Análisis comparado de la implementación del Derecho Internacional Humanitario en Latinoamérica

AuthorElizabeth Salmón
Pages197-297

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La alentadora participación de los Estados latinoamericanos en los tratados de Derecho Internacional Humanitario,356 configura un primer e importante referente para determinar el nivel de compromiso y cumplimiento de estas normas en la región. No obstante, tal participación no es suficiente ya que como se ha visto en los capítulos anteriores, la propia naturaleza de los compromisos humanitarios hace necesaria la adopción de una serie de medidas ejecutivas, legislativas, judiciales y de otro carácter en el orden interno.

Del análisis realizado, se desprende que, de acuerdo a la naturaleza de los temas, existen diferentes grados dePage 198 compatibilidad de los ordenamientos jurídicos nacionales con las normas de Derecho Internacional Humanitario. De esta manera, corresponde verificar si nos encontramos ante la existencia de normas aisladas, que guardan un nivel de compatibilidad siempre aleatorio con el Derecho Internacional Humanitario, o de una verdadera vocación de implementación, lo que ciertamente incide en su carácter protector.

En todo caso, en la mayoría de las constituciones latinoamericanas,357 de manera general y siempre que la norma lo permita, los tratados, una vez que han sido ratificados, pasan a formar parte integrante del ordenamiento jurídico interno y sus disposiciones pueden ser invocadas como Derecho vigente y aducirse, de resultar autoejecutivas, ante los tribunales internos o ante las correspondientes autoridades administrativas nacionales.358

A pesar de ello, la importancia de la voluntad política de los Estados en el proceso de implementación resulta fundamental y se verifica desde la ratificación de los tratados de que se trate hasta la puesta en práctica de medidas de la más diversa naturaleza con miras a su implementación. Como señala Pellandini, refiriéndose a los tratados de Derecho Internacional Humanitario:

“Si bien la capacidad para aplicar el derecho internacional humanitario es fundamental –pues no se puede respetar lo que no existe, o lo que no se conoce o que no se puede respetar por falta de las estructuras y los mecanismos necesarios a ese efecto– el respeto de ese derecho tanto por los Estados como por las partes en un conflicto armado dependerá en gran parte de la voluntad efectiva de adherirse a las normas de comportamiento pertinentes y de cumplir cabalmente con las obligaciones internacionales que se derivan de éstas. Toda acción que emprendan las autoridades de un Estado para ejecutar dichas obligaciones en los ordenamientosPage 199 jurídicos internos, inducir comportamientos conformes y supervisar su respeto por parte de los individuos bajo su jurisdicción no será más que la manifestación, a través de actos concretos, de dicha voluntad.”359

De esta manera, la aplicación del Derecho Internacional Humanitario por parte de los Estados de la región se encuentra marcada tanto por la tendencia monista de sus constituciones, como por los vaivenes de una voluntad política no siempre consistente.

1. Instituciones implicadas en la toma de medidas nacionales de implementación

La complejidad del Derecho Internacional Humanitario como conjunto de normas que involucra una diversidad de temas y problemas en el marco de un conflicto armado, nos remite a una variedad de agentes responsables de su implementación en el ordenamiento jurídico estatal. En efecto, este proceso depende o es de competencia de diferentes autoridades gubernamentales y requiere a menudo de consultas públicas. Lo que resulta claro es que en la ausencia de un órgano de coordinación o de una autoridad determinada que se haga cargo, las responsabilidades se diluyen y las iniciativas pueden tardar en ser tomadas.360

Adicionalmente, incluso factores psicológicos pueden influir en el retraso de la implementación del Derecho Internacional Humanitario. En efecto, como señala Pellandini, su sólo carácter dePage 200 derecho de excepción –aplicable en contextos de conflicto armado– genera reticencias en los Estados:

“Como nadie quiere estar en guerra y la mayoría de los Estados piensan que ello nunca sucederá en su territorio, no se le da a la puesta en obra de este derecho la consideración que merece. A eso se adiciona el temor manifestado a menudo por las autoridades políticas que la preparación de medidas con miras a facilitar el respeto de una normativa de excepción pueda ser interpretada como preparación a una posible guerra y, por lo tanto, provocar inquietud en la población. Sin embargo, el hecho que son cada vez más los Estados que envían contingentes a fuerzas internacionales de mantenimiento o reestablecimiento de la paz y que a ese efecto se debe informar, formar y establecer los mecanismos internos necesarios para asegurar el respeto del derecho humanitario por parte de dichos contingentes, puede ofrecer una respuesta a tal inquietud.”361

Dicho esto, la implementación del Derecho Internacional Humanitario dependerá de la actuación de los distintos agentes involucrados así como de la prioridad que se otorgue al tema en las agendas gubernamentales. No obstante, el grado de estabilidad de un gobierno, el estado de desarrollo de la infraestructura administrativa, la situación socio-económica del Estado, así como los objetivos y lineamientos de la política interior y exterior de aquél serán elementos importantes con consecuencias para la implementación y posterior aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario. En la actualidad, aspectos relacionados con las amenazas que plantean los actos de terrorismo para la seguridad, tanto de los individuos como de los Estados, y los esfuerzos emprendidos para combatir dichos actos han resultado en una reorientación –en algunos casos radical– de las prioridades por parte de las autoridades políticas y administrativas de la mayoría de los Estados. La prioridad que se acordará a las cuestiones relacionadas con elPage 201 Derecho Internacional Humanitario y su aplicación nacional estará asimismo muchas veces en función de la importancia y del espacio que ocupa, dentro de las agendas políticas gubernamentales, la protección de los derechos humanos.

Reconocida la fundamental participación de las instituciones, órganos y autoridades estatales en la puesta en práctica de las medidas nacionales de implementación se presenta seguidamente su rol, así como el de otros organismos y entidades regionales y mundiales.

1.1. Responsabilidad principal del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo

Los órganos legislativos tienen la responsabilidad fundamental de crear, derogar o modificar las normas orientadas a la adecuación del Derecho interno con el Derecho Internacional. Adicionalmente, en la mayoría de los Estados latinoamericanos, el Poder Legislativo es el responsable de autorizar la ratificación o adhesión de los tratados de Derecho Internacional Humanitario.

Como señala Pellandini, en ocasiones se olvida que los parlamentos, compuestos de hombres y mujeres elegidos por el pueblo de cada Estado, cumplen un rol esencial en su calidad de agentes normativos, tanto a la hora de autorizar la adhesión o ratificación a tratados relevantes como a la de lograr su efectiva implementación a través de la adopción de leyes que conformen el orden interno de acuerdo a las normas internacionales. Además, las comisiones parlamentarias pueden sensibilizar e incitar a un gobierno en cuanto a la necesidad de adherirse a tratados de Derecho Internacional Humanitario, así como cuestionar y solicitar la reevaluación de eventuales reservas formuladas al momento de la ratificación de un tratado.362 En esa línea, para esta misma autora, existen ámbi-Page 202tos en los cuales el Derecho Internacional Humanitario requiere necesariamente de la intervención parlamentaria:

“(…) el primero concierne a la reglamentación y la protección de los emblemas protectores –tales como el emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja– que tienen que ser reglamentados posiblemente por una ley en cada Estado. El segundo es el ámbito de la represión de los actos y de las conductas que constituyen crímenes de guerra. (…) El tercer ámbito es el de las armas. Otro ámbito importante es la vigilancia sobre la aplicación y el respeto del derecho humanitario por parte del...

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