Comentario a la primera parte

AuthorAgustín Luna Serrano
ProfessionCatedrático de Derecho Civil
Pages165-171

Page 165

El contenido de los cuatro capítulos que conforman la parte primera del libro que el lector tiene en sus manos -intensamente instructivos, en su no imprecisa generalidad, sobre las bases en que se asienta la postura doctrinal de su autor- sugieren al traductor de los mismos algunas apreciaciones que, a modo de resumido comentario, se incluyen a continuación:

  1. Frente a quienes excluyen que en el moderno ordenamiento jurídico exista una idea sobre la que el mismo se pueda centrar y explicar, la obra traducida se propone presentar como alternativa -en relación, naturalmente, al derecho italiano y a la trascendencia de la Constitución política de 1947, que debe inspirar al mismo, pero mediante reflexiones perfectamente transportables al nuestro- la indicación, de una parte, del valor de la persona humana y, de otra, en negativo, la aversión que dicho texto fundamental demuestra frente a la exclusividad estatal del ordenamiento o, en positivo, la afirmación de la actual pluralidad de las fuentes del derecho. Podríamos decir, en efecto, que también entre nosotros la Constitución política de 1978 refleja en su confección planteamientos sobre el valor de la persona semejantes a los que resplandecen en la Constitución italiana -en la que se expresa la síntesis unitaria de una elaboración inspirada en el humanismo y en el solidarismo- y que, asimismo, los postulados aceptados de la descentralización administrativa, del reconocimiento de la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas, de la revalorización disciplinar de la contratación colectiva y de la apertura a la normativa comunitaria e internacional, abocan también a la afirmación de la pluralidad de las fuentes jurídicas.

    En el contexto de estas referencias básicas, que conforman la estructura sistemática de toda la obra traducida, los cuatro capítulos que constituyen su primera parte -y que ahora son objeto de este brevísimo comentario- presentan en sus aspectos más generales la problemática jurídica sobre la que las indicadas referencias se establecen, en cuanto que, como su propio título -sin duda deliberadamente genérico- expresa, se tienen en cuenta alguna cuestiones que el autor considera imprescindibles, incluso desde el punto de vista cultural, respecto del desarrollo de las otras tres partes del libro, en las que se desenvuelve el contenido más propiamente constructivo de esta importante obra.

  2. El primero de los capítulos del libro presenta brevemente, en efecto, una reflexión crítica sobre la evolución del Estado de derecho hacia el llamado Estado social -aspecto sobresaliente en relación al respeto del valor que se re-Page 166conoce a la persona humana- y sobre los perfiles más relevantes y también más problemáticos de la llamada "cuestión judicial" y de la que el autor denomina "política de la justicia", bien diferente de la repudiable "política en la justicia".

    En la base de muchos de los problemas que afectan negativamente a los aspectos señalados se colocan -además de determinadas y tradicionales desatenciones organizativas y materiales de los poderes públicos en relación a la judicatura y a las oficinas judiciales- ciertas situaciones políticas que han determinado, a juicio del autor, no pocas ambigüedades en numerosas iniciativas legislativas, como, en general, las que se manifiestan en las llamadas leyes especiales, que con frecuencia expresan los intereses de grupos organizados y que son, por tanto, instrumentos de particularismos degenerativos del conveniente pluralismo político y económico. Las mismas basculan con frecuencia, si bien de manera incierta, entre el intervencionismo y la liberalización -a veces indicada como "desregulación"-, de modo que este estado de cosas propicia una búsqueda interesada de la libre dialéctica mercantil que conduce al derecho, según se ha podido decir, hacia una mera reproducción de las articulaciones mercantiles de la sociedad.

    Estas realidades normativas y de apreciación sobre el sentido del derecho -que el autor califica, sintomáticamente, como propias de una legislación de la emergencia- han afectado negativamente a la cultura jurídica de nuestros días, en cuanto que no sólo han favorecido una exégesis asistemática de no pocas recientes normas legislativas particulares -lo que ha impedido su reconducción a la...

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