Anexo: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages599-633
599
Nº 381.–
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 23 de mayo de 1969, se suscribió en la
ciudad de Viena, Austria, la Convención sobre el Derecho de los Tra-
tados y su Anexo, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicha Convención ha sido aceptada por mí, previa
aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según
consta en el Decreto Ley Nº 3.633, de 26 de febrero de 1981, y el Instru-
mento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de las Na-
ciones Unidas con fecha 9 de abril de 1981 con las reservas siguientes:
1) La República de Chile declara su adhesión al principio gene-
ral de la inmutabilidad de los Tratados, sin perjuicio del derecho de
los Estados de estipular, particularmente, normas que modifiquen di-
cho principio, por lo cual formula reserva a lo preceptuado en los apar-
tados 1 y 3 del artículo 62 de la Convención, los que considera
inaplicables a su respecto.
2) La República de Chile formula objeción a las reservas que se
hayan efectuado o se efectuaren en el futuro al apartado 2º del artícu-
lo 62 de la Convención.
POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el artículo
del Decreto Ley Nº 247, de 17 de enero de 1974, dispongo y mando que
se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República,
y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro
de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santia-
ANEXO
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO
DE LOS TRATADOS*
(Publicada en el Diario Oficial de 22 de junio de 1981)
* Ver reserva de Chile, infra, pp. 297-298.
TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
600
go, Chile, a cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta
y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.– AUGUSTO
PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.–
René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.
Los Estados partes en la presente convención,
Considerando la función fundamental de los tratados en la histo-
ria de las relaciones internacionales,
Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como
fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la co-
operación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regíme-
nes constitucionales y sociales,
Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la
buena fe y la norma pacta sunt servanda están universalmente reco-
nocidos,
Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que
las demás controversias internacionales, deben resolverse por medios
pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del dere-
cho internacional,
Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas
de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y
el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados,
Teniendo presentes los principios de derecho internacional in-
corporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los princi-
pios de la igualdad de derechos, de la libre determinación de los
pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Es-
tados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la
prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto univer-
sal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos
y la efectividad de tales derechos y libertades,
Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del
derecho de los tratados logrados en la presente Convención contri-
buirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enun-
ciados en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad
internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad
y realizar la cooperación internacional,
Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudi-
nario continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposi-
ciones de la presente Convención,
Han convenido lo siguiente:
601
INTRODUCCIÓN
Artículo 1
Alcance de la presente Convención
La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.
Artículo 2
Términos empleados
1. Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado
por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos
y cualquiera que sea su denominación particular;
b) se entiende por “ratificación”, “aceptación”, “aprobación” y
“adhesión”, según el caso, el acto internacional así denominado por
el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consen-
timiento en obligarse por un tratado;
c) se entiende por “plenos poderes” un documento que emana
de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a
una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la
adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el
consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecu-
tar cualquier otro acto con respecto a un tratado;
d) se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquie-
ra que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al fir-
mar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con
objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposi-
ciones del tratado en su aplicación a ese Estado;
e) se entiende por “Estado negociador” un Estado que ha partici-
pado en la elaboración y adopción del texto del tratado;
f) se entiende por “Estado contratante” un Estado que ha consen-
tido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;
g) se entiende por “parte” un Estado que ha consentido en obli-
garse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor;
h) se entiende por “tercer Estado” un Estado que no es parte en
el tratado;
i) se entiende por “organización internacional” una organización
intergubernamental.
2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre los términos empleados
en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de
esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho inter-
no de cualquier Estado.

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