de arbitraje internacional no está n dirigidas
a expertos juristas y son más sencillas, claras y f‌lexibles que las reglas propias
de la vía judicial. Los procedimientos se centran en el objeto del debate, habi-
tualmente más relacionado con cuestiones profesionales y técnicas que sobre
aspectos legales. Es por este motivo, que uno de los aspectos más valorados del
arbitraje es el conocimiento técnico de los expertos árbitros.
Un rasgo característico y central del arbitraje es la conf‌idencialidad del
proceso, que implica discreción sobre los hechos, las personas físicas o jurídicas
implicadas y se concreta en la protección de información reservada relativa a
todo el proceso arbitral, incluida la resolución del mismo.
El buen funcionamiento del arbitraje internacional comercial descansa en
la credibilidad, la conf‌ianza de las partes en el árbitro o tribunal arbitral elegido
y la f‌lexibilidad de las reglas que se adaptan mejor al caso concreto.
1 Característica también contemplada a nivel nacional, en la ley 60/2003 de arbitraje de 23
de diciembre, BOE 309 de 26 de diciembre de 2003.
2 Como es el caso de los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT