Introducción

AuthorMaría del Rosario Carmona Luque
Pages29-34

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El 2 de septiembre del presente año celebrábamos el veinte aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención). Algunos meses antes, el 20 de noviembre de 2009 se cumplían asimismo veinte años de la adopción de este tratado internacional. En los momentos de cerrar este trabajo para su edición las Naciones Unidas congregaban a los Estados de la Comunidad Internacional en torno a una una nueva Cumbre universal para revisar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los que junto a la erradicación de la pobreza extrema y el hambre se incluyen, entre otros ambiciosos y justos propósitos, el logro de la enseñanza primaria universal y la reducción de la mortalidad infantil para la cercana fecha de 2015. Y también coincidiendo con el cierre de este trabajo, el Comité de los Derechos del Niño emitía sus Observaciones finales al informe presentado por España -informes tercero y cuarto combinados- sobre el seguimiento y aplicación de la Convención en nuestro país1.

Todos estos acontecimientos quedan estrechamente vinculados al sentido del trabajo que ahora presentamos al hacernos presente que la atención al niño y a sus derechos es una demanda constante de nuestras sociedades.

Concretamente, el motivo que sustenta nuestro propósito, como indica el propio título de este trabajo, es intentar ofrecer una valoración de conjunto sobre

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la aportación de la Convención de 1989 al proceso de codificación y de desarrollo progresivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Con este fin, hemos extendido nuestro análisis a la Convención como tratado internacional y a sus características principales, y respecto al alcance de los sujetos amparados y de los derechos protegidos por ella, en tanto que ámbitos en los que nos parece encontrar sus aportaciones más relevantes y novedosas. Las conclusiones de ello derivadas consideramos que debieran servir para una mejor delimitación de las obligaciones emanadas de este tratado y con ello, para su más efectiva implementación por los Estados Partes en ella y por todos aquellos sujetos implicados en su realización.

La perspectiva que permite adquirir el paso del tiempo y el análisis de los efectos provocados por un instrumento internacional durante el mismo -tanto en la esfera internacional como en la doméstica- nos permite ofrecer nuestras reflexiones y conclusiones sobre un tratado maduro, que ya ha superado su "mayoría de edad" y del que tanto se ha escrito desde muy diversas disciplinas jurídicas y atendiendo a los variados marcos de acción que ofrece. Y es que no resulta extraña la prolífica obra doctrinal generada por la Convención, teniendo en cuenta que constituye el tratado internacional de derechos humanos más ratificado en la familia de las Naciones Unidas -alcanzando casi la absoluta universalidad de los Estados que integran la Comunidad Internacional- y que representa además el umbral de una nueva percepción del niño al reunir, bajo un carácter holístico, la totalidad de derechos cuya titularidad específica se le atribuye.

En cualquier caso, la promoción, protección y garantía de los derechos del niño merecen permanentemente el reconocimiento de una importancia esencial para la implementación de valores que afiancen un progreso más justo y solidario y se nos presentan como...

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