El estudio del derecho y la educación del jurista

AuthorPietro Perlingieri
Pages75-101

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17. Itinerario de la investigación científica y su relevancia en la formación del jurista

La formación del jurista, más que la de cualquier otro investigador, es inseparable de su más compleja experiencia de hombre1. Una contribución al debate sobre el método representa un intento, por un lado, de desanclarse delPage 76 tecnicismo y del positivismo legislativo2; y, por otro, de la relectura del positivismo basada en el respeto no de la letra de la ley, sino del dato legislativo mediado por la «totalidad de la experiencia» y de la cultura3. Es el paso de la primacía de la ley a la primacía del derecho4; el repudio de la escuela de la mera exégesis y del conceptualismo; el abandono consciente de una gloriosa tradición cuyo eco es todavía fuerte en más de una cátedra. Problemática que también encuentra acogida en la sucesiva reflexión teórica sobre contribuciones y experiencias transalpinas, tendentes a puntualizar el sentido atribuido a la comprensión de los textos jurídicos5. El papel del derecho civil y la relación entre moral y derecho encuentran puntos de confluencia significativos en una teoría de la interpretación inspirada en el personalismo y en la preeminencia de la justicia sobre la letra de los textos6.

En esta dirección se acoge la invitación a la relectura del código y de las instituciones del derecho privado a la luz de la Constitución republicana7. El problema era y es dar un papel preciso y coherente a los principios y a las normas constitucionales también en la reglamentación de las «relaciones privadas», en una superación de las barreras entre derecho civil y derecho constitucional, en la unidad del ordenamiento y en el sustancial respeto de la jerarquía de las fuentes y de los valores. La «relectura» asume una consistencia peculiar hasta el punto de acoger la eficacia directa de las normas constitucionales y alcanza una profundización autónoma particularmente atenta a las técnicas hermenéuticas8. Se hace aquí central la individualización de la normativa a aplicar, de la correcta relación forma-acto e interpretación-calificación, con una crítica continua al razonamiento silogístico y al mecanismo de la subsunción del supuesto de hecho concreto en el abstracto y general de la norma y también con un decidido despego de toda tentación, sea voluntarista e individualista o sea empírica y pragmática, de reducir el análisis jurídico al económico9 y meramente factual. Esto necesariamente comporta el rechazo de la exaltación ideológica de la voluntad individual y de la fuerza emancipatoria de la praxis enPage 77 cuanto tal10, del derecho material como contrapuesto al formal y de la supremacía jerárquica de la Constitución llamada material.

El principio de legalidad, en presencia de una constitución rígida, no puede no ser constitucional, no sólo por el respeto a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento unitariamente entendido, sin particiones y sectores como variables independientes en una criticable lógica especializada y atomística, sino también porque es precisamente la Constitución la que da legitimación a la misma praxis, a la interpretación de los «actos que tienen fuerza de ley» y a las eventuales iniciativas y peculiaridades de carácter sectorial. Su diversidad encuentra una justificación en tanto en cuanto responde a intereses y valores constitucionalmente diferenciados en términos de favor o de desventaja y tendentes, de esta manera, a realizar, tanto formalmente como substancialmente, el principio de igualdad. Esto no significa igualitarismo ni subversión de los términos tradicionales de la justicia social basada en el principio conmutativo-retributivo11. Sin embargo, esta última no tiene tampoco que ser concebida prescindiendo de los necesarios correctivos constitucionales derivados de la incidencia del principio distributivo y solidarista. Igualdad, solidaridad y pleno desarrollo de la persona se convierten en los parámetros axiológicos de una jurisprudencia y de un aparato conceptual que está por fundar como compromiso de una generación de juristas: una revolución en los conceptos y sobre todo en su función, en la dirección de opciones históricas, en cuanto cualitativamente nuevas12.

