Derecho convencional
Author | Sergio Prats Jané |
Profession | Doctor en Derecho Internacional por la Universitat Abat Oliba CEU de Barcelona |
Pages | 79-180 |
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1. CONVENIOS BILATERALES FIRMADOS POR ESPAÑA SOBRE
NOTIFICACIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS
1.1. Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y
mercantil entre el Reino de España y la República Islámica
de Mauritania, de 12 de septiembre de 2006
Aspectos generales
El Convenio entre España y la República Islámica de Mauritania es
el último de los convenios en materia de asistencia judicial internacional
firmado por España. Al ser un convenio internacional bilateral, será de
aplicación preferente cuando se lleve a cabo un acto de cooperación de au-
toridades en materia civil o mercantil entre ambos estados. España tiene fir-
mados diferentes convenios bilaterales con dicho estado en ámbitos como
la extradición, seguridad social, flujos migratorios, visados, en seguridad,
en materia de inversiones, defensa, asistencia judicial en materia penal y en
ámbitos científicos y culturales, entre otros.69
69 Acuerdo de cooperación económica de 6 de abril de 1982 (BOE de 24 de abril
de 1982); Acuerdo constitutivo de un Fondo Bilateral de Contrapartida de Ayu-
da Alimentaria de 25 de marzo de 1987 (BOE de 18 de marzo de 1988); Acuer-
do de cooperación en el ámbito de la defensa de 7 de febrero de 1989 (BOE
de 13 de noviembre de 1990); Acuerdo de cooperación cultural, educativa
y científica de 29 de marzo de 1989 (BOE de 3 de julio de 1992); Convenio
básico de cooperación científica y técnica de 22 de mayo de 1990 (BOE de 11
de octubre de 1991); Acuerdo en materia de inmigración de 1 de julio de 2003
CAPÍTULO 3
Derecho convencional
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LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO CIVIL Y MERCANTIL EN
ESPAÑA: NOTIFICACIONES, OBTENCIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS
Sergio Prats Jané
Es objeto del convenio que nos ocupa la asistencia judicial entre las
autoridades de ambos estados que, según el Convenio, comprenderá la
notificación y transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales, la
ejecución de actos procesales tales como la audición de testigos o de las
partes, el peritaje o la obtención de pruebas, así como el intercambio de
documentos sobre el estado civil a petición de una las partes, en el marco
de un procedimiento judicial. Es decir, tanto el auxilio judicial en materia
de notificaciones de documentos judiciales como extrajudiciales, así como
la obtención y práctica de pruebas. En los artículos 16 y siguientes también
se regula el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, materia
que no va a ser tratada en el presente análisis por no ser objeto, como se ha
dicho, en la introducción del presente trabajo.
Establece el Convenio bilateral del año 2006, tal y como veremos
que, ocurre con la mayoría del resto de convenios de los que España es
parte, la prohibición de imponer a los nacionales de ambos estados, por su
condición de extranjeros, tanto a personas físicas como jurídicas, cualquier
tipo de garantía o depósito por dicho motivo (el denominado Cautio Judica-
tum Solvi). Por otro lado, como también suele ser habitual en los convenios
bilaterales firmados por España, se establece la obligación de ambos esta-
dos de garantizar el derecho a litigar con justicia gratuita en cada uno de
(BOE de 4 de agosto de 2003); Convenio relativo a la asistencia judicial en ma-
teria penal de 12 de septiembre de 2006 (BOE de 8 de noviembre de 2006 y 7
de diciembre de 2006); Convenio relativo a la asistencia a personas detenidas
y al traslado de personas condenadas de 12 de septiembre de 2006 (BOE de 8
de noviembre de 2006); Convenio de extradición de 12 de septiembre de 2006
(BOE de 8 de noviembre de 2006 y 12 de diciembre de 2006); Acuerdo relativo
a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos
Estados de 25 de julio de 2007 (BOE de 30 de octubre de 2007); Acuerdo so-
bre la promoción y protección recíproca de inversiones de 24 de julio de 2008
(BOE de 26 de marzo de 2016); Acuerdo sobre supresión recíproca de visados
en pasaportes diplomáticos de 6 de octubre de 2011 (BOE de 9 de noviembre
de 2011, 3 de diciembre de 2011 y 31 de julio de 2013); Convenio sobre coo-
peración en materia de seguridad de 26 de mayo de 2015 (BOE de 4 de mayo
de 2018 y 15 de mayo de 2018).
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Derecho convencional
los estados a los nacionales del otro Estado en las mismas condiciones que
los nacionales del propio Estado. En el caso de España es de aplicación, por
tanto, a los nacionales de Mauritania en aquellas situaciones que conlleven
la aplicación del Convenio, la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia
Jurídica Gratuita.
Notificación, traslado de documentos y comisiones rogatorias
A efectos de traslado de documentos públicos se establece una con-
fianza mutua respecto a las garantías de autenticidad de los documentos,
habida cuenta que no se requiere legalización alguna, si bien deberán llevar
el sello y firma de la autoridad, en este caso, la autoridad judicial que los
envíe. En caso de dudas se permite solicitar la autenticidad a la autoridad
judicial requirente.
En relación a las notificaciones, el convenio no define qué se entiende
por notificación, pues se habla del traslado de documentos tanto judiciales
como extrajudiciales entre autoridades, tal y como ahora veremos, pero lo
cierto es que deberemos entender este traslado de documentos judiciales
como actos de comunicación, es decir, cualquier notificación que sea un
emplazamiento, una citación, un requerimiento o una notificación propia-
mente dicha. Al hablar de citación no debemos confundir el envío de la
cédula de citación para que comparezca un testigo o un perito a un acto de
juicio, por ejemplo, con la ejecución de una comisión rogatoria consistente
en que la autoridad requerida lleve a cabo la declaración del testigo o peri-
to, pues ello sería una práctica de una prueba y no un acto de notificación
(en este caso, una citación).
Tal y como establece este instrumento normativo, todo documento
judicial o extrajudicial, que se pretenda notificar o comisión rogatoria que
se pretenda ejecutar en el territorio de una de las partes, se acompañará
de una relación detallada o de un escrito que especifique la Autoridad de
la que procede el documento, su naturaleza, el nombre y condición de las
partes y del destinatario, aunque no existe un modelo a tal efecto, sí que
se acompaña, al final del texto del Convenio, un formulario donde constan
los datos a consignar.
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