Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México. Serie C No. 371

Presiding JudgeExcepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas
Date28 November 2018

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1

CASO MUJERES VÍCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. MÉXICO

SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018

(Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas)

En el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco2,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

E.V.G., P. en ejercicio;

H.A.S.P., J.;

E.O.B., J.;

E.R.Z., J.; y

L.P.P.F., J.;

presente además,

P.S.A., S., y

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 5

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7

III. COMPETENCIA 10

IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR 10

A.A. de las partes y la Comisión 10

B. Consideraciones de la Corte 11

V. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL 13

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes 13

B. Consideraciones de la Corte 15

B.1 En cuanto a los hechos 16

B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho 16

B.3 En cuanto a las reparaciones 17

B.4 Valoración del reconocimiento 18

VI. CONSIDERACIONES PREVIAS 18

A. Sobre el marco fáctico del caso 18

B. Sobre las presuntas víctimas de este caso 19

VII. PRUEBA 20

A. Admisión de prueba documental 20

B. Admisión de la prueba testimonial y pericial 21

VIII. HECHOS 21

A. Contexto 21

A.1 Consideraciones previas 21

A.2 Antecedentes del operativo realizado los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, estado de México 22

A.3 El operativo del 3 de mayo de 2006 24

A.4 El operativo del 4 de mayo de 2006 26

A.5 Denuncias de abusos policiales durante los operativos realizados los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México 27

A.6 Pronunciamientos iniciales de altos funcionarios estatales con relación a las denuncias de violencia sexual en el marco de los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 28

B. Los hechos respecto de las once mujeres 29

B.1 Las detenciones iniciales 29

B.2 Los traslados 33

B.3 Llegada al CEPRESO 37

B.4 Exámenes médicos y peritajes practicados a las mujeres 40

B.5 Los procesos contra las mujeres 43

C. Los procesos internos con relación a los hechos denunciados en perjuicio de las 11 mujeres 44

C.1 Investigación realizada por la CNDH 45

C.2 Investigación realizada por la SCJN 47

C.3 Investigaciones y causas penales en el estado de México 49

C.4 Averiguación previa en ámbito federal ante la FEVIM 57

IX. FONDO 58

IX-1. DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA DIGNIDAD Y A LA VIDA PRIVADA, PROHIBICIÓN DE TORTURA Y DERECHO DE REUNIÓN, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN 58

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 59

B. Consideraciones de la Corte 61

B.1 Uso de la fuerza y derecho de reunión 61

B.2 Violencia sexual y violaciones sexuales cometidas en perjuicio de las once mujeres y su calificación como tortura en este caso 68

B.3 Discriminación por razones de género y violencia verbal basada en estereotipos discriminatorios contra las mujeres 80

B.4 Conclusión 84

IX-2. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, CON MOTIVO DE LAS DETENCIONES OCURRIDAS LOS DÍAS 3 Y 4 DE MAYO DE 2006 85

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 85

B. Consideraciones de la Corte 86

B.1. Ilegalidad y arbitrariedad de las detenciones iniciales de las once mujeres presuntas víctimas de este caso 88

B.2 La notificación de las razones de la detención y el derecho de defensa 92

B.3 La arbitrariedad de la prisión preventiva 94

B.4 Conclusión 96

IX-3. DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 97

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 97

B. Consideraciones de la Corte 98

B.1 Debida diligencia en el procesamiento de la denuncia e investigación de la violación sexual 99

B.3 Plazo razonable 113

B.4 Discriminación basada en el género con base en las falencias en la investigación 114

B.5 Conclusión general 117

IX-4. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 117

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 117

B. Consideraciones de la Corte 117

X. REPARACIONES 120

A. Parte Lesionada 121

B. Consideración previa en materia de reparaciones 122

B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 122

B.2 Consideraciones de la Corte 122

C. Obligación de investigar 123

D. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición 124

D.1 Medida de Rehabilitación 124

D.2 Medidas de satisfacción 125

D.3 Garantías de no repetición 128

E. Otras medidas solicitadas 130

F. Indemnizaciones compensatorias 132

F.1 Daño material 132

F.2 Daño inmaterial 134

G.C. y gastos 134

H.R. de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 136

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 136

XI PUNTOS RESOLUTIVOS 137

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
  1. El caso sometido a la Corte. – El 17 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco contra los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “el Estado Mexicano” o “México”). De acuerdo a la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones cometidas en contra de M.S.G., G.E.R.G., M.P.R.H., N.A.J.O., C.H.M..3., B. ltalia M.M., A.M.V.R., Y.M.D., M.C.S.H., A.P.T.L. y S.G.C.J., en el marco de las detenciones y traslados realizados en los operativos policíacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente. La Comisión determinó que la detención de las once mujeres en los días mencionados fue ilegal, arbitraria y sin que fueran informadas sobre las razones que la motivaron, ni sobre los cargos respectivos, lo cual persistió cuando acudieron a rendir su primera declaración sin defensa técnica. Asimismo, la Comisión determinó que las once mujeres fueron víctimas de diversas formas de tortura física, psicológica y sexual en el marco de su detención, traslados y llegada al centro de detención, así como que el Estado incumplió con su obligación de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable estos hechos. Finalmente, la Comisión determinó que el Estado afectó la integridad psíquica y moral de los familiares de estas once mujeres. Las presuntas víctimas en este caso son las once mujeres mencionadas supra y sus grupos familiares detallados en el Capítulo IX-4 infra.

  2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

  1. Petición. – El 29 de abril de 2008 el Centro de los Derechos Humanos M.A.P.J. A.C. (PRODH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), (en adelante “los representantes”) presentaron la petición inicial, en representación de las once mujeres presuntas víctimas detalladas supra.

  2. Informe de Admisibilidad. – El 2 de noviembre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 158/114.

  3. Informe de Fondo. El 28 de octubre de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 74/15, en el cual se llegó a una serie de conclusiones5 y formuló varias recomendaciones6 al Estado.

  4. Notificación del Informe de Fondo. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 17 de diciembre de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. México informó de ciertas acciones, así como sobre el estado de las investigaciones descritas y analizadas en el Informe de Fondo, pero luego de cuatro prórrogas la Comisión consideró que el Estado no había avanzado integral y sustantivamente en el cumplimiento de las recomendaciones.

  1. Sometimiento a la Corte. – El 17 de septiembre de 2016 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas”. La Comisión designó como delegados al Comisionado E.G.B. y al Secretario Ejecutivo P.A., así como a las señoras E.A., Secretaria Ejecutiva Adjunta y S.S.G. como asesoras legales.

  2. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2.c).

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
  1. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado el 11 y 14 de noviembre de 2016, respectivamente.

  2. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 16 de enero de 2017 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos de la Convención Americana alegados por la Comisión. Adicionalmente, alegaron la violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención) por distintos motivos. Finalmente, solicitaron que se ordenara...

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