Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Document typeReglamento
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos
Artículo 1 Objeto
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  2. La Corte podrá dictar otros reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  3. A falta de disposición en este Reglamento o en caso de duda sobre su interpretación, la Corte decidirá.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de este Reglamento:

  1. el término “Agente” significa la persona designada por un Estado para representarlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

  2. la expresión “Agente alterno” significa la persona designada por un Estado para asistir al Agente en el ejercicio de sus funciones y suplirlo en sus ausencias temporales;

  3. la expresión “amicus curiae” significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia;

  4. la expresión “Asamblea General” significa la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos;

  5. el término “Comisión” significa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

  6. la expresión “Comisión Permanente” significa la Comisión Permanente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

  7. la expresión “Consejo Permanente” significa el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos;

  8. el término “Convención” significa la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica);

  9. el término “Corte” significa la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

  10. el término “declarantes” significa las presuntas víctimas, los testigos y los peritos que declaran en el procedimiento ante la Corte;

  11. la expresión “Defensor Interamericano” significa la persona que designe la Corte para que asuma la representación legal de una presunta víctima que no ha designado un defensor por sí misma;

  12. el término “Delegados” significa las personas designadas por la Comisión para representarla ante la Corte;

  13. el término “día” se entenderá como día natural;

  14. la expresión “Estados partes” significa aquellos Estados que han ratificado o adherido a la Convención;

  15. la expresión “Estados miembros” significa aquellos Estados que son miembros de la Organización de los Estados Americanos;

  16. el término “Estatuto” significa el Estatuto de la Corte aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 31 de octubre de 1979 (AG/RES 448 [IX-0/79]), con sus enmiendas;

  17. el término “Juez” significa los Jueces que integran la Corte en cada caso;

  18. la expresión “Juez titular” significa cualquier Juez elegido de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la Convención;

  19. la expresión “Juez interino” significa cualquier Juez nombrado de acuerdo con los artículos 6.3 y 19.4 del Estatuto;

  20. la expresión “Juez ad hoc” significa cualquier Juez nombrado de acuerdo con el artículo 55 de la Convención;

  21. el término “mes” se entenderá como mes calendario;

  22. la sigla “OEA” significa la Organización de los Estados Americanos;

  23. el término “perito” significa la persona que, poseyendo determinados conocimientos o experiencia científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia;

  24. el término “Presidencia” significa el Presidente o la Presidenta de la Corte;

  25. la expresión “presunta víctima” significa la persona de la cual se alega han sido violados los derechos protegidos en la Convención o en otro tratado del Sistema Interamericano;

  26. el término “representantes” significa el o los representantes legales debidamente acreditados de la o las presuntas víctimas;

  27. el término “Secretaría” significa la Secretaría de la Corte;

  28. el término “Secretario” significa el Secretario o la Secretaria de la Corte;

  29. la expresión “Secretario Adjunto” significa el Secretario Adjunto o la Secretaria Adjunta de la Corte;

  30. la expresión “Secretario General” significa el Secretario o la Secretaria General de la OEA;

  31. el término “Tribunal” significa la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

  32. el término “Vicepresidencia” significa el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Corte;

  33. el término “víctima” significa la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con sentencia proferida por la Corte.

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE

Capítulo I

DE LA PRESIDENCIA Y DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 3 Elección de la Presidencia y de la Vicepresidencia
  1. La Presidencia y la Vicepresidencia son elegidas por la Corte, duran dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectas. Su período comienza el primer día del año correspondiente. La elección tendrá lugar en el último período ordinario de sesiones que celebre la Corte el año anterior.

  2. Las elecciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán por votación secreta de los Jueces titulares presentes y se proclamará electos a quienes obtengan cuatro o más votos. Si no se alcanzaren esos votos, se procederá a una nueva votación para decidir por mayoría entre los dos Jueces que hayan obtenido más votos. En caso de empate, éste se resolverá en favor del Juez que tenga precedencia al tenor del artículo 13 del Estatuto.

Artículo 4 Atribuciones de la Presidencia
  1. Son atribuciones de la Presidencia:

    1. representar a la Corte;

    2. presidir las sesiones de la Corte y someter a su consideración las materias que figuren en el orden del día;

    3. dirigir y promover los trabajos de la Corte;

    4. decidir las cuestiones de orden que se susciten en las sesiones de la Corte. Si algún Juez lo solicitare, la cuestión de orden se someterá

      a la decisión de la mayoría;

    5. rendir un informe semestral a la Corte, sobre las actuaciones que haya cumplido en ejercicio de la Presidencia durante ese período;

    6. las demás que le correspondan conforme al Estatuto o al presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por la Corte.

  2. La Presidencia puede delegar, para casos específicos, la representación a que se refiere el párrafo 1.a. de este artículo, en la Vicepresidencia o en cualquiera de los Jueces o, si fuera necesario, en el Secretario o en el Secretario Adjunto.

Artículo 5 Atribuciones de la Vicepresidencia
  1. La Vicepresidencia suple las faltas temporales de la Presidencia y la sustituye en caso de falta absoluta. En este último caso, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT