Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14-05-2019

Date14 May 2019
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateHonduras
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 14 DE MAYO DE 2019

CASO COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS

VS. HONDURAS

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de octubre de 2015[1]. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) por la violación al derecho a la propiedad colectiva en perjuicio de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, por haber incumplido su obligación de delimitar y demarcar las tierras tituladas a favor de la Comunidad, así como por no haber titulado, delimitado y demarcado los territorios que fueron reconocidos como sus tierras tradicionales. Asimismo, se declaró la violación de este derecho por parte del Estado por no haber garantizado el goce efectivo del título de propiedad colectiva de la Comunidad, en relación con un área adjudicada en garantía de ocupación y reconocida como tierra tradicional por el Estado, así como por no haber efectuado un proceso adecuado para garantizar el derecho a la consulta de la Comunidad. Del mismo modo, el Tribunal declaró la responsabilidad del Estado por haber violado su deber de adecuar el derecho interno por no haber dispuesto a nivel interno, con anterioridad al año 2004, normas o prácticas que permitieran garantizar el derecho a la consulta. Aunado a ello, se declaró la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial por considerar que una de las solicitudes de dominio pleno presentadas por la Comunidad, no contó con una respuesta que tomara en cuenta la naturaleza tradicional de uno de los lotes de territorio al cual se refería, por la duración más allá de un plazo razonable de las acciones judiciales y administrativas frente a las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales, por la falta al deber de investigar los hechos denunciados por la Comunidad y sus miembros, y por no haber iniciado de oficio las investigaciones relativas a las muertes de cuatro integrantes de la misma. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
  2. Los seis informes presentados por el Estado entre diciembre de 2016 y abril de 2019[2]
  3. Los cuatro escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[3] entre julio de 2017 y mayo de 2018[4].
  4. Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre mayo de 2017 y julio de 2018[5].
  5. La audiencia privada conjunta para los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia[6], celebrada el 29 de noviembre de 2018 en la sede del Tribunal durante el 128° Período Ordinario de Sesiones[7]
  6. La información aportada por el Estado durante la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia.
  7. La Resolución emitida por la Corte el 1 de septiembre de 2016 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte[8].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[9], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referida Sentencia emitida en el 2015 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso nueve medidas de reparación (infra Considerando 3).
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[10]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[11].
  3. La Corte se pronunciará sobre todas las medidas de reparación pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

A. Demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz y Otorgar a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el área denominada “Lote A1”

B. Iniciar las investigaciones con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidad penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea

C. Realizar las publicaciones y transmisión radial

D. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

E. Garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva por parte de la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone con un área del parque Nacional Punta Izopo

F. Crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad

G. Crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz

H. Pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos

  1. Demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz y otorgarle un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el área denominada “Lote A1”

A.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto resolutivo sexto y en el párrafo 259 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, dentro del plazo de dos años contados desde de la notificación de la Sentencia, proceder a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz en dominio pleno y en garantía de ocupación, con su plena participación, y tomando en consideración el derecho consuetudinario, usos y costumbres de la Comunidad.
  2. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 260 a 264 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el mismo plazo, otorgar a la Comunidad Triunfo de la Cruz un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el área denominada “Lote A1”. Para tales efectos, la Corte determinó que el Estado debía llevar a cabo procedimientos de expropiación o de reubicación de terceros que puedan ostentar títulos de dominio pleno sobre lotes comprendidos dentro del lote A1, incluyendo las 22 manzanas adjudicadas al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Tela, y los lotes de tierra de las empresas MACERICA e IDETRISA, y pagar las indemnizaciones que corresponde a los perjudicados, de conformidad con lo establecido en el derecho interno. Asimismo, la Corte dispuso que en caso de que, por motivos debidamente fundados, el Estado considere que no es posible llevar a cabo la titulación de todo o parte del lote A1, deberá conferir un título de propiedad colectiva a la Comunidad sobre tierras alternativas de igual extensión y calidad que las no otorgadas. Para la implementación de esta medida, la Corte determinó que el Estado deberá consultar con la Comunidad Triunfo de la Cruz y sus miembros, en un procedimiento que sea acorde a los estándares internacionales en la materia. Finalmente, la Corte determinó que, mientras no se hayan demarcado y, en su caso, titulado adecuadamente las referidas tierras a favor de la Comunidad Triunfo de la Cruz, el Estado debe abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de las tierras que deberán serles restituidas y de aquellas sobre las cuales poseen actualmente títulos de propiedad.
  3. Dado que la información aportada por las partes y la Comisión en relación al cumplimiento de ambos puntos resolutivos se encuentra relacionada, la Corte procederá a...

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