La Conferencia sobre el Futuro de Europa como laboratorio supranacional de experimentación democrática: límites y oportunidades

AuthorAinhoa Lasa López
ProfessionProfesora de Derecho Constitucional. Universidad del País Vasco
Pages183-244
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La Conferencia sobre el Futuro de Europa
como laboratorio supranacional
de experimentación democrática:
límites y oportunidades
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Profesora de Derecho Constitucional. Universidad del País Vasco
I. Introducción
II. Aproximación al principio democrático en el proyecto de integración
1. El sistema político del orden jurídico europeo: concepto y elementos
1.1. Algunas cuestiones preliminares
1.2. Concepto
1.3. Elementos
III. ¿Crisis de legitimidad democrática o crisis democrática de legitimidad?
1. Crisis económica, crisis pandémica y ligamen democrático
2. Las propuestas de externacionalización, renacionalización y
supranacionalización de la democracia
IV. Regímenes políticos lotocráticos: origen y evolución
1. Virtualidad y limitaciones de la democracia por sorteo: ¿alternativa
correctora de las insuficiencias de la democracia representativa? o
¿artificio micro-participativo?
V. La Conferencia sobre el futuro de Europa
1. La inocuidad del debate público nacional y supranacional como
expresión del conflicto en el diseño participativo-deliberativo de los
actos de la Conferencia
VI. La dialéctica democracia orientada al mercado-democracia orientada al
conflicto
I. INTRODUCCIÓN
En la Comunicación de 22 de enero de 20201, siguiendo las orientaciones
políticas de la nueva Comisión Europea 2019-2024, se presentaba el proyecto para
dar forma a una Conferencia sobre el futuro de Europa. Concretamente, el proyecto
* Esta investigación ha sido posible gracias a la concesión, por parte de EuroBasque, de un accésit
en el marco del XX Premio Francisco Javier Landaburu-Universitas 2021.
1 «Perfilando la Conferencia sobre el Futuro de Europa». COM (2020) 27 final, 8 pp.
Documento disponible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/
PDF/?uri=CELEX:52020DC0027&rid=9
Ainhoa Lasa López
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que materializaba el punto 6 de la Agenda de la Presidenta, «Un nuevo impulso a
la democracia europea»2, aspiraba a dar más peso a la ciudadanía de la Unión en los
procesos de toma de decisiones, si bien circunscribiendo esta legitimidad intencionada
a mecanismos participativo-deliberativos a implementar en la futura Conferencia. No
obstante, si en las anteriores Comisiones, los impulsos a las reformas democráticas para
mejorar las dinámicas de control y transparencia y para ampliar la apertura a la sociedad
civil europea, tenían como fundamento los déficits democráticos generados por la
configuración troikanómica3 de los ajustes estructurales del mercado y la deriva hacia
la condicionalidad intergubernamental y la tecnificación de los procesos decisorios; en
la proposición de la nueva Comisión, además de las razones apuntadas, adquiere una
especial relevancia, como se ha advertido4, la singularidad de la elección de su Presidenta.
Recordemos que la designación de Von der Leyden supuso un punto y aparte
del efímero sistema de candidatos principales de cada europartido para elegir al
presidente o presidenta de la Comisión Europea, conocido con el germanismo de
«Spitzenkandidaten», e inaugurado, por primera vez, con el luxemburgués Jean-
Claude Juncker, en las elecciones de 2014. La finalidad del proceso era fortalecer la
responsabilidad de la Comisión ante el Parlamento Europeo (PE), replicando, a escala
supranacional, la legitimidad democrática indirecta de los sistemas parlamentarios
nacionales donde son los grupos parlamentarios los que designan a quién presidirá
el ejecutivo. Ciertamente, se trata de un sistema no previsto por la literalidad de los
Tratados, si nos atenemos a las previsiones del artículo 17 del Tratado de la Unión (TUE),
pero, como recuerdan Levitsky y Ziblatt, «las democracias funcionan mejor y sobreviven
durante más tiempo, cuando las constituciones se apuntalan con normas democráticas
no escritas»5 que fomentan la heterogeneidad interna, desactivando espacios ajenos a las
esferas públicas del derecho y de opinión discusiva y deliberativa que pueden esterilizar
la transversalidad de una democracia de acuerdos tan necesaria en un ámbito de intereses
cada vez más polarizados, como es el europeo.
