El ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

AuthorEsther Alba Ferré
ProfessionProfesora de Derecho Civil ESERP Business & Law School
Pages295-316
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COLECCIÓN
OBSERVATORIO DE INVESTIGACIÓN DE ESERP
1. INTRODUCCIÓN: DE LA INCAPACIDAD
A LA DISCAPACIDAD
Nuestro ordenamiento ha sufrido una gran reforma legislativa con la Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en
adelante, Ley 8/2021) al tener que adaptarse a lo previsto en la Convención de 13
de diciembre 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha
en Nueva York (en adelante, CDPD)1.
Esta Ley 8/2021, de reciente entrada en vigor, ha revolucionado el Derecho
de la persona y en concreto, todo lo que se ref‌iere a la capacidad de las personas
físicas. El objetivo fundamental de la reforma es que se quiere, o mejor dicho,
se debe equiparar la capacidad de las personas con discapacidad al resto de la
población. Esta reforma considera que las personas con discapacidad ostentan
la misma dignidad y capacidad que los demás para actuar en el mundo jurídico.
Por ello, se realizan una serie de cambios que apoyan la inclusión de las personas
con discapacidad. Así, la Ley 8/2021 ha sustituido la incapacidad por la discapa-
cidad, incluyendo un modelo social y no médico de protección de estas personas
1 La Ley 8/2021 se ha publicado en BOE núm. 132, de 3 de junio de 2021, entrando en vigor
el 3 de septiembre de ese mismo año. El instrumento de Ratif‌icación de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciem-
bre de 2006, se publicó en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008.
CAPÍTULO 12
El ejercicio de la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad
Esther Alba Ferré
Profesora de Derecho Civil
ESERP Business & Law School
LOS RETOS DE LA EMPRESA, EL DERECHO Y LA COMUNICACIÓN EN EL MUNDO ACTUAL
RAFAEL OLIVER CUELLO | DIRECTOR
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con discapacidad2. Ello ha conllevado derogar instituciones tan tradicionales
como la patria potestad prorrogada o rehabilitada, la tutela de las personas in-
capacitadas o con capacidad modif‌icada judicialmente (que han dejado de ser
así denominadas), la autotutela o la prodigalidad, entre las más importantes, ya
que las mismas tenían un claro fundamento basado en la representación o en la
sustitución de estas personas y no en la consideración de las personas con disca-
pacidad en igual condiciones que los demás. Siendo esencial ahora hacer primar
la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad, cuando ello
sea posible o tener en cuenta en su caso, su interés superior.
Esta reforma legislativa, en concreto el art. segundo de la Ley 8/2021, ha
modif‌icado nuestro Códi go Civil, redactando ex novo muchos de sus artículos e
incluyendo un nuevo Título XI titulado «De las medidas de apoyo a las personas
con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica» en el Libro Primero
de dicho Código3.
Si nos centramos en un estudio meramente civil, veremos cómo esta Ley
utiliza una nueva expresión «el ejercicio de la capacidad jurídica» que puede
sorprender a los civilistas clásicos, acostumbrados a la tradicional diferencia-
ción entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar de las personas físicas.
Este término puede incluso pervertir las características propias de la capaci-
dad jurídica, que siempre ha sido entendida con un carácter estático, pasivo e
inherente a la persona desde su nacimiento, por lo que se identif‌icaba con la
2 Véase, AA.VV.: «La capacidad jurídica y la discapacidad: el artículo 12 de la Convención de
derechos de las personas con discapacidad», Anuario Facultad de Derecho – Universidad
de Alcalá, V, 2012, pág. 54 cuando explica el modelo social que acordó la Convención al
decir que la respuesta que ofrece el modelo social a la discapacidad «se basa en los dere-
chos humanos y es más completa y debería ser más efectiva que la ofrecida por otros mo-
delos (el modelo médico/rehabilitador y el modelo de prescindencia), … El modelo social
aporta una respuesta basada en los derechos humanos que supone hacer comprender que
(todas) as personas son sujetos de derechos y no simples objetos de políticas asistenciales».
3 La trascendencia de la reforma legislativa de la Ley 8/2021 en nuestro ordenamiento se
detecta solo con la enumeración de las leyes que se han visto modif‌icadas por ella: la Ley
del Notariado, de 28 de mayo de 1862, la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de
febrero de 1946, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Ley 41/2003, de
18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modif‌i-
cación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con
esta f‌inalidad y la Ley de 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la Ley 15/2015, de 2 de
junio, de la Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio.

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