Aspectos sustantivos de la enmienda

AuthorEsther Salamancas Aguado

Siguiendo un enfoque evolutivo, del que hablaremos más adelante, los negociadores del Acuerdo optaron por aplazar la adopción de normas específicas que regulen determinados aspectos de las actividades en la Zona hasta que la comunidad internacional comprenda mejor su naturaleza y sus efectos. De esta forma se ha tratado de evitar el error cometido en la Conferencia y se ha decidido sustituir las detalladas normas contenidas en la Parte XI y en el Anexo III por los principios de libre mercado que servirán de base a las normas, reglamentos y procedimientos que aprobará la Autoridad cuando las nuevas circunstancias lo exijan. Como comprobaremos al referirnos a los aspectos institucionales, y en la opinión del Gobierno americano, 'las mejoras introducidas en el sistema de adopción de decisiones permitirán a los Estados Unidos y otros Estados industrializados controlar que los reglamentos adoptados por la Autoridad protejan sus intereses' 32.

  1. El sistema paralelo

    El Acuerdo mantiene, formalmente, un sistema paralelo según el cual la explotación de los recursos se realiza por una rama institucional y una rama descentralizada (art. 153.2). Sin embargo, funciona en la práctica un sistema unitario -rama descentralizada- favorable a los Estados industrializados o Estados en desarrollo que han iniciado su desarrollo tecnológico y financiero, como es el caso de los primeros inversionistas. Si la rama institucional llega a iniciar sus operaciones, lo hará a través de empresas conjuntas. En última instancia, el paso de un sistema unitario a un sistema paralelo real y efectivo, en el que la Empresa realice actividades de forma independiente, dependerá de la decisión del Consejo en el que será necesario el consenso de todos los Estados o, en su caso, la no oposición de los Estados industrializados.

    1.1. Rama descentralizada

    1.1.1. El acceso a los recursos de la Zona

    El Acuerdo garantiza una mayor seguridad jurídica en la celebración y ejecución de los contratos de exploración y explotación, en definitiva, refuerza y protege el derecho de los Estados partes y sus patrocinados a acceder a los recursos de la Zona. Según la opinión de la Administración Clinton 'the Authority shall review and approve plans of work on a firstcome first-served basis' 33. Con este fin se han introducido cambios que afectan a la tramitación de las solicitudes de los planes de trabajo 34. El Consejo considerará la solicitud de un plan de trabajo basándose en la recomendación de la Comisión Jurídica y Técnica 35, pero seguirá un nuevo procedimiento interno (párr. 11 (a), Secc. 3.ª) 36:

    'El Consejo aprobará la recomendación de aprobación de un plan de trabajo formulada por la Comisión Jurídica y Técnica, a menos que el Consejo, por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes y votantes, que comprenderá la mayoría de los miembros presentes y votantes en cada una de las cámaras del Consejo, decida rechazar el plan de trabajo. Si el Consejo no adoptare una decisión acerca de una recomendación de aprobación de un plan de trabajo dentro del plazo prescrito, se considerará que la recomendación ha sido aprobada por el Consejo al cumplirse ese plazo. El plazo prescrito normalmente será de 60 días, a menos que el Consejo decida fijar un plazo mayor. Si la Comisión recomienda que se rechace un plan de trabajo o no hace una recomendación, el Consejo podrá aprobar de todos modos el plan de trabajo de conformidad con su reglamento relativo a la adopción y decisiones sobre cuestiones de fondo' (párr. 11, (a), Secc. 3.ª).

    Al exigirse la mayoría de cada una de las cámaras para rechazar la aprobación de un plan de trabajo, los Estados industrializados tienen la seguridad de que la solicitud de uno de sus patrocinados no será rechazada sin su consentimiento 37. O lo que es lo mismo, bastan dos miembros de la cámara de consumidores o de inversores para asegurar que el plan de trabajo sea aprobado. Por el contrario, si la Comisión Jurídica y Técnica no recomienda su aprobación, el Consejo puede de todas formas aprobar la solicitud. También está prevista la aprobación provisional del plan de trabajo en el supuesto de que el Consejo no adopte, a petición del Estado cuyos nacionales pretendan explotar una parte de los fondos marinos, las normas, reglamentos y procedimientos necesarios para proceder a la explotación de esa zona en el plazo de dos años (párr. 15 (c), Secc. 1.ª).

    Los planes de trabajo para la exploración se aprobarán por un período de quince años, transcurrido el cual el contratista solicitará la aprobación de un plan de trabajo para la explotación, a menos que ya lo haya hecho o que haya obtenido una prórroga. Los contratistas podrán solicitar prórrogas por plazos no superiores a cinco años cada vez y sólo serán aprobadas si el contratista se ha esforzado de buena fe por cumplir los requisitos del plan de trabajo, pero por razones ajenas a su voluntad, no ha podido completar el trabajo preparatorio necesario para pasar a la etapa de explotación, o si las circunstancias económicas imperantes no justifican que se pase a la etapa de explotación (párr. 9, Secc. 1.ª).