Un año antes, el Presidente Macron, en el contexto de las elecciones al PE cuyos
resultados alumbrarían la IX legislatura, abogaba, en su Carta, «Por un renacimiento
2 Von der Leyden, U. Mi agenda para Europa. Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados,
p. 21. Documento disponible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/
political-guidelines-next-commission_es.pdf
3 Expresión empleada por Kinsella, R., Kinsella, M., para poner de relieve en qué medida las
características estructurales y operativas de la troika eran una ley “en sí misma”. «An inflection point in the
European Union». En: R. Kinsella, M. Kinsella (eds.). Troikanomics. Austerity, autonomy and existencial crisis
in the European Union. Palgrave Macmillan: London, 2018, pp. 1-4.
4 Alemanno, A., Organ, J. «The case for citizen participation in the European Union: a theoretical
perspective on EU participatory democracy». En: J. Organ, A. Alemanno (Eds.). Citizen Participation in
Democratic Europe. What Next for the EU? Rowman & Littlefield Publishers: Lanham, Maryland, 2021, p. 12.
5 Levitsky, S., Ziblatt, D. Cómo mueren las democracias. Ariel: Madrid, 2018, p. 17.
La Conferencia sobre el Futuro de Europa como laboratorio supranacional de experimentación democrática
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europeo», por, entre otras acciones, organizar una Conferencia para Europa con
representación institucional supranacional y estatal cuya finalidad sería alumbrar
propuestas de cambio necesarias para la configuración de la Unión como un proyecto
político fundamentando por el concurso activo de la libertad, la protección y el
progreso. La Conferencia, además, se vertebraba sustancialmente sin límites de
contenido, pudiendo abordarse la propia reforma de los Tratados, y se articulaba a
través de un procedimiento transversal en torno a paneles de ciudadanos integrados por
una diversidad de colectivos sociales. Como colofón, se sugería que tales propuestas se
tradujeran en acciones políticas concretas, sin despejar las incógnitas de la competencia
institucional para el ejercicio de un ulterior filtro depurador de las propuestas (solo
instituciones de la Unión con iniciativa y capacidad legislativa, o una mezcolanza de
estas con los poderes ejecutivo y legislativo estatal), ni de la posibilidad de una ulterior
participación directa ciudadana vía referéndum6. El renacimiento de Europa venía
marcado por la necesidad de resurgir de la crisis del Brexit que habría cuestionado las
sinergias de los flujos de comunicación y de opinión entre la Unión y su ciudadanía.
Precisamente, a esta interpelaba directamente Macron en su Carta, invocando una suerte
de concreción hellinekiana del status activae civitatis.
Sin embargo, la propuesta de Von der Leyden terminó por perfilarse en términos
menos ambiciosos. Así, aunque la Comisión había incluido en su proyecto original de
propuesta posibles cambios en los Tratados en vigor en función de los resultados que
pudieran derivarse de la Conferencia, en su Comunicación final al PE y al Consejo7,
omitió cualquier referencia explícita a tal posibilidad. Posiblemente, porque la mayoría de
los Estados Miembros (EEMM) se mostraron reacios a entrar en un largo y difícil proceso
de modificación de los tratados que pudiera conducir: bien a propuestas de ruptura del
principio de organización del proyecto europeo vigente desde sus inicios; bien a propuestas
de tratados que pudieran correr la misma suerte que el nonato Tratado Constitucional,
complicando aún más la viabilidad del proyecto. Pero también es factible que la no inclusión
de una futurible reforma del Derecho Originario tuviera su causa en la inamovilidad
de la constitución material de la Unión como cláusula de intangibilidad que, como tal,
actúa como un límite autónomo del propio poder (supranacional) constituido. Esto es,
la declaración política de la Comisión estaría ya sentando las bases para la subsistencia
de la decisión político-constitucional asumida por los padres fundadores en los Tratados
Constitutivos, y todavía vigente en el actual contexto normativo, y, por ende, como ilación
de la prohibición de modificar la centralidad incondicionada del mercado.
Continuando con la propuesta de la citada Comunicación, la Conferencia debía
seguir la estructura de los diálogos con la ciudadanía y articularse en torno a dos líneas
6 Documento disponible en el siguiente enlace: https://www.elysee.fr/emmanuel-macron/2019/03/04/
pour-une-renaissance-europeenne
7 Vid. Supra nota 1, pp. 1-8.

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