El acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982

AuthorEsther Salamancas Aguado

EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982

  1. Preámbulo y cláusulas generales

    El Acuerdo consta de un preámbulo, diez artículos -cláusulas generales- y un Anexo, dividido a su vez en 9 Secciones, que contiene la enmienda a la Parte XI. A esto hay que añadir una declaración de 'entendimiento oficioso' relativa a la representación de los grupos regionales en el Consejo de la Autoridad que fue leída por el Presidente de la Asamblea General en el momento de la adopción de la resolución 48/263.

    El Preámbulo reafirma que la Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad y señala la importancia que reviste la Convención para la protección y preservación del medio marino. Además de considerar al Acuerdo como 'el mejor medio para lograr el objetivo de la participación universal en la Convención', reconoce que para su adopción se han tenido en cuenta los cambios políticos y económicos acaecidos desde su adopción en 1982, entre ellos, el triunfo de los sistemas orientados al mercado, que afectan a la aplicación de la Parte XI.

    Desde el punto de vista del Derecho de los Tratados, las cuestiones más relevantes contenidas en las cláusulas generales se refieren a las relaciones entre los dos instrumentos jurídicos -Convención y Acuerdo-, a los modos de manifestación del consentimiento en obligarse, a la aplicación provisional del Acuerdo y a su entrada en vigor.

    1. Principios que rigen las relaciones entre la Convención y el Acuerdo

      Para regular las relaciones entre la Convención y el Acuerdo se han utilizado dos principios: el principio de instrumento único y el principio de aceptación simultánea. Según el primero de ellos, los Estados partes se comprometen a aplicar la Parte XI de conformidad con el Acuerdo de forma que las disposiciones del Acuerdo y de la Parte XI deberán ser interpretadas y aplicadas en forma conjunta como un solo instrumento. Ahora bien, en caso de discrepancia entre sus disposiciones, prevalecerán las del Acuerdo (arts. 1 y 2).

      En aplicación del segundo de los principios todo instrumento de ratificación o de confirmación formal de la Convención 22 o de adhesión a ella constituirá también consentimiento en obligarse por el Acuerdo. Del mismo modo, ningún Estado o entidad podrá manifestar su consentimiento en obligarse por el Acuerdo a menos que haya manifestado previamente o manifieste al mismo tiempo su consentimiento en obligarse por la Convención (art. 4.1. y 2). Se trata en definitiva de evitar la entrada en vigor de una dualidad de regímenes jurídicos que pudiese generar inseguridad jurídica.

    2. Modos de manifestación del consentimiento en obligarse

      Con el propósito de facilitar la aceptación del Acuerdo por varios grupos de Estados se han dispuesto varios modos de manifestación del consentimiento en obligarse (art. 4.3): (a) mediante firma no sujeta a ratificación, confirmación formal o procedimiento simplificado; (b) mediante firma sujeta a ratificación o confirmación formal seguida de ratificación o confirmación formal; (c) mediante firma sujeta a un procedimiento simplificado. Según éste, los Estados o entidades que hayan ratificado o confirmado formalmente la Convención, o se hayan adherido a ella, y que hayan firmado el Acuerdo con sujeción a este procedimiento, se considerará que han manifestado su consentimiento en obligarse por este Acuerdo, si doce meses después de la fecha de su adopción no han notificado al Secretario General, por escrito, que no se acogerán al procedimiento simplificado, y que se requerirá ratificación o confirmación formal...

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