Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño al tercer y cuarto informes periódicos de España (doc. CRC/C/ESP/CO/3-4, 29 September 2010)

AuthorMaría del Rosario Carmona Luque
Pages479-498

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Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: España

  1. El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de España (CRC/C/ESP/3-4) en sus sesiones 1548ª y 1550ª, celebradas el 15 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión, que tuvo lugar el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

    1. Introducción

  2. El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado Parte así como las respuestas aportadas por escrito (CRC/C/ESP/Q/3-4/Add.1) a su lista de cuestiones, que permitieron comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. Asimismo, valora la presencia de una delegación intersectorial y el diálogo sincero y abierto que mantuvo con ella.

  3. El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con las que formuló acerca de los informes iniciales presentados por el Estado Parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ESP/CO/1) y el relativo a la participación de niños en los confiictos armados (CRC/C/OPAC/ESP/CO/1), aprobadas el 17 de octubre de 2007.

  4. El Comité lamenta que el informe del Estado Parte no incluya información actualizada sobre la aplicación de los Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños

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    en la pornografía, y a la participación de niños en los confiictos armados. Asimismo, le recuerda que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, y el artículo 8, párrafo 2, de los respectivos Protocolos facultativos, tras la presentación del informe amplio inicial, el Estado Parte debe incluir información adicional respecto de la aplicación de dichos Protocolos en los informes que presenta al Comité en virtud del artículo 44 de la Convención.

    1. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

  5. El Comité observa con reconocimiento los progresos logrados respecto de la aplicación de la Convención, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

    1. Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009);

    2. Segundo Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia y la Adolescencia (2006-2009);

    3. Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2007-2010);

    4. Ley orgánica Nº 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, se amplía el ámbito del delito de la utilización de niños en la pornografía y se tipifica como delito el acoso sexual cibernético; y

    5. Ley orgánica Nº 11/2003, de 29 de septiembre, sobre medidas específicas relativas a la seguridad pública, la violencia doméstica y la integración social de los extranjeros, en la que se tipifica el delito de la mutilación genital femenina, y Ley orgánica Nº 3/2005, en la que se dispone la persecución extraterritorial de dicho delito.

  6. El Comité celebra la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo (diciembre de 2007), el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (abril de 2009) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales (agosto de 2010).

    C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

  7. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

    Recomendaciones anteriores del Comité

  8. El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado Parte para aplicar las observaciones finales del Comité sobre su segundo informe periódico (CRC/C/15/Add.185), pero indica que algunas de las recomendaciones que figuraban en ellas no se han atendido suficientemente,

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    por lo que se reiteran en el presente documento esas preocupaciones y recomendaciones.

  9. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico que no se han aplicado suficientemente, en particular las relativas a la coordinación, la reunión de datos, la discriminación, los niños migrantes, los niños extranjeros no acompañados y los niños privados de libertad. En ese contexto, señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Legislación

  10. Si bien acoge con agrado la labor desplegada por el Estado Parte para armonizar su legislación con los principios y las disposiciones de la Convención, el Comité observa que las leyes y normativas aplicadas en las comunidades autónomas difieren de la Convención y no siempre son coherentes con ella en importantes ámbitos, como la protección de los niños en situación de riesgo, descuidados o en régimen de acogimiento familiar, o bien en el trato otorgado a los niños extranjeros no acompañados.

  11. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación y las normas administrativas de todas las comunidades autónomas se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención y los dos Protocolos facultativos.

    Coordinación

  12. El Comité celebra las medidas adoptadas por las diferentes comunidades autónomas para promover y proteger los derechos del niño y toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte relativa a los mecanismos existentes de cooperación y colaboración entre el Gobierno central y las comunidades autónomas, como la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia y el Observatorio de la Infancia, pero muestra su preocupación por la falta de un mecanismo de coordinación sobre los derechos del niño a nivel nacional.

  13. El Comité recomienda al Estado Parte que siga procurando mejorar el sistema de coordinación efectiva y adecuada en la administración central y entre las comunidades autónomas para aplicar políticas destinadas a la promoción y protección del niño, tal como ha recomendado anteriormente.

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    Plan de acción nacional para la infancia

  14. El Comité reconoce el avance que representa el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia y valora su proceso de preparación, que incluyó una amplia participación de instituciones y organizaciones sociales, pero señala que la evaluación parcial realizada en 2008 puso de manifiesto algunas deficiencias estructurales y metodológicas, como la falta de recursos económicos adicionales y específicos para aplicar las medidas propuestas y la ausencia de objetivos concretos y de plazos respecto de los objetivos y las medidas.

  15. El Comité recomienda que los siguientes Planes Estratégicos Nacionales de Infancia y Adolescencia incluyan los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para mejorar la aplicación efectiva del plan y comprendan una selección más estratégica de propósitos y medidas, definición de los objetivos, indicadores de los efectos sujetos a plazos, y mejores procesos para la participación de los niños y la sociedad civil en la elaboración, supervisión y evaluación del plan.

    Asignación de recursos

  16. El Comité acoge complacido la tendencia mostrada hasta 2008 a aumentar las asignaciones presupuestarias destinadas a actividades del sector social, entre otras cosas, a políticas y programas que se ocupaban de los derechos de los niños y los adolescentes, pero señala que sigue habiendo dificultades para determinar las asignaciones específicas en el presupuesto nacional destinadas a la infancia. Asimismo, muestra su inquietud por la falta de partidas específicas asignadas a los niños en los planes y presupuestos elaborados por el Estado para hacer frente a la crisis que afecta profundamente en la actualidad al Estado Parte, donde la tasa de desempleo es del 20% aproximadamente y el 25% de los niños viven en la pobreza o en peligro de sumirse en ella. Además, el Comité sigue preocupado por la falta de información acerca de las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia por las comunidades autónomas.

  17. El Comité insta al Estado Parte a que tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas tras la celebración de su día de debate general de 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño - responsabilidad de los Estados" (véase CRC/C/46/3) y a que:

    1. Aplique un enfoque basado en los derechos del niño cuando prepare el presupuesto del Estado y de las comunidades autónomas, aplicando un sistema de seguimiento a la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto, de manera que se ponga de relieve la inversión en la infancia. El Comité recomienda la elaboración de presupuestos relativos a los niños en los que se determine el importe y la proporción del gasto destinado a éstos a nivel nacional, autónomo y local, a fin de evaluar las repercusiones y los efectos de dicho gasto en la infancia.

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    b) Vele por que se protejan las partidas presupuestarias prioritarias destinadas a la infancia frente a los cambios de niveles de recursos en las prioridades del presupuesto general y, de manera más específica, que se protejan las partidas presupuestarias relativas a las medidas sociales afirmativas en favor de los niños que las necesiten, incluso en épocas de crisis.

    Reunión de datos

  18. Si bien reconoce la importancia del papel que desempeña el Observatorio de la Infancia en los ámbitos de la investigación, la reunión de datos y su análisis, preocupa al Comité el enfoque fragmentado de la reunión de datos, que no abarca todas las esferas incluidas en la Convención y se realiza de manera desigual en los planos regional y nacional.

  19. De conformidad con las recomendaciones anteriores (CRC/C/15/ Add.185), el Comité recomienda al Estado Parte que refuerce...

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