Filosofía y derecho, filosofía del derecho y filosofía en el derecho representan materias por precisar en los entornos y en las tareas principales, en un esfuerzo unitario que exige, en los juristas, una renovada atención a los valores y, en los filósofos, una superación del escepticismo y del agnosticismo axiológico, de manera que hallen su propia razón de ser, funcional respecto de una sociedad que tiene que cambiar conscientemente13. Un diálogo oportuno entre teóricos del derecho e intérpretes del derecho vigente, que debe necesariamente realizarse de manera continuada y en el respeto de las circunstancias históricas, con renovado interés hacia la relatividad y la flexibilidad de los conceptos, para lo cual la experiencia de la antigua Roma puede representar una preciosa ocasión para no reducirlos exclusivamente a esquematizaciones, generalizaciones o lecturas preconcebidas en función de las actuales exigencias de organización y de vida. En esta perspectiva es todavía actual interrogarse sobre el papel del derecho romano en la formación del civilista, es decir, sobre las modalidades y sobre la medida en que tal derecho debe tener tanto respecto a la completudPage 78 de la experiencia a transmitir al estudioso en formación como, sobre todo, a los contenidos específicos de las investigaciones14.

En relación a estos temas y problemas de fondo para la educación del jurista, ha habido desde siempre diferentes respuestas según tendencias y filones culturales caracterizados por métodos de investigación respecto de los cuales debe expresarse no un juicio de verdad o de falsedad, sino más bien de idoneidad y sobre todo de coherencia15. Cuando la tendencia y el método encuentran verificación en más de una dirección, en referencia a diversos problemas e instituciones y por obra de más de un estudioso, se forma un conjunto homogéneo, una enseñanza, una Escuela. Estas páginas contribuyen a configurar una de las tendencias y uno de los métodos presentes en la civilística italiana contemporánea16, caracterizada por un pluralismo ideológico y metodológico que, aun resonando en su seno disputas y polémicas de procedencia diversa y no solamente europea, mantiene una connotación peculiar. Descubrir las raíces del debate, incluso ideológico, presente en la doctrina permite opciones convencidas y una participación más consciente en el mismo. La «sensibilidad» del jurista se adquiere no memorizando leyes y decisiones, sino con conciencia crítica y dialéctica también respecto de la realidad legislativa. El derecho, en efecto, presenta problemas de realización dependientes de carencias de estructuras y de organización que en algunos momentos históricos -y es ciertamente el caso de la Italia de hoy- se pueden convertir en una verdadera «cuestión judicial», sobre la que no es posible adoptar una postura de desatención, como si fuese un aspecto separado y no incidente en el debate teórico17.

En este cuadro las relaciones entre público y privado, entre individuo y sociedad, entre política, economía y derecho, asumen valor paradigmático de un complejo orden en el que las opciones de fondo, inspiradas en la superación del estatismo, del monismo ideológico, del individualismo y del corporativismo, del liberalismo y del marxismo, caracterizan también al obrar del jurista,Page 79 encaminado a descubrir el movimiento de lo real aunque siempre asido en la visión del mundo, fundamento del pacto de convivencia. La centralidad del valor de la persona impone releer las relaciones económicas, y sobre todo las macroeconómicas, en una clave moderna en la que la tutela de la salud, el entorno y el paisaje son indispensables para el pleno desarrollo de la persona18. En ello reside la razón primera de la tendencia que, estratégica y provocatoriamente, se propone la «despatrimonialización» del derecho civil, atávicamente basado en la centralidad de las relaciones patrimoniales19. De ello se sigue la necesidad de que la investigación civilística, más que en cualquier otro momento histórico, sepa satisfacer las exigencias de lo nuevo, superando la tentación renunciataria que acompaña a la crisis de las instituciones y de las estructuras universitarias y profesionales. En este sentido, la fase actual es crítica porque es de profunda transformación; en la que in primis la didáctica tiene que ser reorganizada no únicamente en cuanto a las etiquetas exteriores, sino, más bien, en los métodos y en los contenidos, de modo que ya desde el primer contacto con el...

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