Conclusiones

AuthorMaría del Rosario Carmona Luque
Pages417-423

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A continuación pasamos a exponer unas breves conclusiones de nuestro estudio, que se centran fundamentalmente en las aportaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño a la progresividad internacional de los derechos humanos, sin que ello impida resaltar, algunas limitaciones o críticas a este tratado.

Estas conclusiones serán presentadas conforme al esquema seguido en nuestro trabajo y así destacaremos las aportaciones y en su caso límites de la Convención como tratado internacional del sistema de las Naciones Unidas; en relación a la subjetividad internacional del niño; y respecto al desarrollo material de los derechos del niño.

  1. La Convención sobre los Derechos del Niño como tratado de derechos humanos del sistema de Naciones Unidas:

    La Convención culmina y cohesiona el proceso hasta entonces parcial y disperso de positivación de los derechos del niño.

    En efecto la Convención constituye un tratado de codificación y de desarrollo progresivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que imprime un carácter amplio y una perspectiva actual a la posición del niño como titular de derechos propios y al contenido de estos últimos. Ello justifica la oportunidad de su adopción en el sistema de las Naciones Unidas.

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    Además, la Convención restablece la perspectiva de futuro conferida por la Carta de las Naciones Unidas a los derechos humanos.

    Ello queda de manifiesto por la vinculación de los derechos proclamados en ella con las generaciones futuras, otorgándole así un importante valor preventivo respecto a eventuales riesgos de violación de tales derechos.

    Asimismo, la Convención se erige en referente mínimo a respetar en los ámbitos domésticos y en el orden internacional.

    Esto se debe a su condición de primer cuerpo normativo universal, de alcance general y carácter vinculante sobre los derechos del niño, y favorece además un tratamiento cohesionado y uniforme de estos últimos en el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas que debiera facilitar una perspectiva transversal de estos derechos y la progresividad adecuada y racional del propio sistema.

    La Convención proyecta la universalidad propia de los derechos humanos en todas las dimensiones posibles: todos los derechos, de todos los niños y respecto a todos los Estados.

    La proyección de la universalidad respecto a "todos los niños" significa que todos ellos -nacionales de un Estado Parte en la Convención; extranjeros o apátridas bajo su jurisdicción; dependientes de la cooperación internacional; o beneficiarios de normas imperativas recogidas en la Convención- son los legítimos titulares de los derechos proclamados en ella. Y es que la Convención define al niño bajo caracteres internacionalmente señalados que permiten reconocerle un "estatuto universal" del que entendemos deriva una obligación general, susceptible de ser incluida en el "estándar mínimo" de protección que todo Estado debe a los no nacionales que se encuentren en su territorio.

    Por otra parte, la proyección de la universalidad hacia todos los derechos y todos los Estados representa una manifestación concreta del carácter imperativo y del alcance erga omnes reconocidos en el Derecho Internacional contemporáneo al respeto de los derechos humanos. El alcance solidario de tales obligaciones imprime un carácter reforzado y necesario a la ayuda a la cooperación internacional para la efectiva implementación de la Convención, tanto en relación a los Estados desarrollados como a los Estados en vías de desarrollo, obligando a los primeros a prestar dicha ayuda...

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