La cooperación sobre los recursos hídricos compartidos

AuthorLaura Movilla Pateiro
ProfessionProfesora del área de Derecho Internacional Público de la Universidad de Vigo
Pages369-465

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La cooperación sobre el agua hace referencia, en sentido amplio, a su gestión y uso pacífico a nivel local, nacional, regional e internacional entre varios actores y sectores a través de la actuación de forma conjunta hacia un objetivo común y de forma que sea mutuamente beneficioso803. La cooperación es asimismo consustancial a la historia de la regulación de los recursos hídricos compartidos y se deriva de su propio carácter compartido, que genera relaciones de interdependencia que incentivan medidas conjuntas o, al menos, coordinadas, para su gestión y protección. Supone además un contrapunto a la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales y coexiste con relaciones de carácter conflictivo entre los Estados co-ribereños. Y, desde el punto de vista jurídico, la obligación de cooperar se configura en la actualidad como una norma consuetudinaria que, junto a la utilización equitativa y razonable y la prohibición de causar daños sensibles, constituye el núcleo básico del Derecho de los Cursos de Agua Internacionales contemporáneo y posee un gran número de manifestaciones prácticas que examinaremos en este Capítulo.

I Soberanía y cooperación sobre los recursos hídricos compartidos

Se hace referencia frecuentemente a la dicotomía entre soberanía y cooperación sobre los recursos hídricos. Sin embargo, la propia existencia de

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Estados soberanos es la base de la cooperación internacional. En este sentido, el profesor CARRILLO SALCEDO ha afirmado que «buena parte del Derecho internacional está basado en la necesidad de cooperación, aunque otra buena parte siga inspirada en la soberanía estatal: he aquí una contradicción con la que es preciso vivir y que el Derecho internacional intenta superar desde el momento en que la cooperación se hace entre entidades independientes»804.

Se trata por tanto, de las dos bases fundamentales del Derecho y las relaciones internacionales contemporáneas.

En el ámbito concreto de los recursos naturales, incluida el agua, ambos conceptos, como ha recordado la profesora LABORDE se referirían además a diferentes categorías de derechos. Así, las reglas de acceso, basadas en la soberanía, determinan quién posee y quién tiene el derecho a utilizar el recurso, mientras que las reglas de utilización, basadas en la cooperación, determina cómo será utilizado el recurso805. De lo que no cabe duda es de que en el estado de desarrollo actual del Derecho de los Cursos de Agua Internacionales, tal y como refleja la Convención de Nueva York de 1997, la obligación de cooperar constituye junto a la utilización equitativa y la prohibición de causar daños, las normas consuetudinarias básicas que, como hemos visto, limitan la soberanía de los Estados ribereños de un curso de agua internacional y constituyen la base de la comunidad de intereses que existe entre los mismos.

II Manifestaciones normativas sustantivas y procedimentales de la obligación de cooperar

La cooperación es un fenómeno intrínseco a una sociedad internacional interdependiente y cada vez más globalizada y a la base de un Derecho Inter-nacional interestatal pero también cada vez más comunitario. Como sabemos, la obligación de los estados de cooperar entre sí es un principio estructural del Derecho Internacional, recogido en la propia Carta de las Naciones Unidas806,

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importantes resoluciones de la Asamblea General807y en numerosos tratados internacionales medioambientales y sobre otras variadas materias. Además, se trata de un concepto que transciende cada vez más los intereses puramente interestatales y se dirige hacia el logro de intereses comunes de toda la Humanidad808.

En el ámbito concreto de los recursos hídricos, la obligación de cooperar representa en la actualidad una norma consuetudinaria en la ordenación de los cursos de agua internacionales, junto a la utilización equitativa y razonable y la prohibición de causar daños sensibles. Es la base también de la propia idea, mayoritaria en la gestión de los cursos de agua internacionales, de la comunidad de intereses. Su importancia ha sido destacada también por la jurisprudencia internacional. Así, dos de las sentencias más recientes del T.I.J. en este ámbito, las relativas al caso Gab?íkovo-Nagymaros y a las papeleras sobre el Río Uruguay, enfatizan la obligación de cooperar que existe entre las partes. En el primer caso, el Tribunal dictaminó en su fallo que Hungría y Eslovaquia deben eliminar lo más rápido posible las consecuencias de los actos ilegales que cometieron, lo cual podrían lograr a través de la reanudación de su cooperación en la utilización de las aguas compartidas del Danubio y de la implementación de un programa coordinado para su uso, desarrollo y protección de una manera equitativa y razonable809. Por su parte, en el caso

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de las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay, el Tribunal recalcó a lo largo de su pronunciamiento la obligación de cooperar que impone el régimen particular que rige entre las Partes –el Estatuto sobre el Río Uruguay, de 1975– con el fin de conseguir una utilización racional y óptima de dicho río, tanto a través de normas sustantivas como, y especialmente, normas procedimentales, así como por medio del órgano de gestión conjunta establecido por el mencionado Estatuto: la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)810.

Además, la cooperación encontraría mayores desafíos en el caso de los Estados de aguas arriba, quienes cuentan con una posición, a priori, privilegiada en relación con los cursos se agua internacionales811.

Por otro lado, se puede apreciar, a grandes rasgos, una doble evolución en la cooperación sobre los recursos hídricos compartidos. Por un lado, en los ámbitos en los que se produce esta cooperación, los cuales se han desarrollado de forma pareja a la de la regulación de este recurso compartido, de modo que ya no se coopera sólo para su reparto o adjudicación entre sus ribereños para fines relacionados con la navegación u otros distintos de la mis-

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ma, sino también para su protección. Tampoco se coopera sólo en relación con aguas superficiales, también se va a hacer en relación con una cuenca en su conjunto y sobre las aguas subterráneas, se hallen o no vinculadas a otras superficiales. Y, por otra parte, se ha pasado de una cooperación puramente interestatal, ejercida exclusivamente entre Estados co-ribereños, a una cooperación más global, consciente de la dimensión global de este recurso y de su importancia para el conjunto de la Humanidad. En este sentido, ha surgido incluso el concepto de «hidrosolidaridad», principalmente en el ámbito doctrinal y del soft law, que haría referencia en líneas generales a esta cada vez mayor cooperación y solidaridad en relación con los recursos hídricos812.

De ahí, también que algunos autores hablen, incluso, de la emergencia de una obligación erga omnes813.

De esta forma, puede apreciarse un notable incremento de la inclusión de obligaciones relativas a la cooperación en los tratados sobre cursos de

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agua internacionales específicos a través del tiempo814que evidencia la visión de los Estados de la...

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