    La Convención dispone que todo plan de trabajo aprobado conferirá al operador derechos exclusivos de exploración y explotación en el área solicitada de las categorías de recursos especificadas en él y la Autoridad velará por que no se realicen en la misma área actividades relacionadas con una categoría diferente de recursos en forma tal que puedan dificultar las operaciones del operador (art. 3.4 (c) y art. 16, Anexo III). El operador tendrá preferencia y prioridad sobre los demás solicitantes que hayan presentado un plan de trabajo para la explotación de la misma área y los mismos recursos. No obstante, se le podrá retirar la preferencia o la prioridad 'si no ha cumplido su plan de trabajo de modo satisfactorio' (art.10, Anexo III). Este cumplimiento 'no satisfactorio' deberá ser entendido, según el Acuerdo, en el sentido de que 'el contratista no ha cumplido los requisitos de un plan de trabajo aprobado a pesar de que la Autoridad le haya dirigido una o más advertencias escritas acerca de su cumplimiento' (párr. 13, Secc.1.ª) 38. Por último, recordamos que como medida de seguridad los contratos no pueden ser revisados si no es con el consentimiento de ambas partes -la Autoridad y el contratista- (art. 19, Anexo III).

    Durante la negociación del Acuerdo resultaba evidente la necesidad de integrar el régimen de los primeros inversionistas inscritos por la Comisión Preparatoria en el nuevo régimen, motivo por el que se estableció un procedimiento especial. Se ha ampliado el plazo para la presentación de sus solicitudes de 6 a 36 meses contados a partir de la entrada en vigor de la Convención -hasta el 16 de noviembre de 1997- 39. Sus planes de trabajo para exploración comprenderán los documentos, informes y demás datos presentados a la Comisión Preparatoria y el certificado de cumplimiento expedido por ésta 40. El plan de trabajo se considera aprobado automáticamente y tendrá la forma de un contrato entre la Autoridad y el primer inversionista inscrito. A estos efectos, se considerará que el canon de 250.000 dólares pagado de conformidad con la Resolución II constituye el canon correspondiente a la etapa de exploración (párr. 6 (a) (ii), Secc.1.ª).

    Por lo que se refiere a los posibles solicitantes, su situación ha quedado asimilada a la de los primeros inversionistas inscritos cumpliéndose así con una de las exigencias de los Estados Unidos y el resto de Estados industrializados que han patrocinado actividades de exploración. Estos posibles solicitantes se corresponden con los consorcios que obtuvieron licencias de exploración bajo las legislaciones nacionales de los Estados Unidos, Alemania y Reino Unido 41. Se considerará que han cumplido los requisitos financieros y técnicos necesarios para la aprobación del plan de trabajo si el Estado o los Estados patrocinadores certifican que el solicitante ha gastado una suma equivalente a por lo menos 30 millones de dólares en actividades de investigación y exploración y ha destinado no menos del 10% de esa suma a la localización, el estudio y la evaluación del área mencionada en el plan de trabajo. Si por lo demás el plan de trabajo cumple los requisitos de la Convención y de las normas, reglamentos y procedimientos adoptados, será aprobado en forma de contrato (párr. 6 (a) (i), Secc.1.ª)42.

    En aplicación del principio de no discriminación, las condiciones de sus contratos serán similares y no menos favorables a las convenidas con cualquier primer inversionista inscrito. Y del mismo modo, si se estipulan condiciones más favorables para cualquiera de los posibles solicitantes, el Consejo estipulará condiciones similares y no menos favorables con respecto a los derechos y obligaciones asumidos por los primeros inversionistas inscritos (párr. 6 (a) (iii), Secc.1.ª).

    Otra novedad introducida por el Acuerdo es el derecho de los Estados y entidades que sean miembros provisionales de la Autoridad a patrocinar solicitudes de aprobación de planes de trabajo para exploración 43. En el caso de entidades cuyos componentes sean personas naturales o jurídicas que posean la nacionalidad de más de un Estado, los planes de trabajo para exploración no se aprobarán a menos que todos los Estados cuyas personas naturales o jurídicas compongan esas entidades sean Estados partes o miembros provisionales (párr. 6 (a) (iv); párr. 12 (c) (ii), Secc. 1.ª). Del mismo modo, todo plan de trabajo aprobado en forma de contrato de exploración que haya sido patrocinado por lo menos por uno de los Estados que estén aplicando provisionalmente el Acuerdo, quedará sin efecto si el Estado o entidad dejare de ser miembro provisional o no hubiere llegado a ser Estado parte (párr.12 (d), Secc.1.ª).

    1.1.2. La evaluación del impacto ambiental como requisito previo a la aprobación de un plan de trabajo

    La creciente preocupación por el medio ambiente mundial y la importancia que...

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