La Cooperación jurídica internacional

AuthorSergio Prats Jané
ProfessionDoctor en Derecho Internacional por la Universitat Abat Oliba CEU de Barcelona
Pages19-36
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1. INTRODUCCIÓN
La cooperación jurídica internacional o cooperación de autoridades
o también denominada asistencia judicial internacional consiste en el au-
xilio entre las autoridades de dos países, habitualmente autoridades judi-
ciales, para llevar a cabo actuaciones jurisdiccionales fuera del respectivo
ámbito territorial. El deber para el Estado de solicitar la asistencia judicial
internacional y el deber de prestar dicha asistencia a autoridades judiciales
extranjeras tiene su fundamento en las normas jurídicas de cada Estado, en
el caso de España, como miembro de la Unión Europea y como podremos
comprobar, son de aplicación, en primer lugar y siguiendo la jerarquía de
fuentes del Derecho Internacional Privado, las normas emanadas por parte
del legislador europeo, básicamente los reglamentos que a través del proce-
so de «comunitarización» llevado a cabo a raíz del Tratado de Ámsterdam
de 1997 y la consecuente modif‌icación del Tratado de las Comunidades
Europeas supuso el nacimiento de dichos instrumentos normativos de coo-
peración judicial entre los Estados miembros. Por otro lado, en caso de
que la cooperación jurídica internacional se tenga que llevar a cabo con un
tercer estado, es decir, un Estado no miembro de la Unión Europea, lo que
deberemos comprobar es si existe con ese tercer Estado un Convenio bila-
teral, en caso de existir, será de aplicación el mismo. Finalmente, en caso
de no existir con el tercer Estado dicho convenio bilateral, deberemos com-
probar si dicho Estado es parte de algún convenio internacional del que sea
parte también España, es decir, los denominados convenios multilaterales,
si así es, deberemos aplicar dicho convenio. Ante la falta de un convenio
multilateral del que pueda ser parte España y el tercer Estado, deberemos
aplicar el derecho autónomo o derecho interno español, como veremos,
CAPÍTULO 1
La cooperación jurídica internacional
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LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO CIVIL Y MERCANTIL EN
ESPAÑA: NOTIFICACIONES, OBTENCIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS
Sergio Prats Jané
actualmente deberemos aplicar en estos casos, la nueva Ley 29/2015 de 30
de julio de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, así como
algunas leyes especiales que regulan algunos aspectos de asistencia judicial
internacional.
La cooperación de autoridades forma parte integrante del Derecho
Internacional Privado y comprende el auxilio judicial propiamente dicho
(solicitudes de notif‌icación y traslado de documentos judiciales y extrajudi-
ciales, así como la obtención y práctica de pruebas). Dentro de esta coope-
ración también se incluye aquella colaboración entre autoridades centrales
en materia de sustracción internacional de menores, obtención de alimen-
tos en el extranjero, información de Derecho extranjero, reconocimiento
y ejecución de resoluciones judiciales y medidas cautelares. Más allá de
la cooperación en materia penal, los diferentes instrumentos aplicables al
ámbito civil y mercantil (comercial, según la terminología de algunos Con-
venios) también se aplica por analogía al ámbito laboral y contencioso-
administrativo, aunque, lógicamente, tendremos que estar al instrumento
normativo que apliquemos en cada caso, pues habrá que ver su ámbito de
aplicación material para ver si se excluyen dichas materias o, incluso dentro
del propio ámbito civil o mercantil, si se excluyen algunas determinadas
submaterias (familia, sucesiones…etc).
La razón de ser de la cooperación de autoridades o cooperación ju-
rídica internacional radica en que los órganos judiciales de los estados no
pueden ejercer el denominado ius imperium fuera de sus fronteras, por ello
se hace necesario la búsqueda de mecanismos de colaboración que faciliten
dicha función en el extranjero y, para ello, es necesario tener que cooperar
con autoridades de fuera del propio Estado. Es decir, que dicha cooperación
se hace necesaria porque el tribunal competente y que conoce del asunto no
es competente para realizar ciertos actos procesales que deben llevarse a cabo
fuera de sus límites territoriales dentro de los que ejerce su jurisdicción.
En los procedimientos con elementos de extranjería que supongan
que éstos sean transfronterizos, es decir, que se tengan que llevar a cabo
actos procesales fuera del territorio del tribunal que conoce del asunto, las
mayores dif‌icultades que nos encontraremos, precisamente, serán los actos